Los establecimientos comerciales y de servicios tienen la obligación de expedir el ticket de compra y una factura de cualquier gasto que el cliente efectúe. En los comprobantes de compra deberá constar:
Decreto Ley 1/2009, de 28 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, tiene por finalidad regular la ordenación de los equipamientos comerciales en Cataluña y simplificar sus procedimientos de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo.
Las normativas sobre el etiquetado de los productos son numerosas y están reguladas tanto por la administración europea como por la autonómica y estatal.
Algunos productos tienen la obligación de indicar en la etiqueta la fecha de caducidad, el lote de fabricación, la denominación, la cantidad, la categoría, la composición del producto, etc. Otros han de especificar las instrucciones o riesgos de su uso. Se debe consultar la normativa específica existente para cada producto o sector de actividad.
Responsabilidad. En caso de infracción en materia de etiquetado. Se considera responsable a la firma o razón social que figura en la etiqueta. Si en el producto no se indican los datos necesarios para la correcta identificación de los responsables, se considera responsable de la infracción a la persona que ha comercializado con el producto. En el caso de productos a granel, se considera responsabilidad de la persona poseedora del producto.
Todo establecimiento comercial y de servicios ha de disponer de hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de sus clientes o usuarios (excepto los profesionales obligados a colegiarse).
Las hojas de reclamación tienen que estar disponibles en versión catalana, castellana e inglesa, y el establecimiento tiene que disponer, en un lugar visible para el público, del rótulo oficial de la Generalitat de Catalunya donde se anuncia que se dispone de las hojas de reclamación.
Los establecimientos comerciales dedicados principalmente a la venta al público de mercancías: horario general de apertura cara al público es de 72 horas semanales, entre las 7'00h y las 22'00h, de lunes a sábado, con la obligación de cerrar domingos y festivos no autorizados. Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios: horario de apertura libre.
Otras obligaciones
Publicidad del horario. Dentro de los parámetros establecidos de horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales es libre y todos los locales comerciales han de especificar el horario estipulado de manera tal que sea visible por el público desde el exterior del establecimiento. Los días 24 y 31 de Diciembre los locales comerciales han de anticipar su horario de cierre a las 20'00h. y los días 1 de Enero, 1 de Mayo, 11 de Septiembre y 25 de Diciembre han de permanecer cerrados.
Excepciones generales
Excepciones especiales
Castelldefels esta considerado municipio turístico y por tanto, esta incluido dentro de la excepción a).
Las siguientes excepciones solo podrán ser de aplicación cuando hayan estado debidamente autorizadas por la administración competente conforme a la ley 8/2004, de 23 de Diciembre, de regulación de los horarios comerciales.
pdf 50,4 Kb ]Atención al público
Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios, que desarrollen su actividad comercial en Cataluña han de estar en condiciones de poder atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de uso en Cataluña. El cliente tiene derecho a ser atendido tanto en catalán como en castellano, y no se le puede negar el uso de la lengua por él elegida, si éste no da su consentimiento.
En su establecimiento ha de contar al menos en lengua catalana con:
Según la actividad de su establecimiento
Existen sectores de actividad comercial que disponen de normativas específicas en lo que se refiere al uso de la lengua catalana. Infórmese de la normativa lingüística específica de su sector.
pdf 61,6 Kb ]Los establecimientos comerciales y de servicios están obligados a aceptar siempre moneda de curso legal y a disponer de cambio. También deben de admitir los medios de pago indicados en su local, los cuales han de estar visibles incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado. En su defecto, el pago se hará siempre en efectivo.
No puede existir discriminación alguna en lo referente a la forma de pago.
Se entiende por venta en rebajas aquella en la que los artículos objeto de la misma se ofrecen en el mismo establecimiento en el que habitualmente se ejerce la actividad comercial, a un precio inferior al fijado con anterioridad. No se considera venta en rebajas la de aquellos productos que no hayan sido expuestos a la venta en condiciones de precio ordinario, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario. Para efectuar la venta en periodo de rebajas, no es necesaria ni la comunicación ni la autorización de la administración, sólo el cumplimiento estricto de las condiciones indicadas. La venta en rebajas es una práctica comercial opcional que durante la temporada de rebajas se puede llevar a cabo, o no, y con la duración que se estime más conveniente (máximo dos meses).
No se puede empezar haciendo algún tipo de venta promocional y enlazar con las rebajas o viceversa, especialmente cuando la venta promocional consiste, como suele ser lo más habitual, en vender artículos a precio inferior al precio ordinario, ya que se considera ampliación de la venta en rebajas más allá del período legalmente autorizado.
Condiciones para la venta
1) La venta en rebajas sólo es posible llevarla a cabo durante la temporada legalmente autorizada para ello, una en invierno y otra en verano, con una duración máxima de dos meses.
2) Las reducciones de precio han de reflejar el precio habitual junto al precio rebajado.
3) Los artículos objeto de la reducción han de haber estado expuestos a la venta antes de la temporada de rebajas.
Temporada de rebajas
Invierno: los días comerciales hábiles comprendidos entre el 7 de Enero y el 6 de marzo, ambos incluidos.
Verano: los días comerciales hábiles comprendidos entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto, ambos incluidos.
En un establecimiento comercial es de obligatorio cumplimiento indicar el precio de venta de todos los productos expuestos, precedidos de la sigla PVP, por medio de carteles o etiquetas visible al público. Se ha de especificar el precio completo o precio final de producto, incluyendo impuestos y gastos de tramitación si los hubiere. También en el caso de establecimientos de servicios, como peluquerías, bares, agencias de viaje, etc., el precio se ha de mostrar de forma que sea visible para la población consumidora y usuaria.
Hay que saber, también, que los productos a granel han de indicar el precio por unidad de medida (quilo, litro, metro, etc.) y que el precio siempre ha de hacer referencia al peso neto del producto. En productos comercializados por unidades o piezas, además del precio unitario del producto se ha de indicar el precio referente a la unidad de medida.
Conforme a la Ley 1/1998, de 7 de Enero, de política lingüística, todos los rótulos de carácter fijo del establecimiento, tanto en el interior (por ejemplo, caixa, sortida) como en el exterior (pastisseria, forn, etc.), han de estar redactados como mínimo en lengua catalana. Esta normativa no se aplica a las marcas, ni a nombres comerciales ni rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial: