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Comienza a aplicarse la nueva normativa referente a la prestación económica en situaciones de baja

La nueva normativa es aplicable desde el pasado 16 de octubre • En caso de intervención quirúrgica y/o hospitalización la prestación es del 100%

Última modificació:

Incapacidad temporal

El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad regula, en el artículo 9, las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de los mismos. Dentro de esta regulación deja un margen de negociación a las diferentes administraciones dentro de sus competencias.

Una vez transcurrido el plazo que el Real Decreto Ley dejaba para la negociación, y entrando en vigor en fecha 16 de octubre de 2012, os informamos de los principales puntos que se acordaron entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores. El texto íntegro del acuerdo está colgado en la intranet. Con este acuerdo se han mejorado las condiciones prefijadas en el Real Decreto antes reseñado. En la intranet se irá colgando la evolución del absentismo global del Ayuntamiento para disponer de una información puntual y con transparencia.

 

Tratamiento de las bajas de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes (enfermedad no profesional, accidente no laboral, indisposiciones, visitas médicas...):

1ª etapa: Del 16/10/2012 al 30/06/2013:

Siempre y cuando el absentismo global anual de salud en el Ayuntamiento no supere el 3%.

- 1ª Baja de IT: Percepción del 100% de la retribución fija y periódica mensual,d urante toda la baja.

- 2ª Baja de IT: Del 1 al 20 día de baja, percepción del 75%. A partir del día 21 de baja hasta el 180, percepción del 100%.

- 3ª Baja de IT:

a) 3 primeros días de baja, 50%.

b) Del 4º al 20º incluidos, 75%.

c) Del 21 hasta el 180, 100%.

2ª etapa: A partir del 01/07/2013:

Nuevo periodo, donde se vincula el absentismo global del Ayuntamiento con el individual de la persona.

 

a) Si el absentismo global del Ayuntamiento es igual o inferior al 3%, se aplica lo dispuesto en la 1ª etapa.

 

b) Si el absentismo global del Ayuntamiento es superior al 3%:

Como normal general:

- 3 primeros días de baja: 50%

- Del 4 al 20, incluidos: 75%

- Del 21 al 180: 100%

Excepción: Si el absentismo individual es menor del 3% del total de sus horas teóricas de trabajo en los últimos 12 meses, se aplica:

- 1ª Baja IT:

Del 1er al 7º día: 100%

Del 8º al 20º día: 75%

Del 21 al 180: 100%

- 2ª Baja IT y siguientes:

3 primeros días de baja: 50%

Del 4º al 20º incluidos: 75%

Del 21 al 180: 100%

 

Situación excepcional: en cualquiera de las etapas, si el absentismo global del Ayuntamiento durante 30 días consecutivos supera el 6%, se aplicará,conindependencia del índice individual, lo siguiente:

- 3 primeros días de baja: 50%

- Del 4º al 20º incluidios: 75%

- Del 21 al 180 día de baja: 100%

 

Se percibirá el 100% de la retribución fija y periódica en las bajas iniciadas a partir del 16.10.2012 y durante toda la baja en los siguientes Supuestos de excepcionalidad y justificación:

a) Hospitalización

b) Intervención quirúrgica (hospitalaria y ambulatoria)

c) Catálogo de enfermedades graves del Instituto Nacional de la Seguridad Social (RD 1148/2011 de 29 de julio)

d) Incapacidad temporal derivada de embarazo o violencia de género

e) Incapacidad temporal derivada de una discapacidad igual o superior al 45%

 

* Para poder acogerse a uno de estos supuestos de excepcionalidad se tendrá que presentar en Personal el documento de baja médica con el informe médico que acredite, respectando la LOPD, que la persona se encuentra en uno de los supuestos anteriores.

 

Indisposiciones:

A partir del 16.10.2012, las indisposiciones tendránq ue justificarse médicamente desde el primer día y cada una de ellas ha de ser inferior a 24 horas (entendiéndose  una jornada de trabajo).

En el caso de no presentar justificación médica de la indisposición, el trabajador podrá optar por recuperar el tiempo de la indisposición hasta un máximo de 3 indisposiciones al año, dentro del mes siguiente a aquella. A partir de la 3ª indisposición no justificada, se aplicará descuento en la nómina del día no trabajado.

Está ultimándose la negociación sobre la reglamentación de las indisposiciones siguientes a la tercera y en breve se informará.