APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS PARA LAS DEUDAS DE ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE CASTELLDEFELS.
ANTECEDENTES DE HECHOS:
El pasado 29 de septiembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels aprobó el Acuerdo de Ciudad. Este acuerdo recoge un plan de medidas y ejes estratégicos, fruto de un compromiso de la participación de la ciudadanía, agentes económicos y sociales del territorio, públicos y privados, entidades deportivas, culturales, educativas y asociaciones vecinales de la ciudad, así como instituciones supramunicipales, que consensuaron más de 180 propuestas para reactivar a Castelldefels.
La medida 71 de este Acuerdo establece: “Crear una línea de ayudas de urgencia destinadas al pago de alquileres complementaria a las de la Generalidad y el Gobierno del Estado y que cubra a aquellas personas que quedan fuera de las convocatorias. ".
Es voluntad de este Ayuntamiento dar cumplimiento a esta medida para ayudar a las familias con riesgo de exclusión social que tanto han sufrido a causa de las recientes crisis económicas y sanitarias.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las materias respecto a las cuales los entes locales ejercen competencias propias, siendo de aplicación en este supuesto la previsión de el apartado e) que contempla “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. ”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la siguiente normativa:
• Ley 38/2003, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelldefels.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas (LPACAP).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
• Bases de ejecución del presupuesto en vigor.
• Resto de disposiciones aplicables en materia de Régimen Local.
Por todo lo expuesto, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Dinamización Económica, de fecha , se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS:
Primero.- Aprobar inicialmente las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas directas para las deudas de alquileres de viviendas en el municipio de Castelldefels, con sujeción a las siguientes determinaciones básicas:
"BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS PARA LAS DEUDAS DE ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE CASTELLDEFELS.
Artículo 1.- Objeto de la subvención:
El objeto de las presentes bases es la definición y regulación de las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual que se han visto afectadas por el impacto económico y social de alguna situación grave o difícil que pone en peligro la continuidad o el desarrollo de su normalidad habitual, de su día a día, debido a la carencia de recursos económicos. La finalidad de estas ayudas es, por tanto, ayudar a resolver los problemas transitorios de pago parcial o total de alquileres de viviendas habituales, que sucedan a los períodos establecidos en las correspondientes convocatorias.
Artículo 2.- Régimen jurídico:
Como actividad administrativa discrecional y unilateral del Ayuntamiento, las subvenciones se sujetan al siguiente régimen jurídico:
Será de aplicación la siguiente normativa:
Asimismo, también serán de aplicación la normativa sobre transparencia y la ley de protección de datos de carácter personal.
Artículo 3.- Solicitantes: requisitos y obligaciones.
Para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que les soliciten tendrán que acreditar tener una deuda vencida y exigible de impagos del alquiler de la vivienda actual, mediante el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:
No podrán percibir las ayudas las personas titulares del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia que tenga alguno de los siguientes vínculos:
Artículo.- 4.- Consignación presupuestaria:
Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y las cuantías que se destinan a cada convocatoria serán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto municipal del ejercicio correspondiente que se especificarán en cada convocatoria.
Artículo.- 5.- Procedimiento de concesión de la subvención:
La concesión de las citadas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concesión directa.
Artículo.- 6.- Criterios de otorgamiento de la subvención:
El otorgamiento de las subvenciones se efectuará en base al cumplimiento de los requisitos y de la documentación exigida a la hora de presentar la solicitud y, por tanto, a especificar en la convocatoria de la subvención.
La propuesta de resolución del procedimiento se basará:
Artículo 7.- Cuantía de las subvenciones, Criterios generales:
Las dotaciones individuales y la dotación máxima destinada a estas subvenciones se establecerá, atendiendo a la consignación presupuestaria aprobada para cada período en la convocatoria correspondiente. Si bien, el límite máximo por beneficiario y convocatoria no podrá superar los 12.000€.
Como norma general, las subvenciones no podrán exceder del 50% de las deudas totales de alquileres aportadas, correspondientes a los plazos establecidos en las convocatorias.
Entendiendo como deuda de alquileres, la totalidad de gastos incluidos en los recibos de alquileres, siempre que así esté establecido en el contrato correspondiente.
Sin embargo, se podrá llegar hasta el 100% de aportación municipal cuando la Comisión calificadora considere que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el Anexo 1 Cláusula social.
Artículo 8. Procedimiento a seguir. Órganos competentes para la instrucción, resolución del procedimiento, plazo de resolución y aceptación.
8.1.- Procedimiento a seguir
Informado el expediente, el contenido de las bases reguladoras deberá someterse a valoración del Pleno municipal; procedimiento que requerirá en todo caso una aprobación inicial, un plazo de información pública mínimo de 20 días hábiles, de acuerdo con el artículo 124 del ROAS, posteriormente, la publicación íntegra del texto de las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
El artículo 22.2.d) de la LRBRL establece que el órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno municipal, y esta competencia no puede ser objeto de delegación.
Una vez aprobadas las bases reguladoras, podrá iniciarse el procedimiento de concesión de las ayudas, mediante la aprobación de la convocatoria, que tendrá necesariamente el contenido mínimo del artículo 23 de la LGS.
8.2.- Órganos competentes para la instrucción, resolución del procedimiento, plazo de resolución y aceptación:
La instrucción del procedimiento corresponderá al jefe de promoción económica y fomento de la ocupación del Ayuntamiento de Castelldefels o al jefe del área gestora de la subvención que establezca la convocatoria.
Para la valoración de las solicitudes se creará una Comisión que estará integrada por las siguientes personas:
Presidente: Concejal de vivienda o persona en quien delegue.
Vocales: El Jefe de Promoción Económica y Fomento de la Ocupación del Ayuntamiento de Castelldefels o el Jefe del área gestora de la subvención que establezca la convocatoria, o persona en quien deleguen.
Un/a técnico/a del área gestora de la subvención.
Secretaria: Técnica responsable del área de vivienda del Ayuntamiento de Castelldefels o persona en quien delegue.
La Comisión podrá contar con el asesoramiento técnico externo, que actuará con voz pero sin voto.
El órgano responsable de la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será la Alcaldía por atribución directa de la normativa de régimen local, u órgano en quien delegue.
8.3.- Plazo resolución y otorgamiento:
El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requerirá a los interesados que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas en el órgano competente para resolver.
Las solicitudes de subvención serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de resolución de otorgamiento en el plazo indicado surtirá efecto desestimatorio.
8.4.- Aceptación:
Siempre que la ordenanza general de subvenciones no indique algo diferente, la persona física beneficiaria de la subvención estará obligada a firmar, en el plazo de un mes desde la notificación del otorgamiento, un escrito de aceptación de la subvención, de acuerdo con el modelo que se podrá descargar de la web del Ayuntamiento (sede electrónica) o que le será facilitado por el servicio competente.
Artículo 9.- Pago. Posibilidad de pago a cuenta.
Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará una vez la comisión calificadora determine el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
El pago de la subvención se realizará una vez acreditadas las deudas de alquiler existentes con anterioridad a la fecha de la publicación de estas bases, o con anterioridad a las fechas de publicación de las convocatorias posteriores, y generadas en los períodos que se especifiquen en cada convocatoria.
El pago se realizará al arrendador con posterioridad a la presentación de:
Debido a la naturaleza de la subvención, contemplada en estas bases, no procede la posibilidad de pagos a cuenta.
En cualquier caso, el importe total a satisfacer no podrá superar el porcentaje que conste en el acuerdo de otorgamiento de la subvención.
Artículo 10. Justificación.
Con posterioridad al pago de la subvención, será necesario aportar copia de los recibos de los alquileres pagados con la subvención.
10.1.- Gastos justificables.
Se consideran gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se efectúen en el plazo establecido, y que cumplan los preceptos de estas Bases y de la convocatoria. Que para las subvenciones que se deriven de estas bases, serán los recibos de alquileres impagados durante el período establecido en la convocatoria.
10.2.- Gastos NO justificables:
No serán subvencionables ni justificables, los gastos facturados al beneficiario cuando cualquier miembro de la unidad de convivencia que tenga alguno de los siguientes vínculos:
Artículo 11.- Modificación, revocación y renuncia a la subvención.
11.1.- Modificación:
Con posterioridad al acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá modificar de oficio oa solicitud del/de la beneficiario/a, el importe, el plazo de ejecución , el de justificación y otras obligaciones cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
La modificación de la resolución requerirá que se dicte resolución expresa a tal efecto, y tanto en el supuesto de modificación de la ayuda otorgada, se concederá al beneficiario un plazo de audiencia de 10 días antes de resolver definitivamente.
11.2.- Revocación:
Cuando, como consecuencia de la fiscalización de la subvención por parte del interventor municipal, proceda llevar a cabo una revocación, y el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor estará obligado a reintegrar el exceso.
11.3.- Renuncia:
El beneficiario de la subvención deberá presentar renuncia parcial o total, y devolver si procede, total o parcialmente, el importe otorgado si, una vez se haya dictado el acto administrativo de otorgamiento, resulta imposible llevar a cabo el acto subvencionado.
También deberá presentar renuncia parcial cuando haya habido sobrante en la financiación del objeto subvencionado:
Artículo 12. Reformulación de solicitudes.
Los beneficiarios de una subvención, por razones justificadas, podrán solicitar la reformulación de las subvenciones concedidas. La nueva subvención deberá ser aprobada por el mismo órgano que la concedió y, en todo caso, deberá respetar el objeto, criterios de valoración y otros requisitos previstos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13.- Compatibilidad de la subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad:
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente privado o público, siempre y cuando el importe conjunto de las ayudas no supere el coste total del alquiler a subvencionar/de los gastos soportados por el beneficiario.
Asimismo estas ayudas serán compatibles con el otorgamiento de bonificaciones y exenciones fiscales.
Artículo 14.- Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que son los siguientes:
El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos aplicables en el Ayuntamiento. Se iniciará de oficio por resolución/acuerdo del órgano competente de aprobación de la revocación, por denuncia oa consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención. Se debe indicar la causa que determine su inicio, las obligaciones incompletas por el beneficiario y el importe de la subvención a reintegrar.
Estos reintegros tendrán el carácter de ingresos de derecho público. El período de ingreso en vía voluntaria será el establecido a todos los efectos para los ingresos directos. Si no se ingresaran dentro de este período se procederá por vía de compensación o de apremio de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación, a través del procedimiento sobre gestión recaudatoria del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT).
ANEXO 1
CLÁUSULA SOCIAL COMPLEMENTARIA
1. Objeto
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases, esta cláusula social está dirigida a las personas con especiales dificultades económicas, previamente acreditadas y que les impiden asumir los gastos de alquiler impagados.
2. Destinatarios/arias
Esta ayuda complementaria se destinará a las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en estas bases y que por su especial situación socioeconómica, que se explicitará en las convocatorias correspondientes, podrá llegar al 100% de las deudas de alquiler.
3.- Requisitos para resultar beneficiario de la Cláusula social.
1.- Cumplir los requisitos para resultar beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases.
2.-No tener unos ingresos de la unidad familiar superiores a los definidos específicamente en la convocatoria, para optar a la ayuda complementaria de la cláusula social.
4. Presentación y documentación para realizar la solicitud
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Ayuntamiento de Castelldefels, todo de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:
1.- Copia de la solicitud de la subvención objeto de estas bases.
2. Solicitud de esta ayuda social complementaria.
3. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en cada
convocatoria para acceder a esta ayuda de cláusula social.
5. Notificación de la concesión de la ayuda complementaria
En los casos de concesión de subvenciones por estas cláusulas sociales se notificará a los beneficiarios el otorgamiento de la subvención.
6. Importe de las ayudas
- El importe de esta ayuda complementaria, sumando a la ayuda prevista en las convocatorias de estas bases, podrá ser del 100% de la deuda vencida y exigible de impagos del alquiler de la vivienda actual.
- Se establecerá en cada convocatoria el importe máximo de esta ayuda complementaria, por vivienda.
- El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria de la partida creada para esta finalidad.
7. Pago de la ayuda complementaria
Esta ayuda complementaria (siempre que la solicitud de la subvención y la solicitud de esta ayuda complementaria hayan sido presentadas en el mismo momento) se hará efectiva conjuntamente y en las mismas condiciones, en un pago único del 100% de ayuda total.
8. Propuesta de resolución
- El área gestora de las subvenciones también gestionará estas ayudas y será la misma comisión calificadora quien proponga la concesión de las mismas.
- En el plazo de tres meses desde la petición, en debida forma de la subvención, el órgano competente resolverá el otorgamiento o denegación.
- La subvención podrá revocarse por falta de veracidad de los datos y documentos aportados.
En todo lo no previsto en este reglamento serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la concesión de subvenciones por parte de la Administración.
Segundo.- Someter las bases mencionadas a información pública por plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la última publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el e-TABLERO del Ayuntamiento, para que puedan ser consultadas y, en su caso, presentar alegaciones al respecto, advirtiendo que en caso de no existir reclamaciones o alegaciones, el acuerdo inicial se convertirá en definitivo sin necesidad de ulterior acuerdo.
Tercero.- Una vez aprobadas definitivamente, publicar en el e-TABLERO del Ayuntamiento e informar de ello en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo que establece el artículo 9.3 y 17.3by 20.8 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Cuarto.- Dar traslado del acuerdo anterior a todos los interesados que consten en el expediente y en Intervención Municipal.