Los establecimientos comerciales y de servicios tienen la obligación de expedir el ticket de compra y una factura de cualquier gasto que el cliente efectúe. En los comprobantes de compra deberá constar:
Decreto Ley 1/2009, de 28 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, tiene por finalidad regular la ordenación de los equipamientos comerciales en Cataluña y simplificar sus procedimientos de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo.
Las normativas sobre el etiquetado de los productos son numerosas y están reguladas tanto por la administración europea como por la autonómica y estatal.
Algunos productos tienen la obligación de indicar en la etiqueta la fecha de caducidad, el lote de fabricación, la denominación, la cantidad, la categoría, la composición del producto, etc. Otros han de especificar las instrucciones o riesgos de su uso. Se debe consultar la normativa específica existente para cada producto o sector de actividad.
Responsabilidad. En caso de infracción en materia de etiquetado. Se considera responsable a la firma o razón social que figura en la etiqueta. Si en el producto no se indican los datos necesarios para la correcta identificación de los responsables, se considera responsable de la infracción a la persona que ha comercializado con el producto. En el caso de productos a granel, se considera responsabilidad de la persona poseedora del producto.
Guí práctica de información alimentaria de la Generalitat de Catalunya
Todo establecimiento comercial y de servicios ha de disponer de hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de sus clientes o usuarios (excepto los profesionales obligados a colegiarse).
Las hojas de reclamación tienen que estar disponibles en versión catalana, castellana e inglesa, y el establecimiento tiene que disponer, en un lugar visible para el público, del rótulo oficial de la Generalitat de Catalunya donde se anuncia que se dispone de las hojas de reclamación.
Atención!
Si sois empresa o un establecimiento comercial podeis pedir ejemplares de hojas oficiales de reclamación/denuncia, carteles informativos,... donde conseguir Hojas Oficiales de Queja/ Reclamación/ Denuncia.
Los establecimientos comerciales dedicados principalmente a la venta al público de mercancías: horario general de apertura cara al público es de 72 horas semanales, entre las 7'00h y las 22'00h, de lunes a sábado, con la obligación de cerrar domingos y festivos no autorizados. Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios: horario de apertura libre.
Otras obligaciones
Publicidad del horario. Dentro de los parámetros establecidos de horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales es libre y todos los locales comerciales han de especificar el horario estipulado de manera tal que sea visible por el público desde el exterior del establecimiento. Los días 24 y 31 de Diciembre los locales comerciales han de anticipar su horario de cierre a las 20'00h. y los días 1 de Enero, 1 de Mayo, 11 de Septiembre y 25 de Diciembre han de permanecer cerrados.
Excepciones generales
Excepciones especiales
Castelldefels esta considerado municipio turístico y por tanto, esta incluido dentro de la excepción a).
Las siguientes excepciones solo podrán ser de aplicación cuando hayan estado debidamente autorizadas por la administración competente conforme a la ley 8/2004, de 23 de Diciembre, de regulación de los horarios comerciales.
Tipo de establecimiento | Días de apertura semanales | Horarios | Domingos y festivos abiertos | Cierres obligatorios | Apertura restringida |
---|---|---|---|---|---|
Establecimientos comerciales en general (horario comercial general) | De lunes a sábado | Entre las 7 y las 22 horas con un máximo de 12 horas al día | 4 y 11 de enero / 5 de julio / 12 de octubre / 1 de noviembre / 6, 8, y 20 de diciembre / más dos festivos determinados por el Ayuntamiento | El resto de domingos y festivos | 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas |
Pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados | Sin limitación | Sin limitación | Todos | Sin limitación | Sin limitación |
Prensa, flores y plantas | Sin limitación | Sin limitación | Todos | Sin limitación | Sin limitación |
Venta combustible y carburantes | Sin limitación | Sin limitación | Todos | Sin limitación | Sin limitación |
Establecimientos comerciales en municipios turísticos | Según autorización en lo que respecta a los festivos | Según autorización | Según autorización, excepto los días de cierre obligatorio | 1 enero / 25 diciembre | 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas |
Establecimientos en recintos de afluencia turística (museos, monumentos y centros recreativos turísticos) | Sin limitación | Sin limitación | Todos | Sin limitación | Sin limitación |
Establecimientos situados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, aéreo y marítimo | Sin limitación | Sin limitación | Todos | Sin limitación | Sin limitación |
Tiendas dentro de hoteles | Sin limitación | Sin limitación | Todos | Sin limitación | Sin limitación |
Comercios de alimentación (< 150 m2) (que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución) | Sin limitación | Sin limitación | Todos, excepto los días de cierre obligatorio | 1 enero / 25 diciembre | 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas |
Establecimientos de conveniencia | Sin limitación | Sin limitación (mínimo 18 horas al día) | Todos, excepto los días de cierre obligatorio | 1 enero / 25 diciembre | 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas |
Comercios <150 m2situados en municipios < 5.000 habitantes con autorización del ayuntamiento (en caso contrario: horario comercial general) | Sin limitación | Sin limitación | Todos | Sin limitación | Sin limitación |
Farmacias | Se rigen por la normativa específica correspondiente | ||||
Tiendas en el entorno de los mercados de venta ambulante que se celebren en día festivo | Se rigen por la normativa específica correspondiente |
Atención al público
Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios, que desarrollen su actividad comercial en Cataluña han de estar en condiciones de poder atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de uso en Cataluña. El cliente tiene derecho a ser atendido tanto en catalán como en castellano, y no se le puede negar el uso de la lengua por él elegida, si éste no da su consentimiento.
En su establecimiento ha de contar al menos en lengua catalana con:
Según la actividad de su establecimiento
Existen sectores de actividad comercial que disponen de normativas específicas en lo que se refiere al uso de la lengua catalana. Infórmese de la normativa lingüística específica de su sector.
Los establecimientos comerciales y de servicios están obligados a aceptar siempre moneda de curso legal y a disponer de cambio. También deben de admitir los medios de pago indicados en su local, los cuales han de estar visibles incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado. En su defecto, el pago se hará siempre en efectivo.
No puede existir discriminación alguna en lo referente a la forma de pago.
En un establecimiento comercial es de obligatorio cumplimiento indicar el precio de venta de todos los productos expuestos, precedidos de la sigla PVP, por medio de carteles o etiquetas visible al público. Se ha de especificar el precio completo o precio final de producto, incluyendo impuestos y gastos de tramitación si los hubiere. También en el caso de establecimientos de servicios, como peluquerías, bares, agencias de viaje, etc., el precio se ha de mostrar de forma que sea visible para la población consumidora y usuaria.
Hay que saber, también, que los productos a granel han de indicar el precio por unidad de medida (quilo, litro, metro, etc.) y que el precio siempre ha de hacer referencia al peso neto del producto. En productos comercializados por unidades o piezas, además del precio unitario del producto se ha de indicar el precio referente a la unidad de medida.
Conforme a la Ley 1/1998, de 7 de Enero, de política lingüística, todos los rótulos de carácter fijo del establecimiento, tanto en el interior (por ejemplo, caixa, sortida) como en el exterior (pastisseria, forn, etc.), han de estar redactados como mínimo en lengua catalana. Esta normativa no se aplica a las marcas, ni a nombres comerciales ni rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial:
1. Rebajas
Se entiende por rebaja una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad. Esta reducción en los precios en ningún caso implicará una reducción de la calidad de los bienes o servicios.
1.1. Requisitos de los bienes o servicios rebajados
1.3 Periodos de rebajas
La venta en rebajas se puede llevar a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que éste considere conveniente, en los periodos estacionales siguientes:
a) Período estacional de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
b) Período estacional de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.
1.4. Recomendaciones
Consulte las recomendaciones "Comprar en rebajas" en esta misma web.
2. Ofertas y promociones
Se entiende por oferta o promoción la publicidad de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento.
Puede exigir el contenido de la oferta, la promoción o publicitado aunque no figure expresamente en el contrato o en el documento o comprobante.
2.2 Ofertas de lanzamiento
En las ofertas de lanzamiento donde el bien o servicio no haya estado antes en venta, se tiene que indicar en la publicidad y en los carteles y letreros esta condición, por medio de la expresión "oferta de lanzamiento".
3. Obsequios
Si en una relación de consumo se ofrece un obsequio, se tiene que informar claramente en la publicidad y en el mismo establecimiento de los aspectos siguientes:
a) Las obligaciones que comporta la entrega, cuando proceda, incluidas, especialmente, las de carácter fiscal.
b) Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que comporta el envío o la posada a disposición.
c) Las condiciones y limitaciones que se tienen que cumplir para obtener el obsequio.
d) Las instrucciones claras y precisas que se tienen que seguir para obtener el obsequio.
Con respecto a la duración y las existencias de los obsequios, se aplica lo que se ha expuesto anteriormente por la duración de las ofertas y promociones
Si cumple los requisitos para ser el beneficiario o beneficiaria, la entrega efectiva o la posada a disposición de los obsequios se tiene que hacer en el plazo de 1 mes desde el momento en qué haya cumplido todos los trámites.
5. Venta de excedentes o outlets
5.1. Venta especializada
La venta especializada de excedentes de producción o de temporada, de estocs propios o ajenos, se puede llevar a cabo en:
No se pueden vender productos fabricados expresamente para ser distribuidos en este tipo de establecimientos.
5.2. Venta en exclusiva
Los establecimientos dedicados de manera exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer todo tipo de restos, tanto si provienen de otras empresas minoristas, de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes de la Unión Europea, además de los procedentes de la misma empresa, siempre que puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor de la Unión Europea, durante un periodo mínimo de seis meses, o que procedan de excedentes de producción directamente de un fabricante de la Unión Europea.
Estos establecimientos no pueden hacer venta en rebajas.
5.3. “Tienda de excedentes o outlet”
Sólo los establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada, o las paradas de los mercados ambulantes pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o la parada, la denominación tienda de excedentes o outlet, o bien, alternativamente o complementariamente con esta, cualquier otra que sirva para identificar esta actividad.
5.4. Precios
Los precios de los productos ofrecidos deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta, pero en ningún caso pueden ser incrementados de nuevo.