La prestación derivada por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, ser percibe en las mismas condiciones que el Régimen General, es decir, desde el primer día de baja se cobra el 75 % de la base reguladora.
El cálculo de la base reguladora de la I.T. por contingenicas profesionales se realiza con la media del último mes cotizado y no se exige carencia mínima.