07/10/1989
(BOP, núm. 240, de 7 de octubre de 1989, pág. 38)
Título I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo. 1º.- Es objeto de la presente Ordenanza la defensa del patrimonio vegetal del Municipio de Castelldefels, en el sentido más amplio, que comprende las plantaciones y los espacios sobre ellos realizadas y el entorno que les es propio, tanto sobre suelo de propiedad municipal, como sobre terrenos particulares o de otra propiedad, en la medida que estén reconocidos como zona verde o afectados por el planeamiento urbanístico vigente, y los comprendidos en el catálogo del art.13.
Comprende, igualmente, la regulación de las condiciones higiénicas, fitosanitarias estéticas, etc., que han de cumplir los jardines o espacios verdes públicos y privados.
Regula, por último, el uso de los espacios verdes públicos y los elementos instalados, en ellos, así como las plantaciones, principalmente de arbolado, existentes en las vías públicas y las plazas de la ciudad de Castelldefels.
Título II
Conservación, defensa y protección del vegetal urbano
Capítulo I
Arbolado urbano
Art. 2º.- El Ayuntamiento de Castelldefels asume el control sobre todo el arbolado público, su plantación, el mantenimiento y las operaciones de transplante.
Todos los trabajos relativos a arbolado público realizados por terceras personas o entidades, estarán bajo el control de los Órganos Municipales competentes, mediante especificaciones escritas, licencias e inspecciones.
Art. 3º.- Ninguna persona física o jurídica plantará, podará, moverá, transplantará, arrancará o cortará ningún árbol en calle, jardín o propiedad municipal, sin obtener antes licencia municipal del órgano competente.
Excepcionalmente, queda permitida la poda larga de las moreras de fruta, por parte de los vecinos, que se podrá efectuar cuando los árboles hayan perdido la hoja.
Art. 4º.- El Ayuntamiento otorgará las licencias aplicables a todos los supuestos del artículo anterior, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
En particular, la licencia regulará y determinará, con los informes de los Servicios Municipales competentes, entre otros, los siguientes aspectos:
- Las fechas propuestas de ejecución y acabado de los trabajos.
- Los métodos operativos y la calificación exigible para realizarlos.
- El espacio y base de plantación, acabados del alcorque y ejecución de la plantación.
- La calidad exigible a los árboles, su formación, presentación y adecuación de especie al medio y entorno urbano.
- El espaciamiento entutorado, distancias a cruces de calles, semáforos, señales o servicios, fachadas, etc., en el caso de arbolado viario.
- El plazo de mantenimiento para garantizar el buen enraizamiento de los árboles plantados o zona verde ejecutada, y las condiciones de la recepción provisional y definitiva.
- Las operaciones de poda, saneamiento o mantenimiento preceptiva.
Art. 5º.- Cualquier persona, institución o entidad propietaria de terrenos o solares en los cuales existan plantaciones de arbolado que limiten con la vía pública, estarán obligados a podar o controlar el crecimiento de modo que no obstruyan o dificulten la iluminación de las calles, disminuyan la visibilidad en cruces o representen un riesgo o molestia para persona y/o bienes.
Si se omitiera la responsabilidad citada en este artículo, el Ayuntamiento ejecutaría subsidiariamente los trabajos, los costes de los cuales irían a cargo del propietario.
Art. 6º.- Salvo autorización expresa de la licencia indicada en artículos anteriores ninguna persona o entidad actuará sobre árbol alguno de espacio público.
No se atarán ropas, alambres, carteles u otros elementos en los árboles. No se pegarán carteles. No se clavarán clavos ni se dejará que entre en contacto con el árbol ningún sólido, líquido ni gas que le sea perjudicial. No se atarán pancartas a los árboles salvo en aquellos actos u ocasiones en que la Alcaldía determine lo contrario.
No se permitirá encender fuego o aproximar alguna fuente de calor en las proximidades de las unidades vegetales que pueda dañar alguna parte de ellas.
Los propietarios de inmuebles o las comunidades de propietarios, podrán solicitar autorización municipal para cultivar flores y plantas ornamentales en los alcorques de los árboles. Esta autorización se concederá con carácter totalmente discrecional y previo informe favorable del servicio municipal correspondiente. El mantenimiento y conservación irá a cargo de los solicitantes, que tendrán de cumplir con las condiciones indicadas en la licencia, bajo la inspección del Servicio Municipal correspondiente.
Art. 7º.- 1. Las obras de apertura de zanjas en la vía pública, tanto si son para tendidos o canalizaciones de servicios públicos como para alcantarillado, así como las de construcción o instalación de bordillos y vados, requerirán previa licencia municipal y se harán de manera y en los lugares que ocasionen los menores daños posibles al arbolado y otras plantaciones de la vía pública.
2. Será obligatorio para los interesados en la realización de las obras señaladas en el apartado anterior, la reposición de los árboles y plantaciones que puedan resultar afectados. A tales efectos, se les exigirá, antes de la concesión de la correspondiente licencia, la constitución de un depósito de garantía por un importe aproximado de la referida reposición, según la valoración que efectué el servicio municipal correspondiente; si este servicio lo considera oportuno y previamente a la realización de las obras, los árboles y otros elementos afectados podrán ser trasladados a otro lugar, siempre a cargo del interesado. Esta condición será incluida en los Pliegos de Condiciones de las Obras Municipales.
3. Cuando se realicen obras en terreno próximo a una plantación de arbolado, o cuando los vehículos o máquinas utilizados por la empresa constructora hubieran de circular o emplazarse en dicho lugar, previamente al comienzo de los trabajos deberán protegerse los troncos de los árboles expuestos a sufrir daños.
Las protecciones se retirarán una vez terminada la obra.
4. Cuando se abran hoyos o zanjas en lugares próximos a plantaciones de
arbolado, la excavación no deberá acercarse al pie de los árboles a mayor distancia que la correspondiente a cinco veces el diámetro del árbol a la altura normal ( un metro). En cualquier caso esta distancia será siempre superior a medio metro. Si por otras ocupaciones del subsuelo, no fuera posible el cumplimiento de esta norma, el correspondiente Servicio Municipal, previa visita de inspección, determinará antes de comenzar la excavación, la solución a adoptar para la protección del arbolado que pueda resultar afectado.
5. Si como consecuencia de la excavación resultasen alcanzadas raíces de grueso superior a cinco centímetros (0,05 m), éstas deberán cortarse, dejando cortes limpios y lisos, que se cubrirán con cualquier producto cicatrizante de los existentes en el mercado.
Cuando en una excavación de cualquier tipo, resulten afectadas raíces del arbolado, el retapado deberá hacerse en un plazo no superior a tres días desde la apertura, procediéndose a continuación a su riesgo.
6.- La construcción de aparcamientos, sótanos o cualquier otra instalación que resulte permitida en el subsuelo de un jardín catalogado como 6a, 6b o 8a según el Plan General Metropolitano o mencionado en el “Catálogo de Protección de la Vegetación Urbana” exigirá la justificación de la solución adoptada en el correspondiente proyecto de acondicionamiento como jardín del espacio libre.
Se admitirá como solución, de entre las posibles según lo previsto en el párrafo anterior, la consistente en que la losa superior quede, como mínimo, a un metro y medio por debajo de la rasante del terreno y que la estructura de dicha losa sea, además, la adecuada para soportar el peso de una capa de tierra de esa profundidad, con la que se restituirá el jardín.
7.- Deberá procurarse que la apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado, coincida con la época de reposo vegetal.
8.- La infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores dará lugar a sanción al empresario de las obras, sin perjuicio de la indemnización correspondiente al daño causado. Será responsable subsidiario el propietario o el promotor de las obras.
Art. 8º - 1. En los proyectos de edificaciones particulares, las entradas y salidas de vehículos deberán preverse en lugares que no afecten al arbolado o plantaciones existentes. A tal efecto en los proyectos deberán señalarse los elementos vegetales que hubiera en la vía pública.
2. Si resultase imposible el cumplimiento de la norma señalada en el número anterior por razón de circunstancias de hecho, los elementos vegetales afectados serán trasladados, a cargo del interesado, a otro lugar que sea compatible con el uso privado del suelo.
3. Cuando excepcionalmente sea inevitable la supresión de algún árbol o plantación, en compensación al interés público perturbado, los interesados deberán abonar una indemnización por los elementos vegetales que resulten afectados, equivalentes al valor de los elementos vegetales que resulten afectados, según estimación de los Servicios Municipales correspondientes.
Art. 9º.- Las compañías, suministradoras de servicios (agua, gas, electricidad, teléfono, etc.), solicitarán licencia para la poda o tala de arbolado, que se otorgará previo informe favorable de los Servicios Municipales correspondientes.
Los gastos derivados de podas, talas o renovación de arbolado irán a cargo de las compañías administradoras de servicios siempre y cuando las líneas del suministro se hubieran instalado después de la plantación inicial del arbolado y dichas compañías fueran las causantes directas o indirectamente de la caída, la muerte, la asfixia, la pudrición o la deformación derivada de la poda de raíces o ramas.
La colocación de nuevas redes subterráneas o áreas de suministro de servicios tendrá en cuenta el crecimiento de las plantaciones existentes.
No se podrá utilizar el árbol como soporte de instalaciones u ornamentos eléctricos, excepto en los supuestos en que la Alcaldía determine lo contrario.
Art.10º.- Queda prohibido depositar escombros, residuos de materiales constructivos y similares, en un radio mínimo de 1 metro de cualquier árbol en espacio público, y cualquier otro tipo de materiales que puedan dificultar el paso del agua, aire o fertilizantes a las raíces, o el acceso de los operarios a su mantenimiento habitual.
Art. 11º.- Se declaran protegibles a todos los efectos y bajo todas las formas previstas por la Ley, las siguientes especies arbóreas presentes en el término municipal de Castelldefels: Pinus pinea (pino piñonero), Chamaerops humilis (palmito), Olea europea (olivo), Ceratonia siliqua (algarrobo), y Olea europea variedad Sylvestris (Acebuche)
Capítulo II
De los espacios verdes privados
Art. 12º.- 1. Los jardines y las plantaciones privadas, los solares y los terrenos no urbanizados se mantendrán por sus propietarios en buen estado de limpieza y en las condiciones fito-sanitarías adecuadas, teniendo especial atención en el desbrozado y poda del arbolado.
2. La poda y el aclareo del arbolado de gran porte o mediano porte se hará sin desequilibrar la estética y el conjunto del árbol, sin desmochados, excepto en los casos que el no realizarlo conlleve peligro para las personas y edificios.
3. En los supuestos de manifiesta negligencia en la conservación adecuada de los espacios libres, el Ayuntamiento podrá:
a) Imponer sanciones dentro de los límites legales.
b) Proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Urbanística, a la ejecución subsidiaria de los trabajados de limpieza y conservación, siendo a cuenta de los propietarios todos los gastos que se ocasionen
Art.13º.- El Ayuntamiento elaborará un “Catálogo de Protección de la Vegetación Urbana” en el que constarán los árboles o plantaciones que por sus características peculiares de belleza, antigüedad, historia o rareza, merezcan ser conservados. El Catálogo podrá incluir desde ejemplares aislados, hasta conjuntos de árboles y plantaciones de una misma especie o diferentes. El propietario del terreno donde éstos, se encuentren no podrán proceder, sin la autorización municipal correspondiente, a su supresión.
En el Catálogo se especificará, además, el criterio a seguir en el mantenimiento, poda, limpieza, tala y demás operaciones que puedan afectar al arbolado y plantaciones incluidas en dicho Catálogo.
Art. 14ª.- El Ayuntamiento de Castelldefels podrá establecer convenios con los propietarios de los conjuntos o ejemplares incluidos en el Catálogo de Protección, para las prestaciones técnicas y de mantenimiento que son habituales y/o se acuerden.
Art.15ª,. Tanto en la ejecución del Planeamiento Urbano como en la redacción de la normativa urbanística se tendrán en cuenta los criterios que inspiraron la elaboración del “Catálogo de Protección”, la defensa y mejora del patrimonio verde y la mejora del paisaje urbano.
En la concesión de licencias de obras particulares, los proyectos deberán ajustarse al “Catálogo de Protección “. Se mantendrá la misma obligación en los casos de cesiones de obra urbanizadora, unidades de actuación, Planes Especiales, Estudios de Detalle, etc.
Art. 16º.- Para la solicitud de licencia de obra en los proyectos de nueva construcción o ampliación de edificaciones o todos aquellos que afecten al arbolado de la finca deberá presentarse el plano de situación del estado inicial del arbolado acompañado de dos fotografías representativas, y el plano del estado final de la vegetación, que especificará los árboles talados y las compensaciones que se prevean llevar a cabo por los árboles talados.
Se admite la tala sin compensación del arbolado en las superficies donde se ubiquen los elementos constructivos, siempre y cuando se respeten estas ordenanzas, y los de aquellos árboles que se encuentren situados a menos de 1 m., de las vallas o de dichos elementos constructivos.
En los casos de tala de árboles para comodidad de acceso o ejecución de la obra se repondrá cada unidad talada con los criterios de afinidad que se marcan en el artículo 17.
Art.17º.- Será necesaria la concesión de licencia de obras menores para la tala de arbolado en las fincas de todo el municipio y se exigirá en los casos que determinen los servicios Técnicos de esta Corporación la plantación de reposición o compensación con especies afines. Se considerarán especies afines aquellas en que el volumen de copa sea parecido en estado adulto así como que el comportamiento de las hojas sea similar: perenne o caduco.
En particular, los plazos atenderán y harán posible las actuaciones que el tipo de vegetación y la estación del año requieren.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas de reposición o compensación, la Administración municipal fijará en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de depositar o de garantizar con depósito o con aval bancario previamente a la concesión de la licencia, cuyo importe será el del coste de suministro y plantación.
Se procederá a la devolución o cancelación del depósito o del aval bancario constituido, previa comunicación del interesado una vez llevada a término la reposición, y previa inspección del servicio técnico del Ayuntamiento.
Art.18º.- A efectos de indemnizaciones, de resarcimiento de daños y de todo tipo de valoraciones, serán criterios aplicables de valoración para arbolado los publicados por organismos públicos o asociaciones profesionales competentes.
Art.19º.- El Ayuntamiento, mediante los sistemas de vigilancia e inspección correspondientes, velará por el buen fin de las disposiciones que procedan.
Capítulo III
De los parques, jardines, plazas y parterres ajardinados
Art. 20º.- 1. Deberá respetarse el arbolado y las plantaciones de todo tipo de la ciudad y las instalaciones complementarias, tales como estatuas, enrejados, protecciones, farolas, pilares, vallas, bancos y otros elementos destinados a su embellecimiento o utilidad.
2. Se prohíbe dañar los árboles, arbustos, vegetación o instalaciones complementarias, zarandearlos, romper ramas y hojas, grabar o raspar en ellos, y en general efectuar todas aquellas actuaciones perjudiciales para los mismos que se hallan recogidas en los capítulos anteriores y aquellas otras que puedan representar un perjuicio para los mismos o su entorno.
3 No se autorizará ningún tipo de construcción o instalación que sea ajena a la finalidad estética, recreativa o cultural de los parques, jardines, placetas ajardinadas o parterres, especialmente las de contenido publicitario.
Referente a las verbenas se respetarán los siguientes principios:
a) Está prohibido todo tipo de ligaduras (tracas, banderas, cables), utilizando los árboles de alineación y elementos de los espacios verdes.
b) Las áreas verdes no pueden emplearse en modo alguno en actividades festivas manifiestamente perjudiciales al fin de los parques y jardines.
c) La Comisión o los organizadores de las verbenas responderán de situar la hoguera a distancia tal de cualquier elemento de vegetación que lo proteja de los efectos del fuego, completándolo, si es necesario, con otros medios de protección.
d) No se colgarán de los árboles elementos de fuegos artificiales que hayan de ser disparados o quemados.
Art. 21º.- El Ayuntamiento se encargará de velar para que los parques, jardines, plazas y parterres ajardinados se encuentren en todo momento en las condiciones adecuadas para su disfrute y aprovechamiento.
Art. 22º.– Los jardines, parques y parterres ajardinados, el arbolado y las plantaciones de todo tipo e instalaciones complementarias deberán ser respetadas por vecinos y visitantes, según se indica en el artículo 20, evitando asimismo cualquier tipo de desperfectos y suciedad, guardando la debida conducta y atendiendo las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes y guardas.
Está especialmente prohibido:
a) Pasar por encima de taludes, parterres y plantaciones y dañar las plantas y las flores, exceptuando las zonas de césped expresamente autorizadas para ser pisadas.
b) Subir a los árboles zarandearlos, romper ramas y hojas, grabar o arrancar su corteza, verter cualquier tipo de líquido, a excepción de agua limpia, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en las zanjas y agujeros.
c) Perjudicar al arbolado y a las plantaciones de cualquier otra forma.
d) Coger flores, plantas o frutos.
e) Cazar o matar pájaros, o cualquier otra especie propia de la fauna habitual
de parques y estanques.
f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras oportunamente establecidas y ensuciar el recinto de cualquier otra manera.
g) Jugar a pelota o practicar algún tipo de deporte que pueda entrañar daños para el arbolado o instalaciones del jardín, salvo en las zonas autorizadas.
h) Encender fuego.
i) Permanecer en el parque o jardín una vez dado el aviso de cierre,
j) Montar a caballo en las zonas que no estén específicamente destinadas a dicho fin.
k) Dar de beber o limpiar a los animales en las fuentes o estanques y lanzarlos a nadar.
l) Bañarse o pescar dentro de los estanques, así como tirar objetos que puedan perjudicar a los peces o a cualquier otro animal.
m) Pasear perros sueltos por los espacios verdes y permitir que invadan los macizos y plantaciones, molesten a los usuarios del jardín o perjudiquen la estética, la limpieza o el buen estado del espacio verde. Se prohíbe en particular la entrada con perros en los parques infantiles y los jardines de uso frecuente por parte de los niños.
Art. 23º .- Los parques y jardines vallados permanecerán abiertos al público durante el horario que se indique.
Su utilización y disfrute es gratuito, excepto para aquellas porciones o instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial mediante las condiciones pertinentes.
Los vigilantes o guardas expulsarán a las personas que, sin razón que lo justifique permanezcan en el parque durante las horas en que éste cerrado al público.
Del mismo modo procederán con aquellas personas que infrinjan lo establecido en el artículo anterior sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar.
En noches de fiestas y verbenas la Administración fijará las condiciones especiales para la entrada.
Art. 24º .- En cualquier caso, y tanto para los jardines vallados como para cualquier zona verde o espacio abierto municipal, será precisa la autorización expresa del Ayuntamiento, para llevar a cabo cualquier tipo de actividad que represente alguna limitación al uso público y general de dichos espacios.
A tal efecto, se señalará la fianza correspondiente que deberá prestarse con antelación y que servirá para responder de los posibles daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de los actos que se celebren, todo ello sin perjuicio de la sanción o cualquier otro tipo de acción legal a que hubiere lugar.
Art. 25ª.- Está prohibido ejercer, sin licencia, autorización o concesión cualquier industria o comercio en el interior de los parques y jardines, así como la utilización de alguna porción o elemento para fines particulares.
Se restringirá al máximo la concesión de licencias, autorizaciones o concesiones dentro de los parques y jardines, reduciéndolas a aquellas que sean indispensables como complemento de los fines de dichas zonas, en evitación de la consolidación de derechos o servidumbres sobre espacios dedicados preferentemente al uso y disfrute público.
Art. 26º . - Las autorizaciones o licencias de ocupación temporales o permanentes en los jardines públicos, seguirán el procedimiento legalmente establecido sometiéndose a los criterios de la presente ordenanza.
Art. 27º .- La entrada y circulación de vehículos en los parques públicos y zonas verdes será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos, mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismos.
a) Las bicicletas y motocicletas sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitido la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas a la efecto.
Los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
b) Los vehículos de transportes no podrán circular por los parques salvo:
— Los destinados al servicio de quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y en las horas que se indiquen para reparto de mercancías, circulando a velocidades inferiores a 30 Km/h.
— Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Castelldefels así como los de sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento y siempre a velocidades inferiores a 30 Km/h.
Título III
Espacios naturales y áreas de interés paisajístico
Art. 28º . – La zona comprendida del municipio perteneciente al Parque Natural del Garraf se regirá por el Texto Normativo del “Plà Especial de Protecció del Medí Físic, del Paisatge de l'Espai Natural de Garraf.”
Art. 29º .- La Autoridad Municipal podrá definir o establecer zonas o espacios de interés paisajístico, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley del Suelo, siempre que no entre en contradicción con lo que regula la presente Ordenanza.
Título IV
Infracciones y Sanciones
Art. 30º . - Se consideran infracciones administrativas de acuerdo con el contenido de la presente ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 31º .- Se consideran infracciones leves:
a) Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.
b) Las deficiencias de limpieza en las zonas verdes.
c) Deteriorar los elementos vegetales; usar indebidamente el mobiliario urbano o abandonar en zonas verdes animales de cualquier tipo, en estado vivo o cadáver.
d) Llevar a cabo cualquiera de las actividades contempladas en el artículo 22 salvo que tengan un especial tratamiento en disposiciones administrativas.
Art. 32º.- Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) La infracción del artículo 25.
c) La circulación de vehículos de motor que no estén debidamente autorizados.
d) Todas aquellas otras, incluso tipificadas como leves que, a juicio de la corporación, representen un perjuicio grave para la protección del arbolado y de las zonas y espacios verdes, o que perturben gravemente el pacifico uso y disfrute de los bienes públicos.
Art. 33º.- Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción y omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen incluidas en el Catálogo de Protección de la Vegetación Urbana o que se tratara de especies protegidas (según establece el artículo 11) y aquellas normas señaladas en los artículos 16 y 17.
c) Que el estado de los elementos vegetales suponga un riesgo de propagación de plagas o enfermedades o entrañen graves riesgos para las personas.
d) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.
Art. 34º.- Las sanciones por el incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ordenanza serán impuestas por la Alcaldía, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la legislación de Régimen Local.
Disposición transitoria
El Ayuntamiento deberá aprobar el Catálogo de Protección de la Vegetación urbana en el plazo máximo de dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el BUTLLETI OFICIAL de la provincia.
P. 3-10-89 A-89/8227-8ag