Normativa, Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos
Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones de Castelldefels
Ordenança reguladora del soroll i les vibracions de Castelldefels.pdf — 962.9 KB
Ordenanza sobre Protección de la Atmósfera
(BOP, núm. 240, de 7 de octubre de 1989, pág. 44)
Título I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las condiciones que deben reunir los focos emisores (instalaciones fijas o móviles, vehículos, establecimientos y actividades susceptibles de producir humos, polvo, gases y olores) en este término municipal, cualquiera que sea la índole y la titularidad pública o privada, para conseguir que sea mínima la contaminación atmosférica y las molestias y perjuicios producidos a terceros (ver Anexo IV de Definiciones).
Título II
Actividades en las que se originen gases, vapores, humos, polvo o vahos
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 2º .- Los locales que alojen actividades que originen emanaciones de gases, vapores, humos, polvo o vahos, estarán convenientemente acondicionados, de forma que las concentraciones máximas de las emanaciones en el interior de las explotaciones industriales, no sobrepasen las cifras que figuran en el Anexo II del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y la Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971.
Art. 3º .- Las operaciones susceptibles de desprender vahos y emanaciones molestas y olorosas, deberán efectuarse en locales acondicionados a fin de que no trasciendan al exterior. Cuando esta medida sea insuficiente deberán estar completamente cerrados, y con evacuación de aire al exterior por chimeneas de las características indicadas en la segunda categoría (ver artículo 20 de la presente Ordenanza).
Art. 4º - 1. Cuando las citadas operaciones originen emanaciones irritantes o tóxicas, tendrán que efectuarse en un local completamente cerrado y con depresión a fin de evitar la salida de los gases o productos. Su evacuación al exterior se efectuará con depuración previa que garantice que su concentración en el registro de toma de muestras sea inferior al doble de las cifras permitidas en el ambiente de trabajo que figuren en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y por la chimenea de las características indicadas en las de 3ª categoría (según el artículo 20 de la presente Ordenanza).
2. De todas formas, podrá reducirse la categoría de la chimenea de evacuación a las de categoría 2ª, siempre que la depuración sea tan eficaz que la concentración resulte inferior a la señalada en el Anexo II del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y a las de categoría 1ª cuando la depuración sea total.
Art. 5º.- En el caso que los productos en suspensión (partículas de diámetro comprendido entre 0,1 y 1 micra) sean nocivos, tóxicos o irritantes, su concentración en los gases que se evacuen deberá ser inferior a las que figuran en el Anexo citado en el artículo 4, y el conducto de evacuación deberá tener la característica señalada para la chimenea de 3ª categoría.
Art. 6º.- Los humos o gases evacuados al exterior no podrán tener más de 0,25 gramos de polvo por metro cúbico. Cualquiera que sea la importancia de la instalación, la cantidad de polvo emitida no deberá sobrepasar los 100 kg/hora. De las dos limitaciones establecidas regirá en todos los casos la más restrictiva, sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal.
Art. 7º - 1. Los locales donde se realicen actividades sujetas o producción o emanación de polvo deberán mantenerse en condiciones de constante y perfecta limpieza, barriendo con la frecuencia necesaria las partes expuestas a la deposición de polvo, previa humidificación con agua, o extensión de serrín o substancias higroscópicas tales como cloruro cálcico. Se les dotará de dispositivo de captación de polvo y éste no podrá ser evacuado a la atmósfera sin una depuración previa para reducir así el contenido de materia en suspensión dentro de los límites señalados por esta Ordenanza.
2. En obras de derribo y en todas aquellas actividades que originen producción de polvo, se tomarán las precauciones necesarias para reducir la dispersión al mínimo posible.
Art.8º - 1. En todas las instalaciones reguladas en esta Ordenanza será exigible que los gases evacuados a la atmósfera libre no puedan originar depósitos apreciables de polvo sobre paredes o tierras.
2. Los aparatos de trituración, pulveración o cualquier dispositivo que pueda producir polvo, vahos, etc., debe estar provistos de dispositivos de recogida que impidan que puedan dispersarse en el ambiente y no podrán ser evacuados a la atmósfera sin previa depuración hasta los límites que fija esta Ordenanza.
Art. 9º.- Cuando se trate de polvo o gases combustibles, deberán adoptarse las necesarias precauciones para impedir que actúen como vectores de propagación del fuego.
Capítulo II
Instalaciones fijas de combustión
Art. 10º.- 1 Podrán utilizarse carbones vegetales, coke y carbones de la calidad núm.1 para calefacción y usos domésticos definidos en el Anexo IX del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, sin dispositivo efectivo de depuración de humos, en focos fijos de combustión de consumo inferior a 2O kg/h.
2. En los focos fijos de combustión en que no se haya efectuado un estudio particular de la combustión y de los dispositivos adecuados para asegurar que la composición de los humos esté dentro de los límites fijados por esta Ordenanza, los combustibles utilizados deberán ajustarse a aquello que se prevé en el citado Decreto y su utilización será regulada en la forma que se especifica en esta Ordenanza.
3. No podrán quemarse residuos de ninguna clase (domésticos, industriales o de cualquier origen) sin instalación de depuración que garantice que los gases y humos evacuados no sobrepasen los límites establecidos en esta Ordenanza y sin previa autorización municipal.
Art. 11º. – 1 Los focos fijos de combustión y las instalaciones en las cuales se efectúe la combustión deberán reunir las características técnicas precisas para obtener una combustión completa de acuerdo con la clase de combustible que se utilice.
2. Las medidas tomadas al efecto han de ser suficientes para que durante la marcha normal de los focos fijos de combustión los niveles de emisión de los contaminantes estén dentro de los límites fijados en el Anexo IV del Decreto 833/1975 de 6 de febrero.
3. En cuanto a la capacidad de los humos, deberá ser en todo caso igual o inferior al número 1 de la escala de Ringelmann y podrán llegar al número 2 en los períodos de encendido y carga, cuya duración será inferior a 10 minutos y separados por un intervalo superior a una hora, con excepción de las emisiones en las zonas industriales ( 22 a) en las que serán de aplicación los límites señalados en Anexo IV del Decreto antes citado.
Art. 12º.- Las cámaras de calderas para calefacción, agua sanitaria, cocinas y otras análogas, se ajustarán a las normas técnicas contenidas en el Anexo 1.
Título III
Conductos de evacuación
Art. 13º - 1 Los humos, vahos, vapores y otros efluentes contaminantes, cualquiera que sea su origen, deberán evacuarse al exterior mediante conductos o chimeneas, en las condiciones y de las características prescritas en esta Ordenanza.
2. No podrán verter el alcantarillado gases, humos o vahos que por sus características incidan en las prohibiciones de la Ordenanza Reguladora del Consumo, Utilización y Vertido de las Aguas.
Art. 14º.- Las chimeneas de instalaciones domésticas y de calefacción o producción de agua caliente sanitaria centralizada en edificios de vivienda, residencias colectivas o comerciales, deberán sujetarse a los criterios constructivos contenidos en la vigente Norma Tecnológica NTE, referente a conductos de humos.
Art. 15º .- Las chimeneas y los correspondientes conductos de unión deberán construirse con materiales inertes resistentes a la corrosión de los productos a evacuar, caso que éstos puedan encontrarse a temperatura distinta de la ambiental, se separarán de cualquier construcción o local ajeno al usuario un mínimo de 5 cm. sin que puedan tener contacto físico excepto que se establezca un calorífugo o aislamiento adecuado de manera que durante su utilización no se produzcan incrementos de temperatura en parámetros de locales anexos. Dicho calorífugo deberá ser descrito con detalle en la memoria y planos, y justificarse analíticamente en cuanto a su eficacia, en las solicitudes de licencia de construcción o utilización de los citados elementos.
Art. 16º .- Las chimeneas deberán asegurar un perfecto tiro, con una velocidad de los humos adecuada para evitar la salida de llamas, chispas en ignición, cenizas, hollín o partículas, en valores superiores a los permitidos.
Art. 17º. – 1. En general, deberá instalarse un conducto de humos por foco, excepto cuando el conducto común a diversos focos ya esté adecuadamente proyectado para eso, o en el caso de tratarse de focos de combustión de productos gaseosos. Asimismo, podrá utilizarse un único conducto para diversos focos fijos de combustión de calefacción central o de producción de agua caliente sanitaria, siempre que utilicen el mismo combustible que el grupo de generadores esté ubicado en un mismo edificio y que aseguren un mismo servicio; en este caso deberá justificarse, con criterios técnicos, que el diseño de la instalación permita un correcto funcionamiento aunque algunos o alguno de los focos fijos de combustión esté parado.
2. En ningún caso se podrán evacuar por un único conducto focos fijos de combustión provistos de tiro forzado.
Art. 18º .- Para las actividades industriales incluidas en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, el conducto de salida de humos o gases deberá estar provisto de un registro para la toma de muestras, realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la citada Orden. Y para las actividades que no están incluidas en ella, el conducto de salida de humos o gases deberá estar provisto de un registro para la toma de muestras de diámetro superior a 3 cm., y situado en un lugar accesible y a una distancia superior a 4 veces la dimensión máxima de su sección, del punto de entrada de los gases y de las zonas de turbulencia (codos, cambio de sección, conexión, etc.)
Art. 19º .- Para determinar la altura de los conductos de evacuación de las instalaciones industriales o de calefacción o producción de agua caliente sanitaria de tipo colectivo, se ajustará a lo que dispone el Anexo II de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976 (B.O.E. de 3 de diciembre de 1976), añadiendo a la altura resultante de la aplicación del citado Anexo una altura adicional de acuerdo con la situación del conducto respecto a edificaciones, según lo dispuesto en el Anexo II de esta Ordenanza. En cualquier caso, la altura cumplirá, independientemente de la potencia calorífica, con los mínimos que para las instalaciones de combustión inferiores a 20Tn/h e instalaciones domésticas se señalan en el artículo siguiente.
Art. 20º.- Para instalaciones industriales de combustión inferiores a 20 Tn/h e instalaciones domésticas, las chimeneas de evacuación se clasifican en las cuatro categorías siguientes:
Categoría cero: Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen únicamente combustibles gaseosos y normalmente no emiten humo visible, excepto en los momentos de encendido y, en este caso, su opacidad no llega al número 1 de la escala de Ringelmann.
Categoría 1ª. Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen combustibles en los que el contenido de azufre es igual o inferior a 1,1 % y normalmente emiten humo de opacidad inferior al número 1 de la escala de Ringelmann, excepto los momentos de encendido y carga y, en este caso, que su opacidad no sea superior al número 1 de la escala de Ringelmann, excepto los momentos de encendido y carga y, en este caso, que su opacidad no sea superior al número 1 de la escala de Ringelmann.
Categoría 2ª .- Chimeneas de focos fijos de combustión que utilizan combustibles en los que el contenido de azufre es igual o inferior al 2,5% y que normalmente emiten humo de opacidad al número 1 de la escala de Ringelmann, excepto los momentos de encendido y carga, y en este caso que su opacidad no sea superior al número 2 de la escala de Ringelmann, por un tiempo no superior a 10 min/h.
Categoría 3ª. Chimeneas que normalmente emiten humo de opacidad inferior al número 2 de la escala de Ringelmann y al número 3 en los momentos de encendido y carga, por un tiempo no superior a 10 min/h.
Art. 21º . – Se consideran de categoría cero los conductos de evacuación de instalaciones de renovación de aire, instalaciones de acondicionamiento o cualesquiera otras que no emitan contaminantes.
Art. 22º .- No podrán tirarse al exterior humos, vahos, gases, vapores o aire con sustancias en suspensión o a temperatura diferente de la del ambiente por las fachadas patios de todo tipo. Se exceptúan las instalaciones móviles de refrigeración de potencia inferior a 10.000 kilofrigorias/hora, siempre que la temperatura del flujo de aire que incida en aberturas ajenas no sea perceptiblemente diferente de la del entorno.
Art. 23º. 1. Las condiciones de altura de las diferentes categorías de chimenea definidas en el artículo 20 serán las siguientes:
Categoría cero: Las chimeneas tendrán una altura superior en un metro a toda edificación situada dentro de un círculo de radio de 10 metros y con centro en la chimenea.
Categoría 1ª: Las chimeneas tendrán una altura superior en dos metros a toda edificación situada dentro de un círculo de radio de 20 metros y con centro en la chimenea.
Categoría 2ª: Las chimeneas excederán en tres metros a toda edificación situada dentro de un círculo de radio de 40 metros y con centro en la chimenea.
Categoría 3ª: Las chimeneas excederán en cinco metros a toda edificación situada dentro de un círculo de radio de 80 metros y con centro en la chimenea.
2. En el caso de existir dentro de cada uno de los círculos descritos en el apartado anterior más de una chimenea, a efectos de esta clasificación regirán los mínimos que se señalan para la categoría inmediatamente superior para cada una de ellas, con excepción de las de categoría cero. En el caso que una de ellas sea de 3ª categoría, ésta deberá exceder en siete metros a toda edificación situada a una distancia inferior o igual a 100 metros. Cuando exista más de una que sea de 3ª categoría, deberán exceder en 10 metros a toda edificación situada a una distancia inferior o igual a 150 metros.
Art. 24º .- 1. Cuando a consecuencia de la edificación de un inmueble vecino de altura no superior a la máxima prevista en las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, una chimenea industrial o conducto dejara de cumplir los requisitos de altura establecidos en los artículos anteriores, el propietario o usuario deberá realizar la obra oportuna para que la chimenea tenga la altura que corresponde a la nueva situación.
2. Cuando una chimenea o conducto tenga la altura reglamentaria respecto a la máxima permisible para la edificación de inmuebles según las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, pero resulte insuficiente respecto a algún edificio de carácter singular o la altura del cual sea consecuencia de compensación de volúmenes, el propietario no estará obligado a realizar ningún tipo de obra, pero sí a permitir que se realice, a cargo del titular del edificio respecto al cual su altura resulte deficitaria.
3. En las chimeneas o conductos cuya altura sea superior en 10 metros a la de los edificios próximos en un radio de 50 metros, el propietario deberá disponer la instalación del correspondiente pararrayos en aquellas chimeneas o conductos.
Art. 25º.- Los valores de la contaminación de fondo que deberán aplicarse en el cálculo de la formula del Anexo II de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de1976, serán los publicados por los correspondientes servicios competentes del Ayuntamiento, durante el último año y para la zona de referencia.
Título IV
Dispersión de gases de vehículos y motores de explosión y combustión
Art. 26º - 1. Los vehículos automóviles provistos de motor de explosión que circulen dentro de los límites del término municipal de Castelldefels, deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 3025/74, de 9 de agosto sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles.
2. Además de ajustarse a las previsiones del citado Decreto, los vehículos que posean dispositivo de reciclaje de los gases del cárter no podrán ser modificados para su vertido directo a la atmósfera. En caso de tratarse de motores que originariamente viertan los citados gases directamente a la atmósfera, no podrán contener hidrocarburos en cantidad superior al 0,15% de su peso.
Art. 27º - 1 Los motores de explosión o combustión fijos quedan sometidos a las mismas limitaciones que se expresan en el artículo anterior para los vehículos automóviles.
2. La evacuación de los gases de escape de estos motores deberá hacerse mediante un conducto independiente del de cualquier otra actividad.
3. Deberán estar provistos de silenciador al objeto que el ruido no sobrepase los límites correspondientes señalados en la Ordenanza sobre protección sobre ruidos y vibraciones.
Título V
Situaciones de atención y vigilancia atmosféricas.
Art. 28ª. – Siempre que los análisis realizados por los servicios técnicos correspondientes alcancen los valores de referencia expresados en el Anexo III de esta Ordenanza durante tres días consecutivos, y que de los informes provenientes del Instituto Nacional de Meteorología se deduzca la existencia de un estancamiento de la masa del aire, se declara por parte de la Alcaldía la situación de Atención Atmosférica.
Art. 29º .- Si a pesar de las medidas tomadas en la situación de Atención Atmosférica los valores diarios persisten durante cinco días por encima de los establecidos como valores de referencia, se declarará por la Alcaldía la situación de Vigilancia Atmosférica, siempre que las correspondientes previsiones meteorológicas no indiquen un cambio de la situación atmosférica que sea favorable a la disminución de los niveles de contaminación existentes, en cuyo caso se esperará tres días para su declaración.
Art. 30º .- En el caso de declaración de las situaciones de Atención o Vigilancia Atmosférica, la Alcaldía ordenará tomar todas o algunas de las medidas que se señalan en los artículos siguientes:
Art. 31º. – 1. Los Servicios Técnicos Municipales propondrán y la Alcaldía aprobará una relación de actividades que por sus características deban quedar comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza.
2. Una vez aprobada la citada relación, se notificará individualmente a los titulares de las industrias o establecimientos que estén incluidos, dicha inclusión y al mismo tiempo se les requerirá para que propongan, las medias de reducción que consideren oportunas y que deban ser aplicadas en el caso de declaración de la situación de Atención Atmosférica. Respecto a las industrias que no se ajusten al citado requerimiento o que, ateniéndose a él, no propongan medidas suficientes según el criterio de los Servicios Técnicos, las medidas de reducción aplicables serán fijadas por la Administración Municipal.
3. Las industrias que como medida correctora deban optar por la sustitución temporal del combustible por Fuel-Oil de bajo índice de azufre (BIA), deberán disponer para su almacenamiento, al menos, de un depósito exclusivo para dicho combustible y de capacidad, como mínimo, para tres días.
Art. 32º. – También se podrá disponer:
a) La restricción del horario de funcionamiento de calefacciones.
b) La aplicación de un plan de transportes y circulación que regule adecuadamente el uso de los vehículos a motor.
c) La interrupción de fuegos de cualquier tipo y de actividades contaminantes no imprescindibles.
Art. 33º.- Una vez cesadas las condiciones que hubiesen motivado la declaración de situación de Atención atmosférica o de vigilancia atmosférica, la Alcaldía lo comunicará a los interesados por los mismos medios que hubiesen sido utilizados para notificarles su iniciación.
Título VI
Situaciones de atmósfera contaminada y de emergencia
Art. 34º.- 1 Las disposiciones de los precedentes artículos serán sólo aplicables cuando no se alcancen los niveles ni las circunstancias que origen la declaración de zona de atmósfera contaminada o la declaración de emergencia, conforme al Decreto 833/1975, de 6 de febrero.
2. Si se produce alguna de las citadas declaraciones, se atenderá a lo que se disponga para cada una de ellas en los Títulos III y IV del citado Decreto.
Título VII
Olores
Art. 35º.- Queda prohibida la emisión de substancias olorosas en cantidades tales que supongan en el límite de la propiedad un Índice de Percepción (IP) superior a 0,04.
(IP) > 0,04.
Art. 36º.- 1 El Índice de Percepción de los olores se evaluará mediante la formula siguiente: IP= Log10(UO) x FC x FD x FL x FP x FV
2. La definición y evaluación de los indicados factores se expresa en el Anexo V.
3. Las medidas analíticas se realizarán utilizando los olfatómetros debidamente homologados y contrastados.
Título VIII
Mantenimiento, revisiones, inspecciones, sanciones
Art. 37º .- Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza.
Art. 38º.- 1. Las instalaciones de combustión deberán revisarse y limpiarse como mínimo una vez al año, debiéndose aportar a los Servicios Técnicos Municipales competentes, por parte del titular, el certificado expedido por un instalador autorizado o por un facultativo competente de los servicios de mantenimiento de la empresa.
2. En dicho certificado deberá constar explícitamente que se ha efectuado la limpieza de las partículas adheridas a las paredes del conducto de evacuación y caldera, que se ha efectuado reglaje del quemador y comprobación de los sistemas de depuración y asimismo deberá constar la fecha en que se han efectuado los trabajos descritos.
Art. 39º .- Asimismo, las instalaciones de proceso deberán ser revisadas como mínimo una vez cada seis meses, debiéndose aportar a los Servicios Técnicos Municipales un certificado expedido por el instalador autorizado por un facultativo competente de la empresa.
Art. 40º - 1. Comprobado por los Servicios de Inspección Municipal que determinada actividad, debido a sus instalaciones, funcionamiento o combustible autorizado, no se ajusta a esta Ordenanza, Se levantará acta de las infracciones advertidas y se dará cuenta de ello a la autoridad municipal.
2. El servicio de inspección propondrá a la Autoridad la fijación de un plazo para que el interesado introduzca las medidas correctoras necesarias. Si la emisión de humos , gases , vapores, o polvo supone un grave peligro para la salud pública, propondrá el inmediato cierre de las instalaciones que la ocasione. Esta medida también podrá tomarse aunque no suponga peligro grave para la salud pública si el interesado deja transcurrir el plazo que se le haya señalado sin adoptar las medidas correctoras pertinentes.
Art. 41º .- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza con independencia de lo que establece el artículo anterior, será sancionado con multa dentro de los límites que permita la legislación aplicable.
Disposición adicional
Los preceptos que establece la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas otras normas, de igual o inferior rango, se pongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación integra y completa en el BUTLLETI OFICIAL de la provincia.
ANEXO I
Normas técnicas que deben reunir las cámaras de calderas (Artículo 12)
1) Aire de combustión y ventilación a instalaciones de uso industrial y de focos fijos de combustión de potencia total superior a CO Th/h. para producción de calefacción o agua sanitaria.
1. En las cámaras de calderas debe preverse una adecuada alimentación de aire, para la perfecta combustión del gas en las calderas y para la ventilación en general de la cámara. Para ello se establecerán entradas de aire y ventilación a nivel inferior y también ventilación superior de acuerdo con las reglas que se especifican en los puntos siguientes:
2. Entrada de aire y ventilación inferior de la cámara de calderas. Generalidades:
a) Las aportaciones de aire se obtendrán siempre a partir de tomas directas del aire libre. El aire llegará a la cámara de calderas a través de orificios practicados en las paredes en contacto con el aire a través de conductos. Estas aportaciones pueden realizar mediante un medio mecánico capaz e suministrar el caudal de aire necesario.
b) Los orificios y conductos estarán protegidos contra la entrada de cuerpos extraños, deberán presentar una resistencia despreciable al paso del aire y ser colocados de manera que no puedan ser fácilmente obstruidos o inundados. El área libre de las rejas de protección deberá ser igual o mayor que la medida exigida para los oficios de ventilación.
2. Entrada de aire y ventilación natural por oberturas en paredes exteriores:
a) La sección libre total de los orificios de entrada de aire a través de las paredes exteriores será de 5 cm2, por cada Th/h. de potencia nominal total de las calderas instaladas.
b) En el caso que el aire necesario para la combustión sea suministrado a los quemadores por conductos que lo toman directamente del exterior, deberán practicarse orificios en las paredes exteriores para la ventilación de la cámara de calderas y su sección libre quedará reducida al valor obtenido al aplicar la fórmula:
S (cm2) > 20.A (m2)
donde A es la superficie de la planta de la cámara de calderas expresada en m y S es la sección libre mínima total necesaria para los orificios de ventilación en cm2.
c) Las secciones libres de los orificios indicados están calculadas para orificios circulares. Cuando el orificio sea de forma rectangular, su sección libre total deberá aumentar en un
(2 + 3,2 a/b) %
siendo a la arista menor y b la mayor, y la longitud de la arista mayor no será superior a 1,5 veces la longitud de la arista menor, o sea.
(2 + 3,2 a/b)%
4.- Entrada de aire y ventilación inferior natural, a través de un conducto vertical, su sección libre deberá ser 1,5 veces mayor que la sección calculada para los orificios del aparato anterior, y cumplir las especificaciones dimensionales dadas para aquéllos.
Si el conducto es horizontal, la sección calculada para los orificios en el número anterior deberá multiplicarse por el coeficiente corrector de la tabla adjunta, según la longitud total que tenga el conducto.
Longitud del conducto en metros - Coeficiente de Corrección
3 - 1,15
4 - 1,25
5 - 1,3
10 - 1,4
15 - 1,6
20 - 1,8
25 - 2
30 - 2,1
35 - 2,3
40 - 2,4
45 - 2,5
50 - 2,6
5. Entrada de aire y ventilación inferior por medios mecánicos para el suministro de aire, de ventilación y combustión, el cálculo se basará en una demanda mínima de aire 7.200/m3/seg. por cada 1.000 Th/h de potencia nominal total de las calderas instaladas.
En el caso que los conductos lleven únicamente el aire de ventilación de las cámaras de calderas, el caudal de cálculo será como mínimo igual en m3/h, a 10 veces el número que expresa, en m2, la superficie de la planta de la cámara, o sea:
Q (m3/h) 10A(m2)
Deberá preverse un control automático que corte el suministro de gas al quemador o quemadores, en el caso de fallo en el sistema mecánico de introducción de aire.
6. Ventilación superior de la cámara de calderas. Generalidades.
En la parte inferior de la cámara de calderas y a menos de 30 cm. del techo, deberán situarse los orificios de ventilación alta, para evacuar el aire viciado de la cámara, directamente o bien por conductos al aire libre.
7. Ventilación superior por oberturas.
La ventilación superior de la cámara de calderas sólo podrá realizarse a través de orificios que comuniquen directamente al aire libre, cuando la cámara de calderas esté situada en la terraza o terrado o e encuentre en el exterior del edificio.
Los orificios, se harán, si es posible, en dos paredes diferentes, y su sección total S nos vendrá dada por la fórmula:
S(cm2) > 10.A (m2)
con un mínimo de 250 cm. Siendo A, la superficie de la planta de la cámara expresada en m.
Si los orificios son de sección rectangular, la sección total de éstos se aumentará en un
(2 – 3,2 a/b)%
si la longitud de la arista mayor no fuera superior a 1, 5 veces la longitud de la arista menor.
8. Ventilación superior por conductos.
a) Exceptuando los casos descritos en el apartado anterior, la ventilación de la cámara de calderas se hará por tiraje natural a través de un conducto, construido con materiales incombustibles, que desemboque al aire libre e iniciando su salida de la cámara al lado del lecho de ésta.
b) La sección del conducto de ventilación alta será igual a la mitad de la sección total de los conductos de humos con un mínimo de 250 cm2.
c) Cuando la ventilación de la cámara de calderas se realice por la vaina que contiene el conducto de humos, deberá colocarse en su base un dispositivo que limite el caudal de aire, evacuado a causa del tiraje término de la vaina, a su valor igual aproximadamente en m/h , a 10 veces el valor del área A, del piso de la cámara de calderas, expresado en m. es decir.
Q (m3/h) < 10. A (m2)
B) Instalaciones de potencia total inferior a 60 Th/h para calefacción y producción de agua sanitaria, cocinas colectivas, etc.
1. Las condiciones que deberán reunir los locales donde estén instalados uno o más aparatos de potencia total inferior a 60 Th/h. para la utilización determinada en el título serán las siguientes:
a) Disponer de entrada de aire suficiente para la alimentación de los aparatos.
b)Tener un volumen bruto de 8 m3 como mínimo.
c) El citado volumen puede reducirse a 6 m3 si el local este permanentemente abierto a otro bien ventilado, del que el primero sea una dependencia y si no contiene más que aparatos para cocinar o producir agua caliente por acumulación y que su caudal calorífico sea inferior a 4 Th/h.
d) No se señala límite inferior de volumen si el local está exclusivamente reservado para emplazar un aparato de calefacción o de producción de agua caliente,
e) Deberá tener una ventana o puerta, por lo menos que se abra directamente al exterior o a un patio de anchura mínima de 2 m.
f) No será exigida la ventana o puerta citada si se trata de un local reservado exclusivamente para ubicar aparatos de calefacción o de producción de agua caliente o bien se trata de un lugar de transito que contenga únicamente aparatos de calefacción.
ANEXO II
Altura adicional a añadir a la resultante de la aplicación de la orden 24-4-77 de 3 de diciembre de 1978 para el cálculo de la altura del conducto de humos, según el artículo 19
La altura adicional será el mayor valor resultante de los casos A y B que se establecen a continuación:
A: 1) Si B1/Hs < 0,3 es h2 = Om.
2) Si 0,3 < B1/Hs < 1 es ha = B – 0,3 Hs/0,7 m
3) Si B1/Hs > 1 es ha = B 1m
B: ha = B2
siendo en ambos casos:
Bs la altura que resulta de aplicar la orden citada.
B1 la altura del edificio más elevado en un radio de 2Hs.
B2 la altura del edificio más elevado en un radio comprendido entre 2Hs y 20 Hs.
Ambas alturas B1 y B2, en referencia a la base de la chimenea.
ANEXO III
Niveles de referencia para la declaración de las situaciones de atención y vigilancia atmosférica (Artículo 28)
Los niveles de referencia para la declaración de las situaciones de atención y vigilancia atmosférica quedan de la forma siguiente:
1. Partículas en suspensión.
Concentración máxima media de 24 horas; 250m gr/m3
2. Óxidos de azufre expresados en SO2
Concentración máxima media de 24 horas; 250 m gr/m3
Si la concentración media de 24 horas de las partículas en suspensión es superior a 125 m gr/m3.
Concentración máxima media de 24 horas; 300m gr/m 3.
Si la concentración media de 24 horas de las partículas en suspensión es inferior a 125 m gr/m3 .
ANEXO IV
Definiciones
Respecto a los conceptos que a continuación se citan, se tendrá en cuenta las definiciones contenidas en el Anexo I (Definiciones y Terminología) de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial (B.O.E. de 3 de diciembre).
Ambiente exterior: Ambiente interior; Aparato depurador; Bochorno y Niebla; Capa de inversión: Captador de polvo; Combustible: Combustible limpio: Concentración de contaminantes: Condiciones normales: Condiciones “estándar”; Contaminación de base: Contaminación de fondo; Contaminante de atmósfera: Contenido en cenizas: Depurador: Efluente gaseoso: Emisión: Escala de Ringelmann; Foco contaminador: Hollín: Humo: Incinerador: Inversión térmica: Materia sedimentable: Materia en suspensión: Niebla fotoquímica o “smog” fotoquímico: Nivel de contaminación de fondo: Nivel de emisión: Nivel de intromisión: Opacidad: Polvo: Polvo sedimentable: Smog.
Intromisión: Concentración de contaminantes en la atmósfera a nivel del suelo, de manera temporal o permanente, resultante de la difusión de los contaminantes emitidos por los focos emisores próximos o lejanos que inciden en un lugar determinado.
Aerosol. Dispersión coloidal de partículas sólidas o líquidas finamente divididas en un medio gaseoso; la velocidad de caída de las partículas es despreciable y su diámetro equivalente máximo se suele establecer en una micra.
Cenizas: Residuo mineral que queda después de una combustión completa.
Vaho: Aire saturado de vapores de un líquido, a temperatura superior a la del ambiente, cuyo enfriamiento natural , puestos en contacto, determina la condensación de los vapores en forma de nieblas o gotas sobre las superficies más frías; generalmente se trata de vapores de agua, con mínimas cantidades de otras substancias olorosas o aromáticas.
ANEXO V
Definición y evaluación de los factores integrantes del índice de percepción (IP) (Artículo 36)
Definiciones:
Materia olorosa: Cualquier sustancia o mezcla de substancias presentes en el aire y perceptible por el sentido del olfato. Deberá entenderse que su concentración es inferior al nivel de toxicidad, ya que en tal caso se considerará el efecto mediante criterios a él inherentes.
Unidad de olor ( Notación U.O.): Volúmenes de aire libre de olores necesario para diluir el olor justamente hasta el límite de perceptibilidad.
Calidad de olor: Grande de “agradabilidad” asociado con una materia o con una fuente de emisión. Se evalúa mediante el Factor de Calidad de Olor.
Factor de calidad de olor(Notación F.C.): Valor numérico asociado a la calidad de un olor. Se tabula en este Anexo .
Factor de duración de emisión (F.D.): Factor asociado a la fracción del día en que la emisión se produce; su valor se determina en este anexo.
Factor de intermitencia (F.I.): Evalúa la naturaleza cíclica del proceso de generación de olores: su valor queda tabulado en este Anexo.
Factor de dirección del viento (Notación F.V): Fracción del año en que él viendo predomina en una dirección que queda dentro del sector de 30 grados sexagesimales a ambos lados de la línea recta que une el foco emisor y el receptor. Los espacios cerrados por edificaciones dentro de los que se encuentra ubicado el foco emisor y el receptor, se considerarán igual a 1.
Factor de período de emisión (Notación F.P.): Pondera la naturaleza más o menos crítica de los momentos del día y de la noche, en los que tiene lugar la emisión de los olores: se tabula en este Anexo.
Índice de percepción (Notación I.P.): Es un índice adimensional, el cual evalúa el grado de molestia que un olor puede causar a un receptor normal, en función de las características de la emisión.
1 Tabla de factores de calidad (F:C)
Fabricación de plásticos acrílicos (moldes en caliente): 1,5
Fabricación de pastelería y bollería: 1,0.
Fabricación de caramelos: 1,0
Tostaderos de café: 1,3
Fabricación de harinas de pescado y salazón: 2, 0.
Freidurías: 1,2
Fundición: 1,5
Incinerador de cámaras múltiples de alta temperatura: 1,2
Fabricación de papel Kraft:1,8
Refinamiento de petróleo: 1,5
Restaurante: 1,1
Recuperación de caucho: 2,0
Tratamiento de aguas residuales: 1,5
Fabricación y aplicación de barnices: 1,5
2 Evaluación del factor F.D.
FD = 1+ (H/24)
Donde H es el número de horas de emisión.
3 Evaluación del factor FI:
FI = 1 + (C/10)
Donde C es el número de ciclos por hora.
Si C es mayor que 10, el valor de FI, será igual a 2.
4 Tabla de evaluación del factor FP:
Horario de emisión - Días de emisión - Factor FP
7 a 22 laborables 1,00
7 a 22 no laborables 1,10
22 a 7 cualquier día 1,20
P. 3-10-89 A-89/8229-8 ag
Reglamento Especial Regulador del Protocolo, los Honores, las Distinciones y los Premios de Castelldefels (texto en catalán)
Notes:
Aquest Reglament és l'últim, aprovat al Ple del 26 de gener de 2017
Aquest Reglament ha estat modificat en els següents Plens:
Primera aprovació: PLE 3 abril de 2002
1ª modificació: PLE 30 de març de 2006
2ª modificació: PLE 28 de gener de 2010
3ª modificació: PLE 26 de gener de 2017
EXPOSICIÓ DE MOTIUS
Els articles 189 i següents del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat per Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, i aplicable a aquest municipi amb caràcter de legislació supletòria, faculta les Corporacions Locals per, mitjançant reglament especial, establir i regular el règim jurídic dels honors, les distincions i els premis que, en reconeixement de mèrits especials, considerin convenient, instaurar, com a manifestació específica de la potestat normativa que, com a part inherent de l'autonomia local, reconeix a aquest tipus d'entitats l'article 4.1. a) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, en concordança amb l'article 8.1. a) de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, Municipal i de Règim Local de Catalunya.
Fent ús de la potestat esmentada, l'Ajuntament, mitjançant acord plenari adoptat el dia 22 de febrer de 1990, va aprovar definitivament el seu Reglament d'Honors i Distincions, que ha regulat aquesta esfera de l'activitat municipal fins al dia d'avui. (Publicat al BOP núm.81, 04.04.1990).
El transcurs d'aquests onze anys, i l'experiència en l'aplicació del Reglament, units a la conveniència d'ampliar-lo amb l'objecte d'incorporar-hi la creació dels premis Ciutat de Castelldefels i d'altres aspectes, com ara el protocol o el procediment de l'agermanament entre ciutats, han portat l'Ajuntament a plantejar-se la necessitat de revisar-lo i d'actualitzar-lo, adaptant-lo als temps actuals. Amb aquest objectiu, doncs, es redacta aquest Reglament especial.
Aquest Reglament té per objecte regular el règim jurídic i el procediment general d'actuació de l'Ajuntament de Castelldefels, en relació amb el protocol, els honors, les distincions i els premis, així com en tot allò relatiu als agermanaments que vulgui acordar amb altres ciutats o pobles.
Aquest Reglament, en conformitat amb el que disposa l'article 191 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat per Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, té naturalesa especial.
A l'efecte d'aquest Reglament, s'entén per:
- a) Protocol:Les regles a què ha d'atenir-se l'organització, des del punt de vista cerimonial, dels actes públics, en particular pel que fa a la precedència de les autoritats i al seu tractament, així com als símbols i distintius que, com a conseqüència de l'exercici del càrrec, corresponen a les autoritats municipals.
- b) Honors i distincions:Són les atribucions de dignitat conferides a títol de reconeixement a les persones físiques o jurídiques per raó dels seus mèrits.
- c) Agermanaments:És l'acord lliurement adoptat entre dues col·lectivitats locals amb l'objecte d'establir entre elles llaços de relació i amistat permanents, a l'efecte de millorar el coneixement, l'entesa, l' intercanvi d'experiències i la cooperació mútua.
- d) Premis:Són els beneficis atorgats a persones físiques o jurídiques, com a reconeixement exprés per la seva contribució a la salvaguarda de valors relacionats amb la llibertat, la igualtat, la solidaritat, el progrés i el civisme, o derivats d'una trajectòria exemplar que hagi incidit en aquests camps.
Ordenament, prelació i tractament protocol.lari dels membres de la Corporació Municipal
Els actes públics organitzats per l'Ajuntament de Castelldefels se sotmetran a les regles de protocol i cerimonial previstes en aquest Reglament.
No queden inclosos dintre de l'àmbit d'aplicació d'aquest Reglament els actes públics municipals en què participin autoritats estatals o autonòmiques, que s'han de regir per la normativa vigent que els regula.
A l'efecte d'aquest Reglament, els actes públics es classifiquen en:
- a) Actes oficials de caràcter general.
- b) Actes oficials de caràcter especial.
Tindran la consideració d'actes oficials de caràcter general els actes municipals que, organitzats per les autoritats competents, tinguin lloc amb motiu de festivitats, commemoracions o esdeveniments.
Tindran la consideració d'actes oficials de caràcter especial els actes organitzats en el municipi per institucions, organismes o autoritats, per motius directament relacionats amb serveis i competències municipals de caràcter sectorial.
Presidència dels actes públics
La presidència dels actes públics té caràcter unipersonal i correspondrà a l'Alcalde/ssa, a excepció dels supòsits en què, d'acord amb la legislació vigent, i com a conseqüència de l'assistència a aquests actes d'autoritats estatals o autonòmiques, la presidència de l'acte correspongui a aquestes autoritats.
No obstant això, l'Alcalde/ssa podrà cedir la presidència o, si escau, establir una presidència honorífica, quan per raons de respecte, jerarquia o rang, ho consideri convenient.
L'ordenament i la prelació dels components de la Corporació Municipal, quan assisteixin als actes oficials serà la següent:
- Alcalde/ssa.
- Tinents d'Alcalde/ssa.
- Membres de la Junta de Portaveus.
- Membres de la Comissió de Govern.
- La resta de Regidors/es.
Aquesta precedència no s'alterarà encara que l'acte sigui a iniciativa o competència d'un membre de la Corporació en concret, a excepció que hi intervingui com a ponent i formi part de la presidència de la mesa.
La precedència s'alterarà, d'acord amb la legislació vigent, quan assisteixin a l'acte alts càrrecs de l'Estat, de la Generalitat o d'altres Comunitats Autònomes o Entitats Locals, i s'ajustarà, en aquest cas, al règim de prelacions que aquella legislació estableixi (Reial Decret 2099/83).
Així mateix, l'Alcalde/ssa de la ciutat podrà, amb motiu de l'assistència de convidats il·lustres, donar-los un tracte de preferència en el règim de prelacions.
Si es produeix la mort d'algun dels membres de la Corporació Municipal, es respectaran les últimes voluntats del difunt i la decissió de la família pel que fa a l'acte protocol·lari de vetlla i enterrament. Si no hi ha cap disposició en contra, l'Ajuntament instal·larà a la Casa Consistorial la capella ardent on es col·locarà el fèretre amb les despulles del difunt amb el cerimonial que s'acordi.
Assistència als actes de persones guardonades amb nomenaments o distincions honorífiques
Les persones guardonades per l'Ajuntament amb nomenaments o distincions honorífiques, gaudiran d'un lloc preferent en els actes oficials que celebri l'Ajuntament quan, per raó de la naturalesa de l'acte, hagin estat invitats per l'Alcalde/ssa.
Actes complementaris de cerimonial
En els actes oficials especialment solemnes, l'Alcalde/ssa podrà disposar la formació d'un escamot de gala, format per efectius de la policia local, així com la col·locació de domassos a la seu de l'Ajuntament.
Protocol especial de constitució de l'Ajuntament
La constitució de la Corporació i la presa de possessió del càrrec d'Alcalde/ssa o de Regidor/a, així com la substitució de qualsevol dels seus membres, es farà d'acord amb el procediment establert per la Llei Orgànica del Règim Electoral General(Llei 5/85).
A aquest efecte, amb motiu de la renovació de la Corporació i de la seva constitució, la Secretaria General i l'Àrea de Protocol de l'Ajuntament elaboraran un protocol de la sessió, que serà elevat a l'Alcalde/ssa perquè l'aprovi abans de la sessió constitutiva.
Una vegada efectuat el jurament o promesa del càrrec corresponent, el President o Presidenta de la mesa d'edat imposarà una banda de setí de color grana a cada membre electe de la Corporació Municipal i li lliurarà una insígnia d'or per a la solapa o per un lloc similar del vestit, amb l'escut de la ciutat. L'Alcalde/ssa rebrà de mans del President/a de la Mesa una banda diferenciadora de color grana i daurada, el bastó de comandament, nuat amb un cordó de color daurat amb fil negre, amb puny d'or en el qual apareixerà inserit l'escut de la ciutat, d'acord amb el que estableix la Normativa General de Protocol.
D'acord amb el que estableix el Decret 189/81 de la Generalitat de Catalunya i el Títol tercer d'honors inherents a les distincions, regulat pel Reial Decret 2099/83, modificat pel Reial Decret 617/97 els membres que formen la Corporació Municipal rebran el tractament protocol·lari de:
L'Alcalde/ssa de l'Ajuntament de Castelldefels ostentarà el tractament d'Il·lustríssim/a senyor/a, i la resta de membres de la Corporació el de senyor o senyora.
Desapareixerà el tractament protocol·lari per als Alcaldes/ses i Regidor/es quan deixin d'exercir el seu càrrec públic. Només es mantindrà en aquells casos en què aquesta distinció hagi estat concedida a títol personal i, per tant, amb caràcter vitalici.
Ús i utilització dels símbols municipals
S'entendrà per símbols municipals els elements gràfics que identifiquen el Municipi i la Corporació Municipal i que són d'ús exclusiu d'aquesta. Comprenen l'escut i la bandera de la ciutat. Aquests símbols només podran ser utilitzats per l'Ajuntament o per qui disposi de l'autorització municipal per fer-ho.
L'ús i la col·locació de la bandera de Castelldefels s'ajustaran al que disposa la Llei 39/1981, de 28 d'octubre, per la qual es regula l'ús de la bandera d'Espanya i de les altres banderes i ensenyes, i pel Reglament de Símbols dels Ens Locals de Catalunya, aprovat per Decret 263/1991, de 25 de novembre.
L'Alcalde/ssa de la Corporació, en conformitat amb l'esmentada legislació, podrà portar en el seu vehicle oficial un exemplar reduït de la bandera pròpia com a banderí, quan assisteixi a actes oficials o actuï en exercici del càrrec.
Per la seva banda, l'ús de l'escut de la ciutat, que correspondrà amb caràcter privatiu a l'Ajuntament, serà utilitzat per aquest en tota la documentació gràfica que editi.
Les entitats privades i els particulars únicament podran fer ús de l'escut i la bandera de la ciutat amb l'autorització expressa i prèvia de l'Ajuntament de Castelldefels.
En tot el que no estigui previst en aquest Reglament sobre l'ús de l'escut municipal, ens atindrem al que disposa el Reglament de Símbols dels Ens Locals de Catalunya aprovat per Decret 263/1991, de 25 de novembre.
Catàleg d'honors i distincions
L'Ajuntament de Castelldefels, en reconeixement de mereixements especials, qualitats i circumstàncies singulars que concorrin en els guardonats, podrà conferir els honors i les distincions següents:
- a) Nomenaments honorífics:
- Títol de fill predilecte o filla predilecta de Castelldefels.
- Títol de fill adoptiu o filla adoptiva de Castelldefels.
3.Títols d'Alcalde/ssa i de Regidor/a honorari/a.
- b) Distincions honorífiques:
- Medalla de la ciutat.
- Altres distincions honorífiques.
Els nomenaments i les distincions honorífiques atorgades seran objecte d'un acte solemne de lliurament dels diplomes i distintius corresponents, d'acord amb el que disposi l'Ajuntament.
Els honors i les distincions regulats en aquest Títol tindran naturalesa purament honorífica, sense que, en conseqüència, atorguin ni puguin generar cap dret de contingut econòmic o de caràcter administratiu.
Amb excepció de la Família Reial, cap dels honors i distincions que es regulen en aquest títol, no podrà recaure en persones que desenvolupin alts càrrecs a l'Administració, i respecte dels quals la Corporació estigui en relació subordinada de jerarquia, funció o servei, mentre subsisteixin aquests motius.
Títol de fill predilecte o filla predilecta de Castelldefels
La concessió del títol de fill predilecte o filla predilecta de la ciutat de Castelldefels, que, amb el títol de fill adoptiu o filla adoptiva de Castelldefels, constitueixen la màxima categoria de les distincions municipals, solament podrà recaure en persones físiques, nascudes a la ciutat de Castelldefels, la trajectòria personal o professional de les quals mereixi la consideració i agraïment oficial, per haver destacat de forma extraordinària i amb indiscutible repercussió pública en la realització d'activitats que hagin redundat en benefici de la ciutat o que l'hagin enaltit.
Títol de fill adoptiu o filla adoptiva de Castelldefels.
La concessió del títol de fill adoptiu o filla adoptiva de la ciutat de Castelldefels, d'igual categoria que el títol anterior, podrà recaure en les persones físiques que reuneixin les condicions exigides en l'article anterior, però que no hagin nascut a la ciutat de Castelldefels.
Títols d'Alcalde/ssa i de Regidor/a o honoraris
La concessió del títol d'Alcalde/ssa i de Regidor/a honoraris de l'Ajuntament de Castelldefels es podrà conferir a persones físiques, de qualsevol nacionalitat, bé com a mostra de l'alta consideració que mereixen per part de l'Ajuntament, bé com a correspondència a distincions anàlogues conferides a la Corporació o a Autoritats municipals de la ciutat per les Corporacions de les ciutats on els guardonats tinguin la residència habitual.
Règim jurídic dels títols de fill predilecte o filla predilecta i fill o filla adoptiu/va
Els títols de fill predilecte o filla predilecta i de fill o filla adoptiu/va de Castelldefels, es podran concedir a títol pòstum.
Els títols de fill predilecte o filla predilecta i de fill o filla adoptiu/va de Castelldefels, pel fet de constituir les distincions de més categoria d'aquest Ajuntament, es concediran restrictivament i tindran caràcter vitalici, sense perjudici del que disposa l'article 33 d'aquest Reglament.
Un cop conferits tres títols de cadascuna de les categories anteriorment exposades, no se'n podran conferir de nous mentre visquin els guardonats, exceptuant supòsits excepcionals, en el cas dels quals s'haurà de seguir el procediment també excepcional establert en l'article 30 d'aquest Reglament.
La limitació anterior no serà aplicable quan es concedeixin a títol pòstum.
Els beneficiaris d'aquests títols gaudiran d'un lloc preferent en els actes oficials que celebri l'Ajuntament, d'acord amb el que s'estableix en el Títol Primer d'aquest Reglament.
Règim jurídic dels títols d'Alcalde/ssa i de Regidor/a honoraris
Els títols d'Alcalde/ssa i de Regidor/a o honoraris de l'Ajuntament de Castelldefels, tindran caràcter vitalici, sense perjudici del que disposa l'article 33 d'aquest Reglament, però no implicaran, en cap cas, la concessió de facultats als guardonats per a intervenir en el Govern ni en l'Administració municipal, sense perjudici de la possibilitat que l'Alcalde/ssa pugui encomanar-los funcions representatives fora del municipi.
Un cop atorgats tres títols d'Alcalde/ssa o deu de Regidor/a o Regidor/a honoraris, no se'n podran atorgar de nous mentre visquin els guardonats.
Els beneficiaris d'aquests títols gaudiran d'un lloc preferent en els actes oficials que celebri l'Ajuntament, d'acord amb el que s'estableix en el Títol Primer d'aquest Reglament.
Quan la concessió d'aquests títols hagi de recaure en persones que no tinguin la nacionalitat espanyola, es requerirà prèviament autorització expressa del Ministeri per a les Administracions Públiques, i un informe previ del d'Assumptes Exteriors.
Acreditació dels nomenaments honorífics
Els nomenaments honorífics regulats en aquest capítol s'han d'acompanyar del lliurament als guardonats del títol corresponent, en paper pergamí, com a document acreditatiu del nomenament conferit.
De les distincions honorífiques
La Medalla de la ciutat de Castelldefels és una manifestació d'agraïment municipal que té per objecte premiar els mèrits extraordinaris que concorrin en les persones físiques o jurídiques, públiques o privades, de qualsevol nacionalitat, l'actuació personal o col·lectiva de les quals hagi tingut un ressò especial, o una repercussió notable en els àmbits cultural, artístic, científic, econòmic, social, polític o esportiu.
L'Ajuntament de Castelldefels crea la Medalla de la ciutat, en les categories d'or i d'argent.
La Medalla de la ciutat tindrà, en totes dues categories, les característiques següents:
Anvers: escut institucional envoltat de les lletres “Ajuntament de Castelldefels”
Revers: Inscripció del nom i els cognoms de la persona a qui s'ha atorgat la medalla i la data de la concessió. Breu text de reconeixement.
La Medalla de la ciutat, en la categoria d'or o d'argent, es concedirà quan els mèrits que concorrin en els guardonats es puguin qualificar d'extraordinaris.
A aquests efectes, per determinar en cada cas tant la procedència de la concessió com la categoria de la Medalla, s'hauran de tenir en compte la naturalesa dels mèrits i serveis que concorrin en la persona proposada, la transcendència de la tasca que hagi realitzat en benefici o honor de la ciutat i les particulars circumstàncies particulars que l'envoltin.
La concessió de la medalla s'acompanyarà d'un diploma acreditatiu d'aquesta distinció.
Concessió a personal municipal
Quan la concessió de la medalla es faci a favor de personal al servei de l'Ajuntament de Castelldefels, s'hauran d'aplicar, a més de les normes establertes en aquest Reglament, les contingudes en la legislació vigent en relació amb el personal al servei de l'Administració Local. Respecte al personal de la Policia Local, regirà el que preveu el Reglament específic d'Honors i Recompenses aprovat pel Ple Municipal en sessió del 29/02/1996.
Altres distincions honorífiques
Assignació de denominacions, monuments i plaques commemoratives
L'Ajuntament de Castelldefels, en reconeixement de mereixements especials o serveis extraordinaris, podrà designar una via pública, un complex urbà o una instal·lació municipal, amb el nom d'una persona física vinculada a la ciutat.
Així mateix podrà erigir monuments o plaques commemoratives referides a persones físiques vinculades amb la ciutat, com a reconeixement a la seva tasca o a la seva trajectòria professional o personal, quan hagi redundat en benefici d'aquesta.
L'Ajuntament de Castelldefels disposarà d'un llibre d'honor, la custòdia del qual correspondrà a l'Àrea de Protocol, on podran signar les personalitats que visitin la Casa Consistorial.
Els honors i les distincions previstos en aquest títol requeriran, per a la seva concessió, la tramitació prèvia d'un expedient administratiu, la instrucció del qual servirà per a determinar, justificar i fonamentar la concurrència en el candidat o la candidata dels mèrits o les circumstàncies proposats per ser-ne beneficiaris.
El procediment s'iniciarà mitjançant Decret d'Alcaldia, bé per iniciativa pròpia o a requeriment d'una tercera part dels membres que integren la Corporació, o responent a una petició raonada formulada per altres Administracions Públiques o per un terç de les entitats inscrites en el Registre municipal d'associacions.
En el Decret de l'Alcaldia que iniciï el procediment es nomenarà, entre els Regidor/es de la Corporació, un instructor responsable de la tramitació.
L'Instructor de l'expedient ordenarà la pràctica de totes les proves, diligències i actuacions que estimi necessàries per determinar amb precisió els mèrits del candidat o de la candidata proposat, demanarà per a això, tots els informes, els antecedents o les referències necessàries per acreditar la concurrència en el candidat o la candidata dels mèrits, les qualitats i les circumstàncies singulars establerts en aquest Reglament.
Finalitzats els actes d'instrucció, una còpia fefaent dels quals haurà de quedar en l'expedient, l'instructor, en el termini màxim d'un mes, ha de formular proposta motivada de resolució, i l'ha de trametre a l'Alcaldia acompanyada de l'expedient instruït.
L'Alcaldia, examinades les actuacions, podrà requerir la realització de noves diligències o fer seva la proposta i elevar-la, com a Moció, al Ple de la Corporació, per a la seva deliberació i votació, amb informe previ a la Junta de Portaveus.
El termini per a la resolució de l'expedient serà de sis mesos a comptar des de l'inici de l'expedient.
La concessió dels Honors i les Distincions regulats en aquest títol, requerirà l'acord exprés en tal sentit del Ple de la Corporació, adoptat amb els quòrums següents:
- Nomenaments honorífics: Vot favorable de les dues terceres parts dels membres de la Corporació assistents a la sessió.
- Distincions honorífiques: Vot favorable de la majoria absoluta del nombre legal dels membres de la Corporació.
No obstant l'anterior, quan es donin supòsits excepcionals que aconsellin conferir nous títols de fill predilecte o filla predilecta o de fill adoptiu o filla adoptiva, que excedeixin el nombre màxim assenyalat en l'article 22 d'aquest Reglament, serà requisit indispensable que, en l'acord plenari corresponent, es declari i es motivi aquesta excepcionalitat i que l'acord s'adopti per unanimitat dels membres de la Corporació presents a la sessió.
La concessió dels honors i les distincions regulats en aquest títol, un cop aprovats pel Ple de la Corporació, es farà en un acte solemne al Saló de Sessions de l'Ajuntament o en qualsevol altre lloc habilitat a aquest l'efecte, al qual assistiran la Corporació en ple i les autoritats, les representacions i els particulars que hi siguin expressament convidats per l'Alcaldia.
En aquest acte, l'Alcalde/ssa de la ciutat, en representació seva, lliurarà al guardonat el títol, premi o diploma acreditatiu de la distinció.
Llibre Registre d'honors i distincions
La Secretaria General de l'Ajuntament tindrà al seu càrrec la custòdia i la gestió del llibre registre d'honors i distincions, que estarà dividit en tantes seccions com nomenaments i distincions honorífiques es prevegin en el Reglament.
En aquest llibre s'inscriuran, per ordre cronològic, els honors i les distincions atorgats, amb expressió de les dades identificatives del beneficiari i un breu resum de les circumstàncies personals que hagin motivat la distinció.
Amb expedient previ instruït amb idèntiques garanties que per a l'atorgament del nomenament o la distinció d'honor, l'Ajuntament podrà privar d'aquests reconeixements, revocant-ne l'acte de la concessió, sense perjudici de la data en què haguessin estat conferits, que a aquests efectes tindrà caràcter imprescriptible, als guardonats que haguessin incorregut en accions o omissions que els fessin indignes d'ostentar aquella distinció.
La revocació requerirà un acord plenari en aquest sentit, adoptat amb el mateix quòrum requerit per a la concessió.
Els honors que la Corporació pugui atorgar a SM els Reis no requeriran cap altre procediment que la consulta prèvia a la Casa de Sa Majestat, i no s'inclouran en cap cas en el còmput numèric que aquest Reglament estableix com a limitació.
Premis Ciutat de Castelldefels
L'Ajuntament podrà, sota la denominació "Premis Ciutat de Castelldefels" i amb la periodicitat que consideri convenient, efectuar convocatòries per atorgar aquests beneficis a favor de persones, físiques o jurídiques, públiques o privades de qualsevol nacionalitat, com a reconeixement exprés per la seva contribució a la salvaguarda de valors relacionats amb la llibertat, la igualtat, la solidaritat, el progrés i el civisme, o derivats d'una trajectòria exemplar que hagi incidit en aquests camps.
A aquest efecte, el premi Ciutat de Castelldefels podrà convocar-se en totes o en algunes de les seccions següents:
- Premi Ciutat de Castelldefels al Foment dels Valors Socials i Cívics
- Premi Ciutat de Castelldefels d'Economia i Innovació
- Premi Ciutat de Castelldefels
- Premi Especial Ciutat de Castelldefels
Les seccions abans esmentades no tindran caràcter limitatiu, sinó merament enunciatiu, per la qual cosa l'Ajuntament podrà convocar el Premi Ciutat de Castelldefels relacionat amb qualsevol sector.
Únicament es lliurarà un premi de cadascuna de les seccions convocades.
Article 36
Les seccions del Premi Ciutat de Castelldefels a què abans s'ha fet referència, tindran per objecte guardonar les activitats següents:
Premi Ciutat de Castelldefels al Foment dels Valors Socials i Cívics
Aquest premi s'atorgarà a les persones físiques o jurídiques, la iniciativa solidària i/o de cohesió social de les quals hagi contribuït a una convivència o un benestar més grans dels homes i les dones de la ciutat de Castelldefels.
Premi Ciutat de Castelldefels d'Economia i Innovació
Aquest premi s'atorgarà a les persones físiques o jurídiques que hagin impulsat una iniciativa econòmica o d'innovació a un projecte empresarial o de progrés que hagi contribuït al desenvolupament i la prosperitat de la nostra ciutat.
Premi Ciutat de Castelldefels
Aquest premi s'atorgarà a les persones físiques de Castelldefels que hagin contribuït al progrés de la societat en qualsevol dels seus àmbits.
Premi Especial Ciutat de Castelldefels
Aquest premi s'atorgarà a les persones físiques nascudes o residents a Castelldefels, o a les persones jurídiques radicades a Castelldefels, que hagin destacat en qualsevol part del món per la seva contribució al progrés de la societat en qualsevol dels seus àmbits.
Si l'Ajuntament decideix convocar Premis Ciutat de Castelldefels d'altres sectors d'activitat no previstos en aquest Reglament, el seu objecte haurà d'estar determinat en les bases reguladores de la convocatòria.
Els premis Ciutat de Castelldefels no tindran dotació econòmica, sinó que consistiran en una peça artística acompanyada d'un diploma acreditatiu d'aquesta distinció. Els guanyadors de cada premi seran guardonats en l'acte de concessió de premis amb una escultura original de bronze, símbol de benvinguda, cordialitat i hospitalitat de la ciutat.
Podran ser beneficiaris dels premis que es regulen en aquest Reglament, les persones que reuneixin els requisits generals de l'article 35 i els que en cada cas exigeixin les bases de la convocatòria dels premis.
Els premis Ciutat de Castelldefels requeriran una convocatòria pública, provinent d'un acord plenari adoptat a aquest efecte, amb el quòrum de majoria simple, en el què s'aprovaran les bases reguladores de la convocatòria, en les quals han de constar les seccions convocades, el procediment de presentació de candidatures i de concessió dels premis, i el seu règim jurídic
Les candidatures als premis s'han de presentar, d'acord amb el procediment que a aquest efecte prevegin les bases reguladores de la convocatòria, bé per als mateixos mereixedors potencials dels premis, bé per a terceres persones físiques, jurídiques, públiques o privades, o a proposta d'un o de diversos membres de la Junta o de la Comissió de Propostes que es regulen en aquest Reglament.
Les propostes, sense perjudici del que estableixin les bases de la convocatòria, s'hauran de presentar en el Registre General de l'Ajuntament de Castelldefels, mitjançant instància acompanyada de la documentació següent:
- Memòria acreditativa en què es motivin les causes i circumstàncies de la candidatura.
- Currículum vitae del candidat o candidata proposat, o memòria d'activitats, quan adopti qualsevol forma de personalitat jurídica.
- Qualsevol altra documentació complementària que el proposant consideri convenient, a l'efecte d'obtenir més informació del candidat o la candidata.
Jurat dels premis Ciutat de Castelldefels
El Jurat serà nomenat pel Ple de la Corporació en aprovar les bases de la convocatòria i la seva missió consistirà a examinar les candidatures elevades per la Comissió de Propostes i decidir les persones guardonades, sota la Presidència del senyor/a Alcalde/ssa o Regidor/a en qui delegui, i amb l'assistència del/de la titular de la Secretaria General de l'Ajuntament o funcionari en qui delegui, que donarà fe de la sessió. El Jurat estarà compost pels Portaveus dels diferents Grups Polítics municipals i per un màxim de cinc ciutadans o ciutadanes, de reconeguda solvència personal o professional, els quals seran proposats per l'Alcalde/ssa.
Els premis Ciutat de Castelldefels, es concediran per convocatòria pública, amb l'aprovació prèvia de les bases reguladores pel Ple de la Corporació, les quals s'hauran de sotmetre a informació pública per un període mínim de vint dies, mitjançant la publicació de l'anunci corresponent al Butlletí d'Informació Municipal i al Butlletí Oficial de la Província ,a l'efecte de presentació de candidatures.
Presentades les candidatures en els termes exposats en els articles anteriors, seran sotmeses a la Comissió de Propostes, que tindrà com a missió preseleccionar les que consideri que s'adapten als criteris de la convocatòria, desestimant les que, a judici seu, no s'hi adaptin o no reuneixin els mèrits suficients.
Feta la preselecció per la Comissió de Propostes, es durà a terme un procés participatiu ciutadà que valorarà les propostes. Posteriorment s'elevarà al Jurat la documentació acompanyada d'un informe justificatiu de la selecció. El Jurat, amb una convocatòria prèvia de l'Alcaldia, farà una sessió deliberant en què decidirà les persones que s'hagin de guardonar.
A aquesta sessió, hi podrà assistir, amb veu però sense vot, el representant de la Comissió de Propostes que s'estableixi en les bases de la convocatòria, a l'efecte de presentar les candidatures proposades per la Comissió.
Les decisions del Jurat s'adoptaran per majoria simple de vots, i seran inapel·lables. El resultat de la votació tindrà en compte el vot ponderat establert a les bases del procés participatiu ciutadà. Els empats es decidiran, si escau, mitjançant el vot de qualitat del President/a.
El Jurat podrà decidir tant les persones guardonades en cadascuna de les seccions dels premis convocats, com declarar deserta una o diverses seccions si, a judici seu, cap de les candidatures no reuneix mèrits suficients.
Així mateix serà competent per resoldre les qüestions i controvèrsies que es plantegin en relació amb la convocatòria i que no s'hagin previst ni en les Bases que la regulin ni en aquest Reglament.
La Comissió de Propostes, que tindrà la naturalesa jurídica d'òrgan col·legiat de caràcter assessor, estarà integrada per les persones que hagin estat designades per l'Alcaldia i constin en les bases reguladores de la convocatòria. La Comissió tindrà un mínim de cinc components i un màxim de nou.
L'Ajuntament de Castelldefels, d'ofici o a instància de part, podrà promoure el seu agermanament amb altres Corporacions locals, nacionals o estrangeres, amb l'objecte d'establir llaços de relació o amistat permanents, en ordre a un coneixement, una entesa, un intercanvi d'experiències i una cooperació mútua millors.
La iniciativa de l'agermanament correspondrà, tant a l'Ajuntament de Castelldefels, com a la Corporació local afectada, o a qualsevol persona física o jurídica, pública o privada, integrada en la col·lectivitat amb qui es vulgui agermanar que, de forma motivada, així ho proposi.
Plantejada la iniciativa, el procediment que se seguirà serà el següent:
- Designació, mitjançant Decret de l'Alcaldia, d'un responsable municipal per a la gestió de l'agermanament, la missió del qual serà la presa de contacte amb la ciutat escollida i les relacions prèvies amb aquesta ciutat, a l'efecte d'aconseguir que accepti l'agermanament, i l'elaboració del projecte d'agermanament.
- Elaboració d'un projecte d'agermanament pel representant municipal que, en tot cas, haurà de contenir la informació següent:
- Dades de la ciutat escollida i definició de les seves característiques bàsiques.
- Proposta del programa d'activitats que s'haurien de desenvolupar en el marc de l'agermanament.
- Proposta de calendari i procediment per a la formalització de l'agermanament.
- Proposta de constitució d'un Comitè de l'agermanament i formació posterior d'aquest comitè, integrat per representants públics i privats de les ciutats agermanades.
- Acord plenari, adoptat per majoria simple, en què s'aprovi l'agermanament.
En cas de modificació de la legislació a què s'ha fet referència en aquest Reglament, queden derogats, en virtut del principi de jerarquia normativa, tots els preceptes del Reglament que resultin contraris o incompatibles amb la nova situació legislativa.
A aquest efecte, les referències fetes al dret positiu en aquest Reglament, s'entendran fetes a les normes que en cada moment estiguin en vigor.
Els honors i les distincions atorgats per l'Ajuntament de Castelldefels amb anterioritat a l'entrada en vigor d'aquest Reglament, computaran a l'efecte de la concessió de nous honors i distincions, i seran inscrits en el Llibre Registre d'Honors i Distincions regulat en aquest Reglament.
Aquest Reglament deroga el Reglament Municipal d'Honors i Distincions aprovat definitivament per aquest Ajuntament el dia 22 de febrer de 1990 i publicat al BOP núm.81,(04.04.1990), així com qualsevol altra disposició anterior de rang igual o inferior que el contravingui o que s'hi oposi, llevat del Reglament Específic d'Honors i Recompenses de la Policia Local, al qual es refereix l'article 35.
Aquest Reglament, que consta de 46 articles, una disposició addicional, una de transitòria, una de derogatòria i una disposició final, entrarà en vigor un cop aprovat definitivament per l'Ajuntament de Castelldefels i publicat el seu text íntegre en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, quan hagi transcorregut el termini que preveu l'article 65.2 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local.
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José Antonio Andrés i Hernández, secretari de l'Ajuntament de Castelldefels (Baix Llobregat),
C E R T I F I C O :
Primer.- Que aquest text refós del present Reglament conté les modificacions dels articles 36 i 42 aprovades inicialment pel Ple de la Corporació Municipal en sessió celebrada el dia 26/01/2017 i sotmeses durant el termini reglamentari de trenta dies a informació pública mitjançant anuncis publicats al tauler d'edictes de la Corporació, al Butlletí Oficial de la província núm. 022017001642 del dia 10/02/2017 i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7.303 del dia 07/02/2017.
Segon.- Que, finalitzat el termini d'informació pública sense que es produïren al·legacions o reclamacions, l'acord inicial i les modificacions aprovades van esdevenir definitives, de conformitat amb el que disposa l'article 178.1.c) del Decret Legislatiu 2/2003, de 28 d'abril, que aprovà el Text refós de la Llei municipal i de règim local de Catalunya.
I perquè així consti i tingui els efectes que correspongui, expedeixo aquest certificat
Castelldefels, 8 de novembre de 2018
El Secretari,
José Antonio Andrés Hernández
Reglamento de criterios de admisión de niños y niñas en la Red de Centros Educativos Municipales 0-3
Reglamento de Honores y Distinciones de la Policía Local
Reglament d'Honors i Distincions de la Policia Local.pdf — 174.2 KB
Reglamento de la Caja Municipal de depósitos
Reglamento de los Consejos Territoriales del Ayuntamiento de Castelldefels
CAPITULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
1. El Consejo de Ciudad es el órgano más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan la globalidad de la ciudad.
2. El Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno Municipal determina su composición, y el presente Reglamento establece su régimen jurídico, sin perjuicio de las normas complementarias que el Consejo podrá aprobar mediante su propio Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II: FUNCIONES
Artículo 2.
Las funciones del Consejo de Ciudad son las siguientes:
a) Debatir e informar del Programa de Actuación Municipal y de los Presupuestos Municipales.
b) Informar sobre las consultas populares que se quieran realizar a instancias del Ayuntamiento.
c) Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que haya encargado el Ayuntamiento.
d) Debatir los grandes proyectos de Ciudad
e) Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Territoriales o Sectoriales.
Artículo 3.
El Consejo de Ciudad debe convertirse en un elemento clave de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por tanto, las diferentes áreas municipales deben tener presente en todo momento sus funciones y su calendario de trabajo y deben evitar, por tanto, considerar al Consejo de Ciudad como un órgano meramente formal.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN
Artículo 4.
1. El Consejo de Ciudad está constituido por:
a) Dos representantes de cada uno de los grupos municipales, o un representante en el caso de grupos unipersonales.
b) Un representante de cada uno de los cuatro Consejos Territoriales.
c) Dos representantes de cada uno de los Consejos Sectoriales.
d) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas de la ciudad.
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la ciudad
f) Un representante de la Universitat Politécnica de Catalunya.
g) Un representante de cada uno de los Partidos Políticos locales sin representación en el Consistorio, que hubieren concurrido en el último proceso electoral y así lo soliciten.
2. Está presidido por el alcalde o alcaldesa de la Ciudad.
3. Los miembros pertenecientes al primer grupo se renovarán coincidiendo con los cambios de mandato corporativo. Los miembros del resto de grupos se renovarán cada dos años.
4. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Artículo 5.
Los representantes de las instituciones o asociaciones serán escogidos y revocados por acuerdo del órgano que, de acuerdo con sus normas legales o estatutarias, sea competente para efectuar la designación.
Artículo 6.
Sin perjuicio del que establece el articulo 4.3 de este Reglamento, el Consejo se renovará íntegramente cuando se renueve la Corporación Municipal, sin perjuicio del derecho de cada entidad a designar o revocar en cualquier momento su representante.
CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN
Artículo 7.
El Consejo de Ciudad se estructura en los órganos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Plenario y Comisiones de Trabajo.
Artículo 8.
1. Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Fijar el Orden del Día de las sesiones, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Plenario.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado
d) Autorizar , a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Consejo, la asistencia al Plenario y a las Comisiones de trabajo de personas de reconocida valía o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable.
e) Tramitar los informes y propuestas del Consejo al resto de órganos municipales.
f) Decidir la creación, los objetivos y finalidades de las Comisiones de Trabajo. Esta función podrá ser objeto de delegación en el Plenario.
Artículo 9. Los Vicepresidentes
1. La Alcaldía podrá nombrar y separar libremente uno o más vicepresidentes, entre el resto de concejales municipales miembros del Consejo.
2. Corresponde a los vicepresidentes sustituir, por orden de su nombramiento, al Presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 10. El Plenario
1. Formarán parte del Plenario, el Presidente, los representantes relacionados en el artículo 4.1 de este Reglamento, y el Secretario.
2. Además de las que establece el artículo 2, son funciones del Plenario, las siguientes:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
b) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo.
c) Formular propuestas al Ayuntamiento de la ciudad sobre los problemas y asuntos administrativos que les afecten.
d) Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.
e) Emitir y formular propuestas y sugerencias con relación al funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.
f) Aprobar la composición concreta de las Comisiones de Trabajo.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en cualquier acuerdo o norma municipal de carácter general.
Artículo 11. El Secretario
1. Actuará de Secretario del Consejo el Secretario General de la Corporación o funcionario en que delegue
2. Son funciones del Secretario:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las reuniones del Plenario y de las Comisiones de Trabajo
b) Tramitar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia
c) Redactar las actas de las sesiones y tramitar los borradores a los miembros de los órganos colegiados
d) Custodiar la documentación del Consejo
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones
f) Certificar los acuerdos con la aprobación del Presidente
g) Trasladar los acuerdos a sus destinatarios, en los plazos y formas establecidas por la Legislación de Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 12. Comisiones de Trabajo
1. Su creación corresponde al Presidente del Consejo, quien determinará su finalidad y objetivos concretos.
2. Se constituirán con los representantes que se hallen directamente relacionados con los objetivos propios de la Comisión, según la composición que apruebe el Plenario del Consejo.
3. Serán presididas por el Presidente del Consejo, o concejal en que delegue.
4. Actuará como secretario de la Comisión el Secretario del Consejo.
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Sesiones del Plenario y de las Comisiones.
1. El Plenario celebrará sesión ordinaria cada seis meses, una al comienzo de cada semestre. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, la solicitud deberá hacerse por escrito razonado, firmado personalmente por todos los miembros que la suscriban.
2. El régimen de reuniones de las Comisiones de Trabajo estará marcado por el acuerdo de sus miembros, en función de las necesidades y de los objetivos marcados.
Artículo 14. Convocatorias y sesiones
1. El Orden del Día de las sesiones del Consejo, se cerrará provisionalmente diez días antes de que se reúna, a fin de que los Consejos Territoriales puedan incluir propuestas. El Orden del Día definitivo se cerrará y se notificará cinco días antes de la sesión.
2. La convocatoria será por escrito y con la constatación expresa del Orden del Día.
3. La sesión en que se debatan el Plan Anual de Trabajo y los Presupuestos Municipales tendrá carácter de audiencia pública.
4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de las sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quien legalmente los sustituyan, y de una tercera parte, al menos, de sus miembros.
5. En el supuesto de que no se alcanzara el quórum de asistencia establecido en el punto anterior, la sesión se celebraría en segunda convocatoria una hora más tarde, y se exigirá el mismo quórum de asistencia de la primera convocatoria.
6. Dado el carácter participativo del Consejo de Ciudad, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate, por si fuera posible alcanzar posiciones o propuestas consensuadas. No obstante, en caso de desacuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
7. Las votaciones ordinarias se harán a mano alzada, salvo que una cuarta parte de los asistentes solicite una votación nominal.
8. Los votos son personales e intransferibles.
9. El Consejo informará, mediante el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y el Boletín de Información municipal, de sus fechas de reunión y se recordará quiénes son sus miembros, a fin de que canalicen sus valoraciones, peticiones o propuestas.
10. Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudad se tramitarán a todas las entidades y asociaciones de la Ciudad, en un plazo de 30 días, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.
Artículo 15. Normativa Supletoria aplicable.
En cuanto a su funcionamiento, el Consejo de ciudad se regirá, en todo lo que no se halle expresamente previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana, en este mismo Reglamento, o en su Reglamento de Régimen Interno, por la normativa contenida en el Capítulo II del Título II - artículos 22 a 27 – de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común
Castelldefels, 14 de febrero de 2003.
Pedro Sanz Sánchez
Regidor-delegado de Régimen Interior
Reglamento de Participación Ciudadana
PREÁMBULO
Con la aprobación de este Reglamento de Participación ciudadana, el Ayuntamiento de Castelldefels quiere articular y hacer pública su voluntad de incrementar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels en los asuntos públicos y en la vida colectiva de la ciudad.
La implicación de los ciudadanos y ciudadanas en el buen funcionamiento de la ciudad no se puede limitar a escoger a sus representantes en las elecciones municipales. El buen funcionamiento de la ciudad no es una responsabilidad exclusiva de la Administración municipal: la participación activa en entidades y asociaciones, la corresponsabilización en las decisiones que afectan a todos y a todas, la actitud de civismo y tolerancia hacia las personas que conviven en Castelldefels, son algunos de los elementos clave que permiten configurar una ciudadanía consciente y activa, una ciudadanía participativa.
El Ayuntamiento de Castelldefels quiere fomentar decididamente esta concepción de ciudadanía. Con esta finalidad quiere impulsar de forma prioritaria la vida asociativa de la ciudad, asumiendo el compromiso de facilitar de forma continuada el apoyo a las entidades de la ciudad, llevando a la practica el principio de la subsidiariedad en el ámbito local. En virtud de este principio, el Ayuntamiento no llevará a cabo políticas o actuaciones concretas que ya desarrollen entidades o asociaciones de la ciudad y trabajará con el objetivo de aplicar formas de gestión pública compartida con entidades o asociaciones de la ciudad para la prestación de servicios sociales, deportivos o culturales.
Es voluntad también de este Reglamento de participación ciudadana la creación y el buen funcionamiento de estructuras colectivas de deliberación y acuerdos sobre el funcionamiento de la ciudad, que fomenten una reflexión y visión global de Castelldefels, por encima de visiones limitadas a intereses o problemas inmediatos o de tipo corporativo. Estos órganos, abiertos a las entidades y a las personas individuales mayores de 16 años, deben permitir que los ciudadanos y ciudadanas y los cargos públicos que los representen valoren y debatan conjuntamente los temas que les afecten, respetando siempre la capacidad de decisión que tiene el Gobierno municipal.
Una de las finalidades de este Reglamento de Participación Ciudadana es, asimismo, incrementar la formación cívica y democrática de la ciudadanía de Castelldefels, promoviendo un mejor conocimiento de las instituciones democráticas locales y la corresponsabilidad en los asuntos públicos. En este sentido, el Ayuntamiento asume el compromiso de facilitar la máxima información sobre las actividades, obras y servicios municipales a través de los distintos recursos materiales y tecnológicos que actualmente existen y, al mismo tiempo, de recoger y dar respuesta a las opiniones y demandas que le lleguen a través de cualquiera de estos medios.
Finalmente, el Ayuntamiento asume que el fomento de la participación ciudadana es un concepto y un objetivo que debe abarcar la totalidad de las áreas municipales.
TITULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
CAPITULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN INDIVIDUAL.
Artículo 1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la actividad municipal y a ser informados de las actividades municipales.
Son derechos de todos los ciudadanos, en los términos previstos tanto en la legislación general como en este Reglamento, los siguientes:
a) Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales.
b) Obtener información y consultar la documentación municipal publica y los expedientes donde tengan la condición legal de interesados, y a obtener copias o certificaciones de los actos de la Presidencia y los acuerdos de la Corporación que contengan.
c) Ejercer el derecho de petición a las autoridades municipales.
d) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales
e) Asistir a las reuniones del Pleno municipal, de la Comisión de Gobierno y de los otros órganos de gobierno cuando así se determine.
f) Ejercer el derecho a la participación y propuesta a los órganos de gobierno municipal, a través de los canales que expresamente se prevean en este Reglamento.
g) Acceder a través de las entidades ciudadanas, a los derechos que se les reconozca en el presente Reglamento.
Artículo 2. Asimismo, tienen derecho a acceder a la documentación de los expedientes de que son parte interesada y a estar al corriente de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas.
CAPITULO II. LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA ( OAC)
Artículo 3. En las dependencias municipales funcionará una Oficina de información y atención ciudadana que, además de gestionar, tramitar y resolver peticiones, recogerá reclamaciones, iniciativas, sugerencias y quejas, con las atribuciones especificas siguientes en esta materia:
a) Canalizar toda la actividad relacionada con la publicidad de las actuaciones municipales y promocionar la más amplia información sobre la actividad municipal y los mecanismos de participación de todos los vecinos y vecinas en la vida local.
b) Informar al publico sobre las finalidades, las competencias y el funcionamiento de los diferentes órganos y servicios del Ayuntamiento. Al mismo tiempo que darle la máxima información posible de otras administraciones a fin de dirigir a los ciudadanos y ciudadanas correctamente cuando el trámite sea de otra administración.
c) La OAC, además de facilitar información sobre las entidades de Castelldefels, difundirá las actividades tanto de la Web como en los otros medios de comunicación. Por ello será necesario que las entidades le hagan llegar la información con antelación suficiente.
CAPITULO III. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES
Artículo 4. El Ayuntamiento de Castelldefels editará periódicamente el Boletín de Información Municipal. El Boletín tiene un carácter formativo, informativo y cultural.
El Ayuntamiento elaborará un Reglamento especifico que regule el uso equitativo y democrático de los medios de comunicación locales.
Artículo 5. Las entidades y los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels pueden utilizar el Boletín a través de una sección que se dotará de espacio suficiente, según disponga el Reglamento al que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 6. El Ayuntamiento de Castelldefels potenciará Radio Castelldefels como herramienta básica de comunicación, información y participación ciudadana, priorizando la vida asociativa y real de la ciudad, así como la municipal. Con este objetivo, se elaborará un Reglamento interno para regular la figura del colaborador o colaboradora en la propuesta y realización de programas.
Artículo 7. El Ayuntamiento de Castelldefels incorporará también las nuevas tecnologías en su voluntad de facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. En este sentido, actualizará las paginas Web institucionales que respondan a este doble objetivo.
Artículo 8. A fin de fomentar la participación ciudadana, la Web del Ayuntamiento permitirá que los ciudadanos y ciudadanas puedan efectuar comentarios, sugerencias o quejas respecto a la actuación municipal.
Artículo 9. La Web del Ayuntamiento de Castelldefels permitirá también la solicitud de tramites administrativos municipales.
Artículo 10. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos necesarios, el Ayuntamiento de Castelldefels desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica abierta a todas las personas residentes en la ciudad, en los colegios e institutos y a las entidades y asociaciones locales.
CAPITULO IV. LOS ESTUDIOS DE OPINIÓN.
Artículo 11. El Ayuntamiento podrá efectuar sondeos de opinión de los ciudadanos y ciudadanas a fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal o para conocer la opinión ciudadana sobre cualquier tema de especial relevancia.
Artículo 12. El Ayuntamiento podrá efectuar encuestas de calidad a las personas usuarias de los servicios municipales, a fin de conocer sus valoraciones y propuestas sobre el servicio concreto que han recibido, y mejorarlos de acuerdo con las propuestas.
Artículo 13. Todos los grupos municipales, así como los partidos políticos y las entidades y asociaciones que lo soliciten, serán informados puntualmente de la estructura y resultados de los sondeos y encuestas de calidad.
Artículo 14. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que realice a través de sus medios de comunicación. Pondrá al alcance de los ciudadanos y ciudadanas que lo soliciten dentro del plazo y en la forma adecuada, la consulta de la documentación utilizada.
Artículo 15. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad a través de sus medios de comunicación.
TITULO II. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.
CAPITULO I. EL DERECHO DE PETICIÓN.
Artículo 16. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o aclaraciones sobre las actividades del Ayuntamiento.
Artículo 17. La petición la podrá cursar por teléfono al Departamento de Información y Atención ciudadana y por escrito en los buzones de quejas y sugerencias que existen en las dependencias municipales o mediante instancia en el Registro Municipal o, por vía telemática, en el buzón municipal del correo electrónico.
Artículo 18. La petición la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto.
Artículo 19. En todo caso, la petición que no esté regulada por el procedimiento administrativo la responderá, en el plazo máximo de un mes, el responsable del área a que se dirige la petición.
Si la petición no se resuelve en este plazo, el peticionario podrá presentar la correspondiente reclamación ante el Regidor-delegado del área, la cual se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Una vez finalizado este plazo sin que haya sido notificada respuesta por la Administración Municipal, el peticionario podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes, de conformidad con lo que disponen los artículos 29. 1 y 46 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado presente ante la Alcaldía el correspondiente escrito de queja, que podrá reiterar hasta que se produzca la respuesta de la Administración.
CAPITULO II. EL DERECHO DE PROPUESTA
Artículo 20. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.
Artículo 21. La propuesta se podrá cursar por teléfono al Departamento de Información y Atención ciudadana o por escrito en los buzones de quejas y sugerencias que existen en las dependencias municipales o mediante instancia en el Registro Municipal, o por vía telemática, en el buzón municipal del correo electrónico.
Artículo 22. La propuesta la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto.
Artículo 23. El alcalde o alcaldesa, o regidor/a delegado en su caso, deberá estudiar el contenido de la propuesta informando por escrito – en el plazo máximo de un mes – sobre el curso que dará a la misma, pudiendo requerir la presencia del proponente para que explique y defienda dicha propuesta
CAPITULO III. LA CONSULTA POPULAR.
Artículo 24. El alcalde, con el acuerdo previo del Pleno por mayoría absoluta, podrá someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, excepto los relativos a las finanzas locales.
Artículo 25. El alcalde ha de someter al Pleno, a los efectos que establece el artículo anterior, las solicitudes de consulta popular presentadas por un número de vecinos que, como mínimo, sea igual a 1. 000 más el 10 % de los habitantes que excedan de los 5. 000.
Artículo 26. El procedimiento y la autorización de la convocatoria de consulta popular se debe ajustar a las reglas que contienen los artículos 144 y 145 de la Ley 8/ 1987 de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Catalunya y al Decreto 294/ 1996 de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Consultas populares municipales.
CAPITULO IV. LA INICIATIVA CIUDADANA
Artículo 27. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los ciudadanos y ciudadanas proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés publico y sin generación de beneficios, y aporten medios económicos, bienes derechos o trabajo personal para conseguirlo.
Artículo 28. Cualquier persona o colectivo de personas, en ambos casos mediante entidades o asociaciones legalmente constituidas, podrá plantear una iniciativa ciudadana.
Artículo 29. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, la someterá a información publica, anunciándola en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal, durante un plazo de treinta días, salvo que por razones de urgencia, fuera aconsejable un plazo menor.
Asimismo, en la Web municipal se incluirán aquellos anuncios que se expongan en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y que sean de interés general.
Artículo 30. El Ayuntamiento deberá decidir sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la entidad o asociación que ha efectuado la propuesta.
Artículo 31. En el caso de que el órgano competente del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario de su desarrollo, y destinará la partida económica correspondiente.
CAPITULO V. LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 32. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de audiencia publica, la cual consiste en realizar sesiones especificas abiertas a todo el mundo que lo desee, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal.
Artículo 33. La audiencia publica será convocada por el alcalde o alcaldesa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas de cualquiera de los Consejos sectoriales o territoriales. También podrán solicitarla los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels que presenten, como mínimo, cincuenta firmas acreditadas.
Artículo 34. La convocatoria se anunciará en el Boletín de información municipal, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en Radio Castelldefels y en la Web municipal, y se notificara a los peticionarios. Asimismo, si fuera necesario por motivos de urgencia, se anunciaría mediante Bandos de Alcaldía.
Artículo 35. De forma preceptiva, el alcalde o alcaldesa convocará en audiencia publica a los vecinos y vecinas afectados por las actuaciones urbanísticas relevantes y por otros motivos de interés publico municipal.
CAPITULO VI. EL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LOS PLENOS MUNICIPALES.
Artículo 36. Podrán solicitar la inclusión de una comunicación o proposición en el punto 2º ( despacho oficial y comunicaciones recibidas) del orden del día del Pleno:
a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
b) Los Consejos Municipales: Sectoriales, Territoriales y de Ciudad.
c) Los partidos políticos de la ciudad.
d) Cualquier persona o colectivo ciudadano que presente 100 firmas acreditadas de ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años, de Castelldefels, con los datos personales de los firmantes.
Artículo 37. Cuando se den estas circunstancias, la comunicación o proposición se incluirá en el punto 2º del Orden del Día del Pleno Ordinario más cercano y será tramitado de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 38. En la solicitud de intervención en el Pleno figurará el nombre de la persona que tomará la palabra, con un tiempo máximo de diez minutos. Posteriormente, los o las portavoces de los diferentes grupos municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor o defensora de la proposición, que la matizará durante un tiempo máximo de 5 minutos y a continuación se pasará al debate por parte de los grupos municipales.
Artículo 39. Cuando una comunicación o proposición sea debatida no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año, salvo que se complemente con nuevos datos relevantes, a criterio de la Junta de Portavoces.
CAPITULO VII. EL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES.
Artículo 40. Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro de Entidades ciudadanas tendrán el derecho a participar en los órganos de los Consejos Sectoriales, de los Consejos Territoriales y del Consejo de Ciudad en la proporción y representación que se establezca en este Reglamento.
TITULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS.
CAPITULO I. EL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS.
Artículo 41. El Registro de Entidades Ciudadanas es un Registro creado por el Ayuntamiento de Castelldefels, con la finalidad de que las Entidades y Asociaciones se les reconozcan y garanticen los derechos reconocidos en este Reglamento y en la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En consecuencia, sólo aquellas entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades tendrán garantizados los derechos reconocidos en este Reglamento.
Las inscripciones en este Registro, se harán a petición de las entidades ciudadanas interesadas, las cuales deberán aportar la documentación siguiente:
- Escrito solicitando la inscripción, según modelo aprobado por el Ayuntamiento.
- Estatutos que rigen la entidad
- Acta fundacional
- Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat o similar.
- Número de personas que ocupan cargos directivos
- Sede social
- Teléfono de la entidad
- Presupuesto anual
- Programación anual de las actividades
- Certificación del número de socios de la entidad
- CIF
En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, con los documentos y datos exigidos y datos en el párrafo anterior, se notificará a la asociación la inscripción en el Registro. A partir de este momento, se considerará dada de alta a todos los efectos.
Artículo 42. El Registro de Entidades Ciudadanas está abierto a todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa, el fomento y la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels. Formarán parte del Registro, por tanto, las asociaciones de vecinos y vecinas; las de padres y madres de alumnos; las entidades culturales, las deportivas, recreativas, de jóvenes y de tiempo libre; las entidades sindicales, empresariales, profesionales o cualquier otras similares legitimas en el marco constitucional democrático. Este Registro se llevará desde la Secretaría General y dependerá del Regidor o Regidora que tenga delegadas las funciones de Régimen Interior.
Artículo 43. Este Registro, cuyos datos son públicos, tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades que existen en el municipio, sus finalidades y su representatividad, para así posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo. Es independiente del Registro de las Asociaciones de la Generalitat de Catalunya o de otros Registros públicos, donde, asimismo, deben figurar inscritas todas las asociaciones.
Artículo 44. A fin de fomentar el conocimiento y la interrelación entre todas las entidades y asociaciones de Castelldefels, el Ayuntamiento elaborará y actualizará anualmente un fichero de las entidades de Castelldefels, el cual incluirá los datos y las actividades básicas de todas las entidades que formen parte del Registro de Entidades Ciudadanas. Este fichero se remitirá a todas las entidades que estén en dicho Registro.
Artículo 45. Las entidades inscritas en este Registro deberán comunicar anualmente al Ayuntamiento, antes del 31 de marzo, su programa anual de actividades, así como cualquier cambio de los datos inscritos que se relacionan en el art. 41 de este Reglamento. Si alguna entidad no presenta presupuesto y la programación anual durante el periodo de dos años consecutivos, o transcurren dos años sin que comunique los cambios que se hayan producido en los datos inscritos, podrá ser dada de baja en el Registro mediante Resolución de la Alcaldía con el requisito de la audiencia previa de la entidad interesada.
CAPITULO II. LA VOLUNTAD DE FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO Y DARLE APOYO.
Artículo 46. El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos y ciudadanas con su ciudad. El Ayuntamiento de Castelldefels, impulsará, por tanto, la presencia y la actividad de un tejido asociativo amplio y dinámico, como vehículo y garantía eficaz de participación que recoja la diversidad y pluralidad de la ciudad.
Artículo 47. Para conseguir que las entidades ciudadanas puedan alcanzar sus funciones, el Ayuntamiento asegurará programas de formación y asesoramiento en el marco de los programas de trabajo de las diferentes regidurías y establecerá un proceso de petición y concesión de subvenciones para las entidades ciudadanas, regulado por las Bases Reguladoras de solicitud y concesión de subvenciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29. 02. 1996. A este efecto, el Ayuntamiento garantizará una partida presupuestaria.
El acceso a los programas municipales de ayuda al asociacionismo requiere la inscripción formal en el Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 48. El Ayuntamiento de Castelldefels asesorará todas las entidades locales interesadas en algún tipo de gestión compartida de las instalaciones o los servicios municipales, a fin de que cumplan todos los requisitos legales necesarios para poder contratar de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO III. LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN LOS PLENOS MUNICIPALES.
Artículo 49. La participación de las entidades en los Plenos Municipales se regula con carácter general en el apartado “ El derecho de Intervención en los Plenos Municipales “ desarrollado anteriormente en este Reglamento.
CAPITULO IV. LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 50. Las entidades y asociaciones locales son el elemento principal de los consejos municipales sectoriales de participación. Participan de acuerdo con las funciones y normas generales descritas en este Reglamento y en su Reglamento específico.
Artículo 51. Las entidades y asociaciones locales forman, conjuntamente con los representantes del Ayuntamiento y de los vecinos y vecinas escogidos aleatoriamente, los Consejos Territoriales de Participación. Participan de acuerdo con sus funciones y normas generales descritas en este Reglamento y en su Reglamento específico.
TITULO IV. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
CAPITULO I. LOS CONSEJOS SECTORIALES
Artículo 52. Los Consejos Sectoriales municipales tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos de la ciudad de Castelldefels.
Artículo 53. La composición, organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regulan en el Reglamento aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 20. 10. 1995, así como las normas especificas que contenga el Reglamento interno de cada Consejo que deberá ser aprobado por el Pleno Municipal.
CAPITULO II. LOS CONSEJOS TERRITORIALES.
Artículo 54. Los Consejos territoriales tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y de la ciudadanía entorno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de su barrio o territorio, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos de la ciudad de Castelldefels.
Artículo 55. Composición de los Consejos Territoriales. Los Consejos Territoriales tendrán una triple representación: política, de entidades y de personas a título individual, escogidas de forma aleatoria entre las personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo. Los Consejos integrarán un total de 16 miembros.
Serán presididos por un regidor o regidora delegados por el alcalde o alcaldesa. Los 15 miembros restantes se elegirán de la manera siguiente:
a) Personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo: 40 %
b) Entidades y asociaciones con sede social en el ámbito del Consejo: 40%
c) Regidores y Regidoras nombrados por el Pleno: 20 %
Artículo 56. Los miembros pertenecientes al primer grupo se renovarán cada dos años, por un nuevo proceso de selección aleatoria del padrón de habitantes. Los representantes de entidades se renovarán también cada dos años, a propuesta de las entidades con sede social en el ámbito territorial respectivo. Los representantes municipales se renovarán coincidiendo con los cambios de mandato corporativo.
Artículo 57. En todos los Consejos habrá también, con voz y sin voto, un funcionario/a o trabajador municipal en calidad de secretario o secretaria.
Artículo 58. Funciones de los Consejos Territoriales. En términos generales, las funciones básicas de los Consejos Territoriales son dos: por un lado, permitir el dialogo entre el Ayuntamiento, las entidades y los vecinos sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio concreto de que se trate, y, por otro lado, tomar conciencia de las problemáticas generales del barrio y de la ciudad evitando tener visiones limitadas o corporativas de Castelldefels.
En concreto, las funciones de los Consejos Territoriales serán los siguientes:
a) Recoger valoraciones o propuestas de los vecinos o vecinas o de las entidades, relativas al funcionamiento de los servicios municipales o a las actuaciones municipales en el ámbito del Consejo: movilidad de las personas y vehículos, limpieza viaria, mantenimiento de los espacios urbanos, seguridad. . .
b) Estudiar las peticiones de los vecinos y vecinas o de las entidades relativas a las necesidades del territorio y de sus habitantes.
c) Informar en los casos siguientes:
- En temas trascendentales para la planificación y gestión del territorio de que se trate.
- En los Presupuestos y Ordenanzas fiscales anuales de la ciudad.
d) Proponer a los órganos municipales competentes la inclusión, en el orden del día de sus sesiones ordinarias, de los asuntos que consideren convenientes, cuando la Junta de Portavoces así lo acuerde. Cuando el derecho de intervención en los Plenos Municipales, se estará a lo que establecen los artículos 36-39 de este mismo Reglamento.
e) Valorar y debatir los elementos del Plan Anual de trabajo del Ayuntamiento que afecten al territorio de que se trate.
f) Valorar la posibilidad de crear grupos mixtos Administración- Ciudadanía para el estudio de temas concretos.
Artículo 59. Normas generales de funcionamiento. Los Consejos Territoriales deben convertirse en elementos clave de la participación ciudadana en los asuntos públicos. En este sentido, las diferentes áreas municipales deben tener presente en todo momento sus funciones y su calendario de trabajo y deben evitar, por tanto, considerar los Consejos Territoriales como órganos meramente formales.
Por estas razones, todos los Consejos Territoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
a) Se reunirán, como a mínimo, tres veces al año.
b) Informarán, mediante el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y el Boletín de Información municipal, de sus fechas de reunión y se recordará quiénes son sus miembros, a fin de que canalicen sus valoraciones, peticiones o propuestas.
c) Tramitarán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, si no a todas las entidades presentes en el ámbito del Consejo. El acta la tramitarán en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 60. Relación de los Consejos Territoriales. Atendiendo a criterios de estructura urbana, representatividad y operatividad, se limita a cuatro el número de Consejos Territoriales que se creen en Castelldefels:
- El Consejo Territorial de La Pineda, Lluminetes y Baixador.
- El Consejo Territorial de El Poal, Bellamar y Montmar.
- El Consejo Territorial de Centro, Muntanyeta, El Castell, Vista Alegre, Can Roca y Els Canyars.
- El Consejo Territorial de Granvia Mar, Can Bou, Les Botigues, Mar-i-Sol, Camí Ral y Zona Universitaria.
Artículo 61. Los Consejos Territoriales no agotan, sin embargo, las formas de relación entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. Ante las problemáticas concretas o de ámbito mas reducido que el del Consejo Territorial, se podrán descentralizar o crear comisiones de trabajo del ámbito que se considere más oportuno.
CAPITULO III. EL CONSEJO DE CIUDAD.
Artículo 62. El Consejo de Ciudad es el órgano más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan la globalidad de la ciudad.
Artículo 63. Composición. El Consejo de Ciudad está constituido por dos representantes de cada unos de los grupos municipales ( un representante en el caso de grupos unipersonales), un representante de cada uno de los cuatro Consejos Territoriales, un representante de cada uno de los Consejos Sectoriales, dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas, dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, un representante de la Universitat Politècnica de Catalunya y un representante de cada uno de los partidos políticos locales sin representación en el Consistorio, que hubieran concurrido en el último proceso electoral y así lo soliciten. Está presidido por el Alcalde o Alcaldesa de Castelldefels.
Artículo 64. Funciones del Consejo de Ciudad. Las funciones del Consejo de Ciudad son las siguientes:
a) Debatir e informar sobre el Programa de Actuación Municipal y los Presupuestos Municipales.
b) Informar sobre las consultas populares que se quieran hacer a instancias del Ayuntamiento.
c) Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que haya encargado el Ayuntamiento.
d) Debatir los grandes proyectos de ciudad.
e) Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Territoriales o Sectoriales.
Artículo 65. Normas generales de funcionamiento. El Consejo de Ciudad se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses. La sesión en que se debatan el Plan Anual de Trabajo y los Presupuestos Municipales tendrá carácter de audiencia pública.
El Orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará provisionalmente diez días antes que se reúnan, a fin de que puedan incluir propuestas los Consejos Territoriales. El Orden del día definitivo se cerrará y se notificará cinco días antes de la sesión.
Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudad se tramitarán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En el plazo máximo de un mes desde la constitución de los nuevos Consejos Territoriales se creará una comisión de seguimiento que garantice la aplicación de este Reglamento, compuesta por representantes municipales y por miembros de los Consejos Sectoriales y Territoriales en la proporción de 40 % de ciudadanos y ciudadanas, 40 % de entidades y asociaciones, y 20 % de representantes municipales.
El primer trabajo que realizará la Comisión será la evaluación, a un año del inicio de su aplicación, del funcionamiento del Reglamento de Participación Ciudadana.
Segunda.
Este Reglamento de Participación Ciudadana, en todo aquello que tenga incidencia en otras normas municipales, tendrá plena validez y las mencionadas deberán adaptarse a aquello que se establece en este Reglamento.
Castelldefels, 14 de febrero de 2003
Pedro Sanz Sánchez
Regidor- Delegado de Régimen Interior
Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal (en castellano)
Reglament de Règim Interior del Cementiri Municipal (en castellà).pdf — 753.3 KB
Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Castelldefels
Reglament de Segona Activitat de la Policia Local de Castelldefels.pdf — 181.4 KB
Reglamento de uso de las salas de ensayo del Teatro Plaza
Reglament d'us de les sales d'assaig del Teatre Plaza.pdf — 164.3 KB
Reglamento de uso del Teatro Plaza de Castelldefels
Reglament d'ús del Teatre Plaza de Castelldefels.pdf — 212.1 KB
Reglamento del Consejo de Ciudad del Ayuntamiento de Castelldefels
CAPITULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Articulo 1.
1. Los Consejos territoriales tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y de la ciudadanía sobre los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de su barrio o territorio, posibilitando una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y las ciudadanas
2. El numero y denominación especifica de los Consejos, así como su composición, se determinan en el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno Municipal y su régimen jurídico se establece en el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas complementarias que cada Consejo apruebe mediante su propio reglamento de régimen interno.
Capitulo II. FUNCIONES
Articulo 2. Las funciones básicas de los Consejos Territoriales son dos : por un lado, permitir el diálogo entre el Ayuntamiento, las entidades y los vecinos sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio en concreto de que se trate, y, por otro lado, tomar conciencia de las problemáticas generales del barrio y de la ciudad evitando tener visiones limitadas o corporativas de Castelldefels
En concreto, las funciones de los Consejos territoriales serán las siguientes :
a) recoger valoraciones o propuestas de los vecinos y vecinas o de las entidades relativas al funcionamiento de los servicios municipales o a las actuaciones municipales en el ámbito del Consejo: movilidad de personas y vehículos, limpieza viaria, mantenimiento de los espacios urbanos, seguridad. .
b) Estudiar las peticiones de los vecinos y vecinas o de las entidades relativas a las necesidades del territorio y de sus habitantes
c) Informar en los casos siguientes :
- en temas trascendentales para la planificación y gestión del territorio de que se trate ( ordenación urbanística, proyectos de equipamientos. . )
- En los presupuestos y ordenanzas fiscales anuales de la ciudad
d) Proponer a los órganos municipales la inclusión en el orden del día de sus sesiones ordinarias, de los asuntos que considere convenientes, cuando la Junta de Portavoces así lo acuerde. En cuanto el derecho de intervención en los Plenos Municipales, se estará a lo que establecen los artículos 36 a 39 del Reglamento de Participación Ciudadana.
e) Valorar y debatir los elementos del plan anual de trabajo del Ayuntamiento que afecten al territorio de que se trate.
f) Valorar la posibilidad de crear grupos mixtos Administración- Ciudadanía para el estudio de temas concretos.
Articulo 3.
Los Consejos Territoriales deben convertirse en elementos clave de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. De este modo, las diferentes áreas municipales deben tener presente en todo momento sus funciones y su calendario de trabajo y deben evitar, por tanto, considerar a los Consejos Territoriales como órganos meramente formales.
CAPITULO III: COMPOSICIÓN
Articulo 4.
1. Los consejos territoriales tienen una triple representación: política, de entidades y de personas a titulo individual, escogidas de forma aleatoria entre las personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo. Los Consejos integrarán un total de 16 miembros
2. Serán presididos por un Regidor o Regidora delegados por el Alcalde o Alcaldesa. Los 15 miembros restantes se elegirán de la siguiente manera:
a) Personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo : 40%
b) Entidades y asociaciones con sede social en el ámbito del Consejo: 40%
c) Regidores y Regidorasnombrados por el Pleno : 20%
3. Los miembros pertenecientes al primer grupo se renovarán cada dos años, por un nuevo proceso de selección aleatorio del padrón de habitantes. Los representantes de entidades se renovarán también cada dos años, a propuesta de las entidades con sede social en el ámbito territorial respectivo. Los representantes municipales se renovarán coincidiendo con los cambios de mandato corporativo.
4. En todos los Consejos habrá también, con voz y sin voto, un funcionario/a o trabajador/a en calidad de secretario o secretaria
Articulo 5.
Cada entidad que forme parte estará presente a través de un único representante, el cual será escogido y revocado por acuerdo del órgano que, de acuerdo con sus Estatutos, sea competente para efectuar la designación.
Articulo 6.
De acuerdo con lo que disponen el articulo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el articulo 40 del Reglamento de Participación Ciudadana, sólo podrán formar parte de los Consejos aquellas entidades que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Articulo 7.
Sin perjuicio con lo que establece el articulo 4 de este Reglamento, los Consejos se renovarán íntegramente cuando se renueve la Corporación Municipal. Sin perjuicio del derecho de cada entidad de designar o revocar en cualquier momento a su representante.
CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN
Articulo 8.
Los Consejos Territoriales se estructurarán en los órganos siguientes :Presidente, Vicepresidentes, Plenario y Comisiones de Trabajo.
Articulo 9. El Presidente
1. La Alcaldía, mediante Decreto, podrá nombrar o separar libremente el Regidor que deberá ejercer la Presidencia de los Consejos Territoriales .
2. Son funciones del Presidente :
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad
b) Fijar el orden del día de las sesiones, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Plenario
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado
d) Autorizar, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Consejo, la asistencia al Plenario y a las Comisiones de trabajo de personas de reconocida valía o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga así aconsejable.
e) Tramitar los informes y propuestas del Consejo al resto de los órganos municipales
f) Decidir la creación, los objetivos y finalidades de las Comisiones de trabajo. Dicha función podrá ser objeto de delegación en el Plenario.
Articulo 10. Los Vicepresidentes
1. La Alcaldía podrá nombrar y separar libremente uno o más vicepresidentes entre el resto de regidores municipales miembros de los respectivos Consejos
2. Corresponde a los vicepresidentes, sustituir, por orden de su nombramiento, al Presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones
Artículo 11. El Plenario
1. Formarán parte del Plenario, el Presidente, los representantes de la ciudadanía, de las entidades y del Consistorio, de acuerdo con lo que establece el articulo 4 de este Reglamento, y el Secretario
2. Además de las que establece el articulo 2, son funciones del Plenario las siguientes :
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
b) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo
c) Formular propuestas al Ayuntamiento de la ciudad sobre los problemas y asuntos administrativos que les afecten
d) Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal
e) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación al funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.
f) Aprobar la composición de las comisiones de trabajo
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en cualquier acuerdo o norma municipal de carácter general.
Articulo 12. El Secretario
1. Actuará de Secretario del Consejo, el Secretario General de la Corporación, quien podrá delegar dicha función en algún funcionario o trabajador municipal cualificado
2. Son funciones del Secretario :
a) Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Plenario y de las Comisiones de trabajo
b) Tramitar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia
c) Redactar las actas de las sesiones y tramitar los borradores a los miembros de los órganos colegiados
d) Custodiar la documentación del Consejo
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones
f) Certificar los acuerdos con la conformidad del Presidente.
g) Trasladar los acuerdos a sus destinatarios, en los plazo y formas establecidos por la Legislación de Procedimientos Administrativo Común.
Articulo 13. Comisiones de Trabajo
1. Su creación corresponde al Presidente del Consejo, quien determinará su finalidad y objetivos concretos
2. Se constituirán con los representantes que se hallen directamente relacionados con los objetivos propios de la comisión, según la composición que apruebe el Plenario del Consejo
3. Serán presididas por el Presidente del Consejo
4. Actuará como Secretario de la comisión el Secretario del Consejo
CAPITULO VI. Funcionamiento
Articulo 14. Sesiones del Plenario y de las Comisiones
1. El Plenario celebrará tres sesiones ordinarias anuales, una al principio de cada cuatrimestre. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte se sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá hacerse por escrito razonado, firmado personalmente por todos los miembros que la suscriban.
2. El régimen de las reuniones de las Comisiones de trabajo vendrá marcado por el acuerdo de sus miembros, en función de las necesidades y de los objetivos fijados.
Artículo 15. Convocatorias y sesiones
1. La convocatoria de las sesiones será librada a todos los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria será por escrito y con constatación expresa del orden del día.
2. Para la válida constitución del órgano, a los efectos de la celebración de les sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quien legalmente los sustituyan, y de una tercera parte, al menos, de sus miembros.
3. En el caso de no alcanzar el quórum de asistencia establecido en el punto anterior, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde, si asisten el Presidente, el Secretario y, al menos, un representante de cada uno de los sectores que lo constituyen y que se relacionan en el articulo 4. 2 de este Reglamento.
4. Dado el carácter participativo de los Consejos Territoriales, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate, por si es posible llegar a posiciones o propuestas consensuadas. No obstante, en caso de desacuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
5. Las votaciones ordinarias se harán a mano alzada, excepto que una cuarta parte de los asistentes solicite una votación nominal.
6. Los votos son personales e intransferibles.
7. Los Consejos informaran, mediante el Tablón de Edictos de la Casa de la Vila y el Boletín de Información Municipal, de sus fechas de reunión y se recordará quiénes son sus miembros, a fin de que canalicen sus valoraciones, peticiones o propuestas.
8. Tramitarán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del consejo sino a todas las entidades presentes en el ámbito del consejo. El acta se tramitará en un período máximo de 30 días.
Artículo 16. Normativa supletoria aplicable
En cuanto a su funcionamiento, los Consejos Territoriales se regirán, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana, en este mismo Reglamento o en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, por la normativa contenida en el Capítulo II del Título II – artículos 22 a 27- de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Castelldefels, 14 de febrero de 2003.
Pedro Sanz Sánchez
Regidor-delegado de Régimen Interior
Reglamento del Consejo Municipal del Deportes y la Actividad Física de Castelldefels
Reglament del Consell Municipal de l'Esport i l'Activitat.pdf — 384.0 KB
Reglamento específico de usuarios del complejo deportivo municipal de Can Roca
Reglament específic d'usuaris del complex esportiu municipal de Can Roca.pdf — 590.2 KB
Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Castelldefels
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
1.- Los Consejos Sectoriales Municipales del Ayuntamiento de Castelldefels constituyen los órganos complementarios de canalización de la participación de los ciudadanos en los asuntos del municipio, y se configuran como el órgano de consulta y participación de todos los sectores vinculados con el asociacionismo de la propia ciudad.
2.- El número y denominación específica de cada uno de los consejos será determinado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, y se regirán por este Reglamento en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, sin perjuicio de las normas complementarias que cada consejo pueda aprobar mediante su propio reglamento interno.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS.
Artículo 2
Con la constitución de los Consejos Sectoriales, la Corporación Municipal muestra su voluntad de conseguir los objetivos siguientes:
a) Mantener un espacio de información, estudio y debate entre la Administración Municipal y el conjunto de entidades y asociaciones radicadas en la Ciudad.
b) Posibilitar que las líneas de actuación del Ayuntamiento de Castelldefels cuenten con la consulta y asesoramiento de los sectores implicados.
c) Sensibilizar a la población de la importancia de la participación de las entidades cívicas en la planificación y gestión pública municipal.
d) Fomentar y vehicular la colaboración entre las entidades de la Ciudad, y la de éstas con la Administración Municipal.
CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN.
Artículo 3
Integraran los Consejos Sectoriales el concejal o concejales-delegados de las Áreas Municipales de Gestión correspondientes, y los representantes de cada una de las entidades cívicas que, a criterio de la Presidencia, tengan relación más directa con el ámbito de actuación de cada uno de los Consejos.
Artículo 4
Cada entidad asistirá con un único representante, el cual será elegido y revocado por acuerdo del órgano que, de acuerdo con sus Estatutos, sea competente para efectuar la designación.
Artículo 5
De conformidad con lo que dispone el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 138 del Reglamento Orgánico Municipal, sólo pueden formar parte de los Consejos aquellas entidades que consten inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Artículo 6
Los Consejos se renovarán íntegramente cuando se renueve la Corporación Municipal, sin perjuicio del derecho de cada entidad de designar o revocar en cualquier momento a su representante.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN.
Artículo 7
Los Consejos Sectoriales se estructuran en los órganos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Plenario y Comisiones de Trabajo.
Artículo 8: El Presidente.
1.- La Alcaldía, mediante Decreto, podrá nombrar o separar libremente el Concejal que deberá ejercer la Presidencia de los Consejos Sectoriales.
2.- Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar acta de las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Fijar el orden del día de las sesiones, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Plenario.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se adopten.
d) Autorizar, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Consejo, la asistencia en el Plenario y las Comisiones de trabajo de personas de reconocido prestigio o conocimientos específicos, cuando el debate de un tema concreto lo aconseje.
e) Transmitir los informes y propuestas del Consejo al resto de los órganos municipales.
f) Decidir la creación, los objetivos y finalidades de las Comisiones de Trabajo. Esta función puede ser objeto de delegación en el Plenario.
Artículo 9: Los Vicepresidentes.
1.- La Alcaldía puede nombrar y separar libremente uno o más vicepresidentes, entre el resto de concejales-delegados del Área Municipal de Gestión respectiva. En defecto de éstos, podrá realizar el nombramiento entre los representantes de las entidades que formen parte de cada uno de los Consejos.
2.- Corresponde a los vicepresidentes sustituir, por el orden de su nombramiento, al Presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 10: El Plenario.
1.- Forman parte del Plenario el Presidente, los Vicepresidentes, los representantes de las entidades nombradas de acuerdo con lo que establece el Capítulo III de este Reglamento, y el Secretario.
2.- Son funciones del Plenario las siguientes:
a) Ser consultado y debatir la actuación municipal de cada una de las Áreas de Gestión directamente relacionadas con el ámbito del Consejo.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen interior.
c) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al ámbito de actuación del Consejo.
d) Formular propuestas al Ayuntamiento de la Ciudad sobre los problemas y asuntos administrativos que les afecten.
e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.
f) Emitir y formular propuestas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales.
g) Aprobar la composición concreta de las Comisiones de Trabajo.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en el acuerdo de creación, así como en cualquier norma municipal de carácter general.
Artículo 11: El Secretario.
1.- Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Corporación, quien podrá delegar esta función en algún funcionario o trabajador municipal adscrito a la respectiva Área de Gestión.
2.- Son funciones del Secretario:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las reuniones del Plenario y de las Comisiones de Trabajo.
b) Trasladar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia.
c) Redactar las actas de las sesiones, y trasladar los borradores a los miembros de los órganos colegiados.
d) La custodia de la documentación del Consejo.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Certificar los acuerdos con el visto bueno del Presidente.
g) Trasladar los acuerdos a sus destinatarios, en los plazos y formas establecidos por la Legislación de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12: Comisiones de trabajo.
1.- Su creación corresponde al Presidente del Consejo, que determinará su finalidad y objetivos concretos.
2.- Se constituirán con los representantes de las entidades directamente relacionadas con los objetivos propios de la Comisión, según la composición que aprobará el Plenario del Consejo.
3.- Serán presididas por el Presidente del Consejo.
4.- Actuará como secretario de la Comisión el Secretario del Consejo.
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO.
Artículo 13: Sesiones del plenario y de las comisiones.
1.- El Plenario celebrará dos sesiones ordinarias anuales, una al principio de cada semestre. Así mismo, celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros. En ese caso, la solicitud deberá razonarse por escrito, firmado personalmente por todos los miembros que la suscriben.
2.- El régimen de reuniones de las Comisiones de trabajo se determinará por acuerdo de sus miembros, en función de las necesidades y de los objetivos fijados.
Artículo 14: Convocatorias y sesiones.
1.- La convocatoria de las sesiones se entregará a todos los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria se realizará por escrito y constancia expresa del orden del día.
2.- En el supuesto de no alcanzar el quórum de asistencia establecido en el punto anterior, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde, con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, dos representantes de las entidades ciudadanas.
3.- Atendiendo al carácter participativo de los Consejos Sectoriales, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate, con el fin de posibilitar acuerdos o propuestas consensuadas. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, las decisiones se adoptaran por mayoría simple de los asistentes.
4.- Las votaciones ordinarias se realizarán a mano alzada, salvo que una cuarta parte de los asistentes soliciten una votación nominal.
5.- Los votos son personales e intransferibles.
Artículo 15: Normativa supletoria aplicable.
Los Consejos Sectoriales se regirán, en todo aquello que no establezcan sus acuerdos de creación y establecimiento, en este Reglamento General o en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno, por la normativa contenida en el Capítulo II del Título II – artículos 22 a 27- de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
José Antonio Andrés Hernández, Secretario General del Ayuntamiento de Castelldefels (Baix Llobregat),
CERTIFICO:
Primero.- Que el Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Castelldefels fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal en la sesión celebrada el día 26.10.95 y sometido a información pública mediante anuncio expuesto en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y publicado en el Diario “La Vanguardia” del día 9.11.95, en el BOP núm. 269 de 10.11.95, en el Boletín de Información Municipal del mes de diciembre de 1995, y en el DOGC núm. 2149 de 3 de enero de 1996.
Segundo.- Que durante el indicado plazo reglamentario de información pública no ha sido objeto de reclamación, sugerencia o alegación, por lo que se ha producido su aprobación definitiva, publicado su texto íntegramente en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el BOP núm. 53, de día 1.3.1996, e insertada la preceptiva referencia en el DOGC núm. 2255, del 13.9.96.
Y para que así conste, y a los efectos que correspondan, libro esta certificación, de orden y con el visto bueno del señor Alcalde, Antonio Padilla Reche,
Castelldefels, 30 de marzo de 2006