Es el trámite que debe de realizarse en el Ayuntamiento para la apertura de las actividades, instalaciones o establecimientos innocuos que, por la superficie del local que ocupen y por su tipología, tienen poca incidencia ambiental y presentan un riesgo bajo para la seguridad de las personas. (Actividades anexo I de la tabla de clasificación para identificar los trámites asociados a la implantación de actividades).
Una vez efectuadas las inspecciones del local el titular tendrá un plazo máximo de un mes para enmendar las deficiencias encontradas.
El titular de la solicitud, su representante legal o una persona autorizada.
El solicitante puede comenzar a ejercer la actividad una vez presentada la comunicación y documentación exigida y se haya declarado que la actividad cumple con los requisitos legales y que se compromete a adaptar la actividad a la normativa vigente de forma permanente.