Otorgamiento de subvenciones sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al domicilio habitual para personas que son sujetos pasivos del impuesto o que se les repercute la cuota en los recibos de alquiler y tienen unos ingresos brutos o inferiores a un umbral de ingresos referenciados con el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) (especificado en el siguiente cuadro). Se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas con la persona beneficiaria de la ayuda.
Para la subvención de la cuota 2016, se tendran en cuenta los ingresos conjuntos de todas las personas empadronadas en el domicilio, de 2015 y el siguiente umbral de ingresos:
Número de personas (solicitante + otros) |
Tope ingresos (brutos/año) |
Tope ingresos brutos (EUR/año) |
1 |
IRSC 2015 1,2 |
9.561,31 EUR |
2 |
Incremento 25% IRSC |
11.951,63 EUR |
3 |
Incremento 25% tramo anterior |
14.939,54 EUR |
4 |
Incremento 25% tramo anterior |
18.674,42 EUR |
5 o más |
Incremento 25% tramo anterior |
23.342,50 EUR |
Si uno de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad superior al 33%, se aplicará el tramo inmediatamente superior del incremento previsto en el cuadro.
Esta subvención es incompatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios en el mismo ejercicio.
La subvención no será acumulable con las bonificaciones o subvenciones al IBI para el concepto de familia monoparental, familia numerosa o viudedad.
La partida de la subvención estará dotada de 150.000€. Las ayudas que se otorgarán serán del 50% del importe del impuesto y hasta un máximo de 400€.
Propietarios o inquilinos de una vivienda en Castelldefels que sea la residencia habitual*. A estos efectos se entenderá como domicilio habitual aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención el 1 de enero del 2016 hasta el momento de la solicitud.
Los beneficiarios, en la fecha de devengo de la cuota a subvencionar, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Se deberá de tener en cuenta:
* Se entiende como residencia habitual a efectos de otorgamiento de la subvención, aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención del año de la cuota a subvencionar.
La presentación de solicitudes se podrá hacer desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPB, hasta el 28 de marzo del 2017.
Las personas inquilinas deberán aportar, adicionalmente:
En el caso de cambio de domicilio habitual durante el ejercicio de la cuota subvencionada, se deberá presentar también la copia del nuevo contrato de alquiler y los recibos donde conste la repercusión del impuesto.