Obras de implantación de grúas torre vinculadas o no vinculadas a una obra mayor.
Colocación de antenas y dispositivos de telecomunicación.
Es imprescindible el informe emitido por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
La persona que esté interesada o su representante debidamente autorizado.
1. Verificación de la documentación presencialmente en Información Urbanística, tercera planta del edificio nuevo. Se debe presentar el modelo de solicitud y la documentación necesaria en función del tipo de obra que se pretenda ejecutar
2. La Oficina de Atención Ciudadana efectuará la autoliquidación correspondiente y una vez pagada se registrará. Si la obra requiere de un permiso de ocupación con saco y/o contenedor de escombros se hará la gestión en el mismo momento.
3. Solicitud de informe a los Servicios Técnicos
4. Una vez recibido el informe técnico:
- Si se deben hacer correcciones en el proyecto, se notificará a la persona interesada, la cual deberá presentar una copia del proyecto corregido y completo en el Registro de entrada. Se volverá a pedir informe a los Servicios Técnicos.
- Si el informe es favorable se establece un depósito de aceras en caso necesario y se realiza la liquidación correspondiente. Una vez aprobada por el órgano de gobierno competente se certifica y se notifica a la persona interesada. Este documento tiene los efectos legales de licencia.
- Si el informe es desfavorable, se deniega la licencia y se devuelven los tributos que correspondan.
Durante el transcurso de las obras, las modificaciones del proyecto se comunicarán mediante el trámite de Comunicación Previa (si se trata de un cambio no sustancial) o por modificación de licencia. Se deberá volver a presentar una copia completa del proyecto actualizado siguiendo el formato establecido.
Las personas interesadas tienen el plazo establecido a la licencia para empezar las obras y para acabarlas. Antes de finalizar los plazos establecidos para el inicio o el acabamiento de las obras, la persona interesada deberá solicitar una prórroga mediante una instancia y el pago de la tasa correspondiente. De lo contrario, la licencia caducará y el titular perderá todos los derechos por construir tal y como dictamina la normativa vigente.
En caso de que la persona interesada pida que se anule la licencia y que se le devuelvan los tributos ingresados, se pedirá informe al inspector de obras para comprobar si las obras se han hecho o no. Si no se han hecho, se realizará un informe técnico y una propuesta a la Junta de Gobierno Municipal. La Junta acordará dejar sin efecto la licencia de obras y devolverá los tributos que correspondan (según el que fijen las ordenanzas fiscales). Se hará certificación del acuerdo y notificación a la persona interesada
· Documento adjunto en el apartado "Información relacionada"