El ayuntamiento ha publicado una convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la creación de nuevas empresas y la contratación de personas desempleadas del municipio.
Línea A: Fomento de la creación de empresas:
Personas físicas que hayan creado una actividad económica en Castelldefels entre el 01/11/2021 y el 31/10/2022 (alta en Hacienda) y que en los 6 meses anteriores al alta actual no hayan estado de alta como autónomos ni mutualistas (evidenciado en el Informe de vida laboral o mutualidad del colegio profesional alternativo al RETA).
Personas jurídicas que hayan creado una actividad económica en Castelldefels entre el 01/11/2021 y el 31/10/2022 (alta en Hacienda) y que abonen las cuotas de trabajadores autónomos que en los 6 meses anteriores al alta actual no hayan estado de alta como autónomos ni mutualistas (evidenciado en el Informe de vida laboral o mutualidad del colegio profesional alternativo en el RETA).
Línea B: Fomento de la Contratación:
Personas físicas o jurídicas con centro de trabajo en Castelldefels, que contraten entre 01/11/2021 y el 31/10/2022 y durante un período no inferior a seis meses, a personas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación:
Quedan excluidos de esta convocatoria:
Para la línea A) de la subvención: las personas dadas de alta en el RETA como autónomos colaboradores.
Para la línea B) de la subvención:
- Las contrataciones realizadas por empresas que formen parte de un grupo empresarial con el mismo administrador o consejo administrador y que realicen contratos laborales a personas ya contratadas anteriormente por otra empresa del mismo grupo.
- No serán subvencionables las contrataciones efectuadas por Empresas de Trabajo Temporal.
- Esta subvención no será compatible con la que se reciba a través de programas realizados en el marco de las políticas activas subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de la Generalidad de Cataluña, concepto que constaría en los respectivos contratos laborales.
El periodo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y hasta el día 31/10/2022 o hasta agotar el presupuesto anual.
1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
2. Tramitación interna de todas las solicitudes según los criterios que se establecen en las Bases
3. El órgano competente aprobará la concesión de las subvenciones, se dará traslado a los/as interesados/as.
4. Las personas interesadas tendrán que aceptar la subvención, según el modelo que se adjunta
5. Una vez finalizada la actividad subvencionada, las personas beneficiarias tendrán que justificar la subvención recibida, según el impreso de justificación de Subvenciones
6. Cuando la documentación presentada para la justificación de la subvención esté revisada y fiscalizada se procederá a gestionar el pago de la subvención
• En todos los casos es necesario dar de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite "Alta de terceros" (apartado Trámites relacionados)