Limitaciones generales de acceso
Las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, las organizadoras de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, o los responsables designados por los titulares, están obligados a denegar el acceso en los siguientes supuestos:
- A las personas que deseen acceder una vez superado el aforo máximo autorizado.
- A las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente en el odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen disturbios en el exterior o la entrada del CEM. A las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales ya las que lleven ropa, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- A las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de su consumo.
Infracciones
Para fijar la gravedad de las sanciones se atenderá a:
- La intencionalidad de la persona infractora.
- La naturaleza de la falta cometida.
- Peligrosidad que implique la infracción.
- La trascendencia social de los hechos.
- Reincidencia o reiteración en infracciones del mismo tipo.
- Otras circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, según la gravedad de la infracción.
En todo caso, las sanciones que se impongan, lo serán sin perjuicio de la exigencia al autor de las faltas, de la reparación de los daños o perjuicios que en su caso procedan, de conformidad con las disposiciones legales oportunas. Las infracciones en este reglamento pueden ser leves, graves, y muy graves:
Se consideran faltas leves las siguientes infracciones:
- Incumplir las obligaciones recogidas en el presente reglamento relativas al uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando no comporten daños a los mismos.
- Negarse a seguir las instrucciones y/o indicaciones del personal de servicio en relación con el correcto uso de las instalaciones y en el funcionamiento de las actividades, así como de los espacios y/o elementos de las instalaciones.
- Incumplir la normativa higiénica.
- El resto de prohibiciones contenidas en este reglamento y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
- Incumplir los horarios de funcionamiento de las instalaciones cuando comporte afectación al resto de usuarios/arias o al servicio.
- Facilitar el acceso a las instalaciones a otras personas mediante dispositivos de acceso de carácter personal e intransferibles como son las pulseras y/o tarjetas.
- Acceder a las instalaciones sin autorización.
Se consideran faltas graves las siguientes infracciones:
- Incumplir las obligaciones recogidas en el presente reglamento relativas al uso de las instalaciones, cuando comporten daños a los mismos.
- Faltar el respeto al resto de usuarios y/o al personal que presta el servicio en las instalaciones.
- Negarse a abandonar la instalación, cuando lo requiera el personal, por incumplir el reglamento.
- Las infracciones que, tipificadas como leves, causen daños graves en las instalaciones, perjuicios graves a otros usuarios/as o perturben gravemente la marcha de los servicios y que no se encuentren calificadas de muy graves.
- La reincidencia de 3 faltas leves, dentro del período 6 meses, se considerarán falta grave.
Se consideran faltas muy graves, las siguientes:
- Cometer 2 faltas graves en el plazo de 2 meses.
- La perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad oa los derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
- Proferir insultos y/o amenazas al resto de usuarios y/o al personal que presta el servicio en las instalaciones.
- Utilizar las IEM para fines distintos a los deportivos, sin la autorización correspondiente.
- Las infracciones tipificadas como graves cuando causen daños muy graves en las instalaciones, perjuicios muy graves a otros usuarios o perturben gravemente la marcha de los servicios.
- La reincidencia de 2 faltas graves, dentro de un período de 6 meses, se considerará falta muy grave.
Responsabilidades
Serán responsables directas de las infracciones de este reglamento:
- Las personas autoras materiales de las infracciones, sea por acción u omisión, salvo en los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputable. En este caso, responderán los padres, madres, tutores, tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.
- Las entidades o personas responsables del usuario, cuando el infractor/a realice la actividad formando parte de un colectivo, serán también responsables de las infracciones que aquella persona realice.
- Las personas titulares de autorizaciones o licencias, cuando, con motivo del ejercicio de un derecho que se les ha concedido, cometan una de las infracciones especificadas en este reglamento.
- Los usuarios serán responsable de la custodia de sus objetos personales dentro de las instalaciones y en todo momento. El AJC no se hará cargo de la pérdida o sustracción de los mismos.
La declaración de responsabilidad por infracción y la aplicación de la medida correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Medidas
Las medidas pueden ser:
- La expulsión de las instalaciones, o cualquier otra medida encaminada a garantizar la seguridad y orden en el servicio. Podrá hacerse efectiva por los responsables de los centros o por cualquier trabajador de las instalaciones en caso de ausencia de éstos, sin perjuicio de poder proponer a la concejalía de deportes la adopción de las demás medidas previstas en este artículo o requerir la presencia de la policía local si la gravedad del caso así lo exige, sin perjuicio de las posteriores acciones que resulten de aplicación al caso.
- La expulsión de las instalaciones tendrá carácter inmediato y su duración afectará al resto de la jornada en la que se produzca el hecho que motiva la aplicación de esta medida.
- La suspensión de la condición de usuario, que podrá ser ejecutada por el responsable del IEM, se realizará en caso de incumplimiento grave de las condiciones de uso previstas en el artículo anterior. Las medidas contempladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan según la legislación vigente. La retirada del acceso a la IEM no da derecho a la devolución de pagos o de las tasas efectuadas.
Sanciones
Para fijar la gravedad de las sanciones se atenderá a:
- La intencionalidad de la persona infractora.
- La naturaleza de la falta cometida.
- Peligrosidad que implique la infracción.
- La transcende ncia social de los hechos.
- Reincidencia o reiteración en infracciones del mismo tipo.
- Otras circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, según la gravedad de la infracción.
- Cualquier otra gravedad que el Ayuntamiento de Centelles considere de relevancia.
En todo caso, las sanciones que se impongan, lo serán sin perjuicio de la exigencia al autor de las faltas, de la reparación de los daños o perjuicios que en su caso procedan, de conformidad con las disposiciones legales oportunas.
La sanción puede llevar, además de la suspensión de la autorización. La sanción aplicable se determinará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo a la intencionalidad en la actuación del interesado, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la peligrosidad del hecho, la trascendencia social, la reiteración y la reincidencia. Las infracciones a que se refiere los artículos anteriores serán corregidas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
- Para infracciones muy graves:La prohibición de acceder a las instalaciones hasta un máximo de dos años.
- Para infracciones graves: La prohibición de acceder a las instalaciones durante un período de quince días a seis meses.
- Para infracciones leves: Desde una amonestación por escrito a la prohibición de acceder a las instalaciones hasta 14 días.
Procedimiento sancionador y competencia
- Para la imposición de las sanciones muy graves, deberá seguirse un procedimiento previa audiencia del interesado y lo resolverá el órgano municipal competente. Previamente, la persona responsable de la instalación habrá puesto en conocimiento del departamento correspondiente los hechos acaecidos y la identificación del presunto responsable. El procedimiento para imponer las sanciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Los incumplimientos leves y graves se corregirán con advertencia por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período que irá desde un día hasta seis meses. Para la imposición de las correcciones de infracciones leves y graves será competente el jefe de la Sección de Deportes. Una vez recibido el parte de incidencia iniciado por el personal responsable del CEM, valorará la infracción atendiendo a los criterios establecidos en este apartado y comunicará por escrito la sanción correspondiente. Esta sanción se notificará personalmente al usuario en las instalaciones del CEM o al correo electrónico que se haya facilitado en el momento de la inscripción. Si no es posible la notificación a través de estos medios se notificará por correo ordinario.