Para fijar la gravedad de las sanciones se atenderá a:
- La intencionalidad de la persona infractora.
- La naturaleza de la falta cometida.
- Peligrosidad que implique la infracción.
- La trascendencia social de los hechos.
- Reincidencia o reiteración en infracciones del mismo tipo.
- Otras circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, según la gravedad de la infracción.
En todo caso, las sanciones que se impongan, lo serán sin perjuicio de la exigencia al autor de las faltas, de la reparación de los daños o perjuicios que en su caso procedan, de conformidad con las disposiciones legales oportunas. Las infracciones en este reglamento pueden ser leves, graves, y muy graves:
Se consideran faltas leves las siguientes infracciones:
- Incumplir las obligaciones recogidas en el presente reglamento relativas al uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando no comporten daños a los mismos.
- Negarse a seguir las instrucciones y/o indicaciones del personal de servicio en relación con el correcto uso de las instalaciones y en el funcionamiento de las actividades, así como de los espacios y/o elementos de las instalaciones.
- Incumplir la normativa higiénica.
- El resto de prohibiciones contenidas en este reglamento y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
- Incumplir los horarios de funcionamiento de las instalaciones cuando comporte afectación al resto de usuarios/arias o al servicio.
- Facilitar el acceso a las instalaciones a otras personas mediante dispositivos de acceso de carácter personal e intransferibles como son las pulseras y/o tarjetas.
- Acceder a las instalaciones sin autorización.
Se consideran faltas graves las siguientes infracciones:
- Incumplir las obligaciones recogidas en el presente reglamento relativas al uso de las instalaciones, cuando comporten daños a los mismos.
- Faltar el respeto al resto de usuarios y/o al personal que presta el servicio en las instalaciones.
- Negarse a abandonar la instalación, cuando lo requiera el personal, por incumplir el reglamento.
- Las infracciones que, tipificadas como leves, causen daños graves en las instalaciones, perjuicios graves a otros usuarios/as o perturben gravemente la marcha de los servicios y que no se encuentren calificadas de muy graves.
- La reincidencia de 3 faltas leves, dentro del período 6 meses, se considerarán falta grave.
Se consideran faltas muy graves, las siguientes:
- Cometer 2 faltas graves en el plazo de 2 meses.
- La perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad oa los derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
- Proferir insultos y/o amenazas al resto de usuarios y/o al personal que presta el servicio en las instalaciones.
- Utilizar las IEM para fines distintos a los deportivos, sin la autorización correspondiente.
- Las infracciones tipificadas como graves cuando causen daños muy graves en las instalaciones, perjuicios muy graves a otros usuarios o perturben gravemente la marcha de los servicios.
- La reincidencia de 2 faltas graves, dentro de un período de 6 meses, se considerará falta muy grave.