Las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, las organizadoras de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, o los responsables designados por los titulares, están obligados a denegar el acceso en los siguientes supuestos:
- A las personas que deseen acceder una vez superado el aforo máximo autorizado.
- A las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente en el odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen disturbios en el exterior o la entrada del CEM. A las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales ya las que lleven ropa, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- A las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de su consumo.