Las medidas pueden ser:
- La expulsión de las instalaciones, o cualquier otra medida encaminada a garantizar la seguridad y orden en el servicio. Podrá hacerse efectiva por los responsables de los centros o por cualquier trabajador de las instalaciones en caso de ausencia de éstos, sin perjuicio de poder proponer a la concejalía de deportes la adopción de las demás medidas previstas en este artículo o requerir la presencia de la policía local si la gravedad del caso así lo exige, sin perjuicio de las posteriores acciones que resulten de aplicación al caso.
- La expulsión de las instalaciones tendrá carácter inmediato y su duración afectará al resto de la jornada en la que se produzca el hecho que motiva la aplicación de esta medida.
- La suspensión de la condición de usuario, que podrá ser ejecutada por el responsable del IEM, se realizará en caso de incumplimiento grave de las condiciones de uso previstas en el artículo anterior. Las medidas contempladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan según la legislación vigente. La retirada del acceso a la IEM no da derecho a la devolución de pagos o de las tasas efectuadas.