Comprende todas aquellas actividades o servicios que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o cremación. Los servicios funerarios se prestan en régimen de libre mercado.
Las empresas de servicios funerarios deben respetar la libertad de elección y velar por que ésta sea efectiva en todo momento. Los familiares o círculos cercanos de la persona difunta que dispongan del poder de decisión tienen derecho a poder elegir libremente y con facilidad a la empresa de servicios funerarios que consideren más adecuada, independientemente del lugar de defunción y/o del lugar de inhumación o incineración .
Las actividades y funciones habituales que prestan los operadores de servicios funerarios son:
Funciones principales
- Información y soporte para la realización de los preceptivos trámites administrativos
- Prácticas higiénicas en el cadáver
- Suministro de féretros y urnas cinerarias
- Colocación en el féretro y transporte desde el domicilio del fallecimiento hasta el domicilio mortuorio, así como hasta el lugar de inhumación o cremación
Funciones de tanatorio
- Tanatopraxia, tanatoestética y prácticas sanitarias obligatorias
- Servicio de salas de velatorio
- Depósito de cadáveres
- Cualquiera que requiera el uso de instalaciones específicas
Actividades complementarias
- Organización de ceremonias según los usos y costumbres sociales y religiosas
- Alquiler de vehículos de acompañamiento
- Publicación de esquelas
- Pompa exterior
- Gestiones frente a las organizaciones religiosas, etc.
La liberalización de los servicios funerarios se materializó en el Real Decreto Ley 7/1996 y posteriormente, en el caso de Cataluña, en el Decreto Legislativo 3/2010, que modificaba la Ley 2/1997.
Con anterioridad a esta legislación, los ayuntamientos estaban obligados a garantizar la prestación de los servicios funerarios. Por ello, la Ordenanza de Servicios Funerarios de 20/01/1998 determinaba, en su artículo 14, que la prestación de estos servicios por parte del sector privado debía venir precedida por la concesión de la preceptiva autorización municipal.
La existencia de esta autorización no implica que la ciudadanía de Castelldefels esté obligada a contratar a la empresa autorizada. Tal y como se ha explicado, los servicios funerarios se prestan en régimen de libre mercado.
Direcciones de contacto de empresas de servicios funerarios instaladas en el municipio, en municipios cercanos y otros: