El Ayuntamiento realiza el control sanitario de las instalaciones de las piscinas de uso público, para evitar cualquier riesgo sanitario por contaminación biológica.
En cumplimiento de los decretos 95/2000 y 165/2001 y el nuevo Real Decreto 742/2013, el Ayuntamiento realiza el control sanitario de las instalaciones de las piscinas de uso público, a fin de evitar cualquier riesgo sanitario por contaminación biológica.
La normativa establece que los/las titulares de la instalación deben informar al Ayuntamiento de la fecha de apertura y cierre y enviar una copia del resultado del primer análisis físico-químico y microbiológico del agua de las diferentes piscinas de la instalación, realizado por un laboratorio acreditado.
A lo largo de la temporada se realiza una inspección de la piscina midiendo, entre otros la temperatura del agua y del ambiente, la humedad (en el caso de piscinas cubiertas) el pH y el nivel de desinfectante, y otros parámetros que pide la legislación vigente.
Las piscinas de uso público son todas las piscinas de titularidad pública, y las de titularidad privada cuya utilización está condicionada al pago de una cantidad en concepto de entrada o cuota de acceso, directa o indirecta, así como todas aquéllas que no son de uso particular. No entran en este ámbito de actuación las piscinas de uso particular que son las piscinas unifamiliares o comunidades de vecinos.