Las competencias municipales en materia de prevención y control de legionelosis se encuentran recogidas en el Decreto 352/2004. Distingue dos ámbitos competenciales de los ayuntamientos: como titulares de instalaciones y como administración competente en las actividades de control en colaboración con el Departamento de Salud.
De acuerdo con el Real Decreto 865/2003, y el Decreto 352/2004, sobre la prevención y control de la legionelosis el Ayuntamiento lleva a cabo una serie de actividades:
- Mantenimiento y control del censo de empresas con instalaciones de alto riesgo por legionelosis.
- Programas de autocontrol (mantenimiento, limpieza y desinfección) basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico para la prevención de la legionelosis en las instalaciones de titularidad municipal.
- Mantenimiento y control del censo de empresas con instalaciones de alto riesgo por legionelosis.
- Función inspectora de las siguientes instalaciones de riesgo: Fuentes ornamentales, sistemas urbanos de riego por aspersión, elementos de aerosolización al aire libre, y otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
- Colaborar con la Agencia de Salud Pública de Cataluña en la investigación de los posibles focos y su gestión, en caso de brote de legionelosis.
Informaciones de interés
- Requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis RD 487/2022
- Información adicional en el RD 487/2022
- Real decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
- Decreto 352/2004 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis
- Orden SCO/317/2003 por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que lleva a cabo las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario
- Guía técnica para la Prevención y control de la legionela en instalaciones