El TSJC confirma la suspensión definitiva de la licencia de actividad para el Club Riviera
Por otra parte, la ordenanza de Civismo y del Uso del Espacio Público de Castelldefels impide que puedan abrir nuevos establecimientos dedicados a la prostitución
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castelldefels recibió el pasado 10 de marzo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que comunica que desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del "Restaurante Hotel Riviera" contra el auto del 18 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº16 de Barcelona.
El Hotel Riviera y el Club Saratoga fueron clausurados por el Ayuntamiento en 2014, en base a la normativa que permite retirar la licencia municipal si el inmueble mantiene dos años de inactividad. La retirada de la licencia es firme en el caso del Saratoga, que en ningún caso puede reabrir el negocio.
En cuanto al Riviera, la empresa presentó un recurso que, a juicio del Ayuntamiento, contenía un defecto de forma, por lo que fue impugnado por los servicios jurídicos municipales. Esta impugnación se basa en que el recurso fue presentado por la administración concursal que tenía intervenida esta empresa y por un socio accionista del Riviera. El Ayuntamiento entiende que no eran los representantes legales autorizados para presentar este recurso.
Ahora el TSJC ha desestimado finalmente este recurso de apelación que pedía la restitución de la licencia de actividad para el Hotel Riviera. "Después de impugnar este recurso, el Ayuntamiento ya daba este episodio por cerrado. Evidentemente, cuando ya lo dice un juez, se reafirma aún más que nuestro posicionamiento era el correcto", declaró la alcaldesa de Castelldefels, Candela López. "Es una buena noticia porque lo que conseguimos es que no se vuelva a abrir el Riviera en nuestra ciudad".
Por otra parte, la ordenanza de Civismo y del Uso del Espacio Público de Castelldefels impide que puedan abrir nuevos establecimientos dedicados a la prostitución. La normativa establece que no se concederá ninguna licencia de apertura para establecimientos de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución si no respetan dos supuestos. En primer lugar, estar a una distancia mínima de 3.000 metros en línea recta, con respecto a los centros docentes y aquellos locales de ocio destinados a menores de edad o que por la naturaleza de la actividad conlleve la asistencia de menores. En según lugar, guardar esta distancia entre dos locales dedicados a esta actividad. Estas restricciones impiden la práctica ninguna nueva apertura.
Para la concejal de Vía Pública, Eva López, la decisión del tribunal "es una buena noticia para nuestra ciudad y tenemos la tranquilidad de que definitivamente no se podrá otorgar de nuevo la licencia de actividad en establecimiento Riviera ya que el Tribunal Superior de Justicia así lo dictamina". López ha añadido en este sentido que "con ello se cierra definitivamente este expediente".