De ahí que, desde el día 28 de septiembre de 2003, todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente a los consumidores o a los usuarios, en el ámbito de Catalunya, están obligados a disponer de hojas de reclamación/denuncia y a exhibir, en un sitio visible, un cartel donde se anuncie su disponibilidad y se indique el teléfono de consulta al consumidor.
Aun así, quedan excluidos, los profesionales liberales colegiados, los servicios públicos, los centros de enseñanza reglada y las actividades que tienen normativa específica en materia de hojas de reclamación o denuncia.
Por lo general, destacamos las novedades siguientes:
- La nueva hoja oficial es un medio dual que sirve tanto por poder formular denuncias como reclamaciones en el mismo sitio donde se produzcan los hechos que motiven la queja.
- Las hojas tienen que ser entregadas a la persona que lo solicite, aunque no haya formalizado ningún trato comercial con la empresa.
- En caso de que la actividad de venta se haga fuera de un establecimiento comercial, las hojas les tienen que traer las personas que ofrezcan la venta o el servicio.
- En los supuestos de ventas o servicios a distancia se deberá indicar el domicilio o dirección dónde la persona consumidora podrá disponer de las hojas de reclamación.
Asimismo, os informamos que, en caso de que utilicéis las hojas de reclamación o denuncia, es necesario rellenar todas los datos que figuran y adjuntar copia de todos los documentos o elementos probatorios relacionados con la denuncia o reclamación efectuada. Asimismo, en los nuevos impresos hay un espacio donde el establecimiento puede indicar observaciones.
Si queréis más información al respecto o necesitáis disponer de ejemplares de estas nuevas hojas de reclamación/denuncia, podéis poneros en contacto con la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor, Ayuntamiento de Castelldefels, Pl. Església, 1) o a la
OAC -Oficina de Atención Ciutadana- (E-mail:
e-oac@castelldefels.org)