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Todas las actividades y servicios no esenciales deben cesar

Las obras de construcción deben cesar, así como todas las actividades que no estén directamente relacionadas con los servicios fundamentales • El Gobierno central concedió una moratoria hasta el pasado 31 de marzo para cerrar toda actividad no esencial

Última modificació:

En función del Real Decreto-ley 10/2020 aprobado el pasado 29 de marzo, todos los trabajadores de actividades no esenciales deben quedarse en casa las próximas dos semanas, aunque no perderán su salario porque percibirán un permiso retribuido recuperable.

A la práctica, significa que se paraliza toda actividad que el decreto del estado de alarma del pasado 14 de marzo no considera “esencial”. Esto es, los referentes a la alimentación, tanto de las personas como de los animales, la sanidad, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los medios de comunicación y los transportes públicos.

Por esta razón, las obras de construcción deben cesar, así como todas las actividades relacionadas: despachos de arquitectos, inmobiliarias y demás. No pueden funcionar las industrias que no estén directamente relacionadas con los servicios esenciales. Es decir, todas las fábricas que no hayan adaptado su producción a la fabricación de material sanitario deberán cerrar.

Tampoco pueden abrir las peluquerías, que en un principio fueron incluidas en el decreto y luego excluidas. Cabe esperar que se resuelvan dudas sobre algunas actividades. Por ejemplo, los bancos, que hasta ahora permanecían abiertos al público. O los conserjes y responsables de limpieza de comunidades privadas, la mayoría de los cuales han estado prestando servicio durante las últimas dos semanas.


Desde el 31 de marzo, cerradas las actividades no esenciales

El Gobierno central concedió una moratoria al cierre de toda actividad no esencial permitió trabajar a los empleados el pasado 30 de marzo. El texto señalaba que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podían prestar servicios el pasado 30 de marzo con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable “sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".


+ INFO: Real Decreto-ley 10/2020