Prohibido salir a la calle entre las 22 y las 6 horas
Se mantiene en vigor el confinamiento nocturno adoptado por el Govern de la Generalitat en el marco del Estado de Alarma decretado el pasado 25 de octubre por el Gobierno central • Consulta las excepciones en la movilidad
Última modificació:
Ante la situación epidemiológica de Catalunya, el Govern de la Generalitat ha decidido adoptar medidas especiales de contención de la actividad laboral y social y en materia de salud pública para "detener la transmisión del virus de la Covid-19 y proteger la salud de la población del territorio". En este contexto, quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22 y las 6 horas. Este confinamiento nocturno ya ha entrado en vigor, en el marco del Estado de Alarma decretado el pasado 25 de octubre por el Gobierno central.
No obstante, dentro de este horario se establecen algunas excepciones a la movilidad:
Excepciones en la movilidad
• Asistencia sanitaria de urgencia.
• Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio).
• Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
• Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
• Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
• Actuación urgente ante órganos judiciales.
• Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
• Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas AM), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
• Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Horario máximo de apertura al público
• Servicios, comercio minorista y restauración, incluida la prestación de servicios a domicilio: 21 horas (En el caso del servicio a domicilio, se permite hasta las 22 horas pero se mantiene las 21 como hora límite para los clientes que vayan a buscar la comida al establecimiento)
• Espacios públicos a las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
• Las actividades culturales podrán finalizar a las 22 h y se permitirá el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas. (Para justificarlo, el Departament de Interior ha recomendado que se conserven los tickets y entradas de las funciones)
Transporte público
El Govern ha explicado que el transporte público no modificará ni los horarios ni el servicio a pesar de las restricciones de movilidad nocturna.
La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
Se deberá llevar el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa ...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.