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Tarjeta Sanitaria Europea

La Comisión Administrativa para la Seguridad Social de la Comunidad Europea ha decidido, a partir del 1 de junio de 2004, sustituir, en todo el ámbito territorial de los estados miembros, los formularios E-111 i E-111B para la Tarjeta Sanitaria Europea, para garantir el financiamiento de la asistencia sanitaria de los trabajadores emigrantes durante su estancia temporal en otro estado miembro diferente del competente o de residencia.

Última modificació:

Los estados miembros que emiten esta tarjeta a partir del 1 de junio son: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, República Checa y Suecia. ¿Cómo conseguir la Tarjeta Sanitaria Europea? Se han de dirigir a los centros de atención e información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde emitirán la tarjeta en el acto, previa identificación personal con el DNI. Si la tarjeta es por familiares, se tendrá que acreditar con el formulario específico que encontraran en la misma oficina. ¿Qué validez tiene este documento? Este documento tiene validez por un año para activos y de 4 años para pensionistas. Las personas en paro tendrán una duración diferente que determinará el INSS. En estos momentos tiene igual validez la nueva TSE que los formularios E-111 i E-111B (hasta que el INSS determine la fecha de no vigencia de estos últimos). Prescripción de recetas En relación a las recetas de activo o pensionista, y a falta de normativa emitida por el INSS al respecto, sugerimos que se hagan las recetas de activo (verdes) hasta que no se establezcan el sistema de identificar a las personas pensionistas. Facturación Hasta ahora se adjuntaba copia del formulario E-111 o E-111B, a falta que el INSS se pronuncie al respecto, es necesario adjuntar fotocopia de la TSE.