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Servicio Doméstico - Proceso de Normalización de trabajadores extranjeros discontínuos

Versió en català Sesiones Informativas en el Centro de Información a los Trabajadores Extranjeros (CITE) Información en general sobre el proceso de normalización de trabajadores extranjeros 2005

Última modificació:

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NORMALIZACIÓN?
      Los trabajadores extranjeros que vayan a desarrollar su actividad en el ámbito del servicio doméstico, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular de hogar familiar.
    ¿QUIEN DEBE SOLICITAR?
      El propio trabajador extranjero.
    ¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?
      En las oficinas de la Seguridad Social especialmente habilitadas para este proceso en cada provincia (Listado de oficinas). Entre otras oficinas está la del:
        INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Av. Salvador Allende, 33 Cornellà de Llobregat
    ¿CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE?
      Antes del 7 de mayo de 2005.
    ¿QUÉ AUTORIZACIÓN SE OBTIENE?
      Una autorización de residencia y trabajo por un año contado a partir de que se produzca la afiliación y/o el alta del trabajador en la Seguridad Social.
    ¿TIENE QUE SOLICITAR ALGÚN OTRO DOCUMENTO EL TRABAJADOR?
      Sí. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización de trabajo y residencia, el trabajador extranjero tendrá que solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
    REQUISITOS:
      REFERIDOS AL TRABAJADOR EXTRANJERO:
        • Encontrarse empadronado en cualquier municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. • Carecer de antecedentes penales.
      REQUISITOS REFERIDOS A LAS PRESTACIONES LABORALES
        • Que los servicios, exclusivamente domésticos, se presten para varios cabezas de familia o varios grupos de personas que, sin constituir familia, convivan en el mismo hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 30 horas de trabajo semanal efectivo en cómputo global y que han de realizarse durante, al menos, 12 días en el mes. • Que los servicios se presten en el hogar en el que resida el cabeza de familia y, en su caso, las demás personas que componen dicho hogar. • Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración. • Que los servicios pactados se ajusten a las condiciones laborales establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. • Que las prestaciones laborales concertadas abarquen un periodo mínimo de actividad de seis meses.
    DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR MÁS INFORMACIÓN EN: