Servicio Doméstico - Proceso de Normalización de trabajadores extranjeros discontínuos
Versió en català Sesiones Informativas en el Centro de Información a los Trabajadores Extranjeros (CITE) Información en general sobre el proceso de normalización de trabajadores extranjeros 2005
Última modificació:
- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NORMALIZACIÓN?
- Los trabajadores extranjeros que vayan a desarrollar su actividad en el ámbito del servicio doméstico, trabajando
parcialmente y de manera simultánea para más de un titular de hogar familiar.
- El propio trabajador extranjero.
- En las oficinas de la Seguridad Social especialmente habilitadas para este proceso en cada provincia (Listado de oficinas).
Entre otras oficinas está la del:
- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Av. Salvador Allende, 33
Cornellà de Llobregat
- Antes del 7 de mayo de 2005.
- Una autorización de residencia y trabajo por un año contado a partir de que se produzca la afiliación y/o el alta del trabajador en la Seguridad Social.
- Sí. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización de trabajo y residencia, el trabajador extranjero tendrá que solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- REFERIDOS AL TRABAJADOR EXTRANJERO:
- • Encontrarse empadronado en cualquier municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería.
• Carecer de antecedentes penales.
- • Que los servicios, exclusivamente domésticos, se presten para varios cabezas de familia o varios grupos de personas que, sin constituir familia, convivan en el mismo hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 30 horas de trabajo semanal efectivo en cómputo global y que han de realizarse durante, al menos, 12 días en el mes.
• Que los servicios se presten en el hogar en el que resida el cabeza de familia y, en su caso, las demás personas que componen dicho hogar.
• Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración.
• Que los servicios pactados se ajusten a las condiciones laborales establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
• Que las prestaciones laborales concertadas abarquen un periodo mínimo de actividad de seis meses.
- 1. Modelo oficial de solicitud de autorización de residencia y trabajo, por duplicado (en PDF).
2. Pasaporte u otro documento identificativo del trabajador extranjero.
3. Certificado de empadronamiento del trabajador extranjero.
4. Certificado de antecedentes penales del trabajador
5. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicios.