Proceso de normalización de trabajadores extranjeros 2005
Versió en català Sesiones Informativas en el Centro de Información a los Trabajadores Extranjeros (CITE) Información sobre el proceso de normalización de trabajadores extranjeros discontinuos del servicios doméstico 2005
Última modificació:
- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NORMALIZACIÓN?
- Solamente los empresarios o empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros.
- En las oficinas de la Seguridad Social especialmente habilitadas para este proceso en cada provincia (Listado de oficinas).
Entre otras oficinas está la del:
- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Av. Salvador Allende, 33
Cornellà de Llobregat
- Antes del 7 de mayo de 2005.
- Una autorización de residencia y trabajo por un año.
- Sí. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización de trabajo y residencia, el trabajador extranjero tendrá que solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- REFERIDOS AL TRABAJADOR EXTRANJERO:
- • Encontrarse empadronado en cualquier municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor.
• Carecer de antecedentes penales.
- • Que se firme un contrato con el trabajador extranjero en el que se garantice el mantenimiento de la prestación laboral por un periodo mínimo de seis meses. (Este contrato sólo es válido desde el momento en que se conceda la autorización de trabajo y residencia, y se produzca la afiliación y/o alta en la Seguridad Social).
• Cuando el contrato se refiera a trabajos domésticos prestados a un solo cabeza de familia, los servicios deberán prestarse un mínimo de 80 horas efectivas al mes.
- 1. Modelo oficial de solicitud de autorización de residencia y trabajo, por duplicado (en PDF).
2. Identificación del empresario o empleador.
3. Pasaporte u otro documento identificativo del trabajador extranjero.
4. Certificado de empadronamiento del trabajador extranjero.
5. Certificado de antecedentes penales del trabajador.
6. El correspondiente contrato de trabajo.