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Se constituye el Consejo de Ciudad de Castelldefels

El objetivo de este Consejo es la deliberación de los temas que afectan a la ciudad

Última modificació:

El próximo 26 de febrero se constituirá a las 12 del mediodía en el centro cívico Frederic Mompou el Consejo de Ciudad; el máximo órgano de participación y deliberación que contempla el reglamento de Participación Ciudadana impulsado por el Consistorio. La finalidad del Consejo de Ciudad es establecer el foro lo más amplio posible de participación y deliberación sobre los temas que afectan a la globalidad de la ciudad. El acto de constitución del Consejo de Ciudad estará presidido por la diputada de Participación Ciudadana de la Diputación de Barcelona, Carme García; el alcalde de Castelldefels, Antonio Padilla, y el director General de Participación Ciudadana de la Generalitat, Joaquim Brugué. De esta manera Castelldefels incrementa la implicación de su ciudadanía en los asuntos públicos y la vida colectiva del municipio propiciando una ciudad y una ciudadanía más participativa. El punto de partida se inició el año 2003, con la aprobación por unanimidad de todos los grupos municipales del Reglamento de Participación Ciudadana y su presentación pública. El año 2004 tuvo lugar la constitución de los cuatro consejos territoriales. Funciones del Consejo Las funciones de este consejo son principalmente debatir e informar sobre el Programa de Actuación Municipal y los presupuestos municipales, informar acerca de las consultas populares, valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que haya encargado el Ayuntamiento, debatir los grandes proyectos de ciudad y discutir los temas de interés general que planteen los consejos territoriales o sectoriales. El Consejo de Ciudad está compuesto por el alcalde en calidad de presidente, dos representantes de cada grupo municipal, 1 representante de cada Consejo Territorial, 1 representante de cada Consejo Sectorial, 2 representantes de asociaciones empresariales, 2 representantes de los Sindicatos, 1 representante de la UPC i 1 representante de cada partido político local sin representación en el Consistorio que haya concurrido al último proceso electoral, y un funcionario o trabajador municipal que hará las tareas de secretario. .