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Guía de consulta para las comunidades de propietarios

La mayoría de viviendas que se construyen actualmente se realizan en régimen de propiedad horizontal. Las normas reguladoras de los derechos y las obligaciones de cada propietario, así como también de la Comunidad, se recogen en la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 reformada por Ley 8/1999 de 6 de abril, y modificada por Ley 1/2000 de 7 de enero y Ley 51/2003 de 2 de diciembre.

Última modificació:

    El punto de partida de la Ley es la distinción entre:
      a) Elementos privativos: espacios e instalaciones de los pisos o locales susceptibles de utilización independiente. b) Elementos comunes: espacios, servicios e instalaciones de carácter general.
    El propietario de cada piso o local tiene, por tanto:
      - Propiedad individual sobre los elementos privativos de su piso o local.
      - Copropiedad, conjuntamente con el resto de los propietarios, de los elementos comunes del edificio.
    La regulación de los derechos y las obligaciones que confiere esta doble forma de propiedad se basa en el concepto de cuota de participación.
    Al mismo tiempo que el edificio se divide físicamente en pisos y locales, se divide también económicamente, y se asigna a cada piso o local una cuota de participación en el valor total del inmueble, que cumple la función de módulo para determinar los beneficios y las cargas que corresponden a cada propietario.

www.castelldefels.org/fitxers/arxius_auxiliars/2005comunidadescastellano.mht