Cambios en las garantías de los productos
Con la nueva normativa (Real Decreto Ley 7/2021 del Ministerio de Consumo), se ha actualizado la "Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios" incorporando las medidas señaladas por las directivas europeas. Con esta normativa, que entra en vigor el 1 de enero de 2022, se amplía la cobertura de la garantía de los productos a tres años y obliga a las empresas a disponer de piezas de repuesto durante diez años para garantizar el derecho a reparar.
Última modificació:
En que repercute la nueva normativa:
En cuanto al plazo de la garantía:
La persona vendedora debe responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto:
- En producto nuevo, si el defecto se manifiesta durante los primeros dos años desde la fecha de su entrega se considera un producto defectuoso de origen y corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso.
Si el defecto aparece después de los 2 años desde la fecha de entrega (y hasta los 3 años que finaliza la garantía legal), la persona consumidora y usuaria es quien debe probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración requiere, a menudo, una peritación del producto.
- En producto de segunda mano, la persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año desde la fecha de entrega.
Si el consumidor encuentra defectos en el producto tiene la obligación de informar al vendedor de la carencia de conformidad en el momento en que se detecte el problema y puede optar entre la reparación o la sustitución del producto por uno nuevo. La novedad es que esta decisión será exclusivamente del comprador a partir del 1 de enero de 2022 y la persona vendedora debe respetar esta voluntad, a menos que la opción elegida por el comprador sea imposible de cumplir o desproporcionada (hay variables establecidas para valorar la idoneidad de la opción escogida por el consumidor: el precio del producto conforme, la importancia del defecto, la incidencia del defecto sobre el uso del producto...).
Tanto la reparación como la sustitución deben regirse por unas reglas:
- Gratuidad. No pueden implicar gastos de ningún tipo para la persona consumidora y usuaria (desplazamientos, transporte, piezas de repuesto, mano de obra: todo debe ir a cargo de la persona vendedora).
- Se realizarán en un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor, siempre atendiendo a la naturaleza del producto.
- Mientras dure la reparación, se suspende el cómputo de los plazos de garantía desde que la persona consumidora pone el producto a disposición del vendedor hasta el momento en que se le devuelve reparado.
- En el caso de sustitución, no se inicia un nuevo plazo de garantía de 3 años para el nuevo producto. Desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo producto queda suspendido el plazo de garantía del producto sustituido y en el momento en que se pone a disposición de la persona consumidora el nuevo producto, se vuelve a activar el cómputo del plazo pendiente de la garantía de origen del producto sustituido.
- Si el producto se ha reparado y entregado y sigue no siendo conforme, o sea, el problema no se ha resuelto, la persona consumidora y usuaria puede elegir entre la sustitución del bien o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
- Lo mismo ocurre si el bien se ha sustituido pero todavía no es conforme. Entonces la persona consumidora puede optar por la reparación o rebaja del precio o la resolución del contrato.
- La persona consumidora y usuaria no podrá exigir la sustitución del producto cuando se trate de bienes de segunda mano obienes no fungibles. Los bienes no fungibles son aquellos que por su especial naturaleza no se pueden sustituir porque son únicos, no hay dosexactamente iguales: obras de arte, antigüedades.
La norma recogida en esta ley no habla sólo de objetos, sino también de servicios digitales, que tendrán dos años de garantía: se establece que serán considerados contenidos digitales los programas informáticos, las aplicaciones, los archivos de vídeo y audio, la música, los videojuegos y los libros electrónicos. Serán considerados servicios digitales, por ejemplo, los programas de intercambio y alojamiento de archivos digitales, los tratamientos de textos, los juegos online, los servicios de mensajería instantánea y las redes sociales.
En caso de falta de conformidad de un producto es recomendable hacer la reclamación lo antes posible, y por ello, es necesario pedir la hoja oficial de reclamación a la empresa o contactar con ella por un medio que deje constancia (formulario web, teléfono con número de incidencia, etc.). Si en el plazo de 30 días no se ha obtenido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, es necesario contactar con el servicio público de consumo.