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GRIPE AVIARIA

El Departamento de Agricultura ordena medidas específicas de protección contra la gripe aviar en Castelldefels.

Última modificació:

La gripe aviaria es una enfermedad vírica contagiosa que afecta a las aves de corral y a las aves en general, y que causa, en su variante altamente patógena, una mortalidad muy elevada y alcanza de manera muy rápida unas proporciones de epizootia, con las repercusiones que se derivan para la sanidad animal y para la salud pública.
 
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya ha considerado urgente prohibir o restringir ciertos movimientos de aves para evitar el contacto directo o indirecto entre aves silvestres por una parte y aves de corral por otra y, en particular, evitar el contacto directo o indirecto entre aves acuáticas silvestres y patos y ocas de corral.
 
Por estos motivos, ha ordenado establecer una serie de medidas específicas de protección contra la gripe aviaria en Catalunya, que serán vigentes hasta el 31 de mayo de 2006, y que han quedado reflejadas en la Orden ARP/427/2005, de 4 de noviembre (DOGC núm. 4510 de 15/11/2005) y la Orden ARP/481/2005, de 21 de diciembre, por la que se modifica el Orden ARP/427/2005.
 
En esta Orden, Castelldefels es declarado municipio de especial riesgo de introducción de la gripe aviaria, por su proximidad al Delta del Llobregat y, por lo tanto, en su término municipal deben cumplirse las medidas de protección establecidas en la Orden y que, de manera resumida, se indican a continuación.
 
a) Se prohíbe el mantenimiento y la alimentación de aves de corral al aire libre.
b) Se prohíbe dar de beber a las aves de corral con agua que proceda de depósitos de superficie a los cuales puedan acceder las aves silvestres.
c) Los depósitos de agua situados en el exterior, necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos con la colocación de telas, mallas u otros dispositivos que eviten la entrada de aves silvestres.
d) Los parques zoológicos, los núcleos zoológicos y las colecciones zoológicas privadas tendrán que adoptar las medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviaria de las aves silvestres a las aves sensibles que alojen.
e) Los propietarios o cuidadores de aves de corral notificarán inmediatamente a los servicios veterinarios oficiales de la oficina comarcal correspondiente, o en su defecto a los servicios veterinarios oficiales de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que corresponda, cualquier indicio de gripe aviaria cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes:

  • e.1) Reducción de la ingesta de pienso y agua superior al 20%.
    e.2) Reducción de la producción de huevos superior al 5% durante más de dos días.
    e.3) Índice de mortalidad superior al 3% en una semana.
    e.4) Cualquier indicio clínico o lesión postmortem que sugiera la presencia de la gripe aviaria.

Se prohíbe la utilización de aves de los órdenes anseriformes y charadriiformes como reclamo de caza de aves. Sin embargo, estas aves se podrán utilizar como reclamo bajo la supervisión estricta de la autoridad competente para atraer aves silvestres destinadas al muestreo que establece el programa de vigilancia en la Decisión 2005/732/CE, y se prohíbe también la concentración de aves de corral y de otros tipos en mercados, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, incluidas las carreras de punto a punto de aves.
 
Las organizaciones de protección de las aves silvestres, las asociaciones de cazadores y otras organizaciones interesadas tendrán que notificar con carácter inmediato a los servicios veterinarios oficiales de la oficina comarcal correspondiente o, si no hay, a los servicios veterinarios oficiales de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que corresponda, cualquier mortalidad anormal o brotes significativos de enfermedad entre las aves silvestres.
 
Los veterinarios oficiales efectuarán las actuaciones que corresponda en relación a las notificaciones recibimientos y aplicarán la normativa vigente a tal efecto.
 
Castelldefels, 28 de febrero de 2006
 
Unidad de Protección de la Salud
Área de Sanidad y Consumo
Ayuntamiento de Castelldefels