Acuerdo sobre el recargo del transporte metropolitano en el IBI que beneficia a 283.000 familias
Los inmuebles residenciales con un valor catastral inferior o igual a 40.000€ restarán exentos, cuando sean primera residencia del propietario. Las familias numerosas con rentas inferiores a 30.000 € anuales tendrán un 50% de bonificación
Última modificació:
283.264 familias dejarán de pagar el recargo metropolitano del transporte (RMT), un impuesto que se aplica en 18 municipios del área metropolitana de Barcelona, entre ellos Castelldefels, y que se paga con el IBI. El pleno de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) ha aprobado eximir del pago de este canon a los habitantes de fincas de primera residencia el valor catastral de las cuales no supere los 40.000 euros.
Asimismo, las familias numerosas con ingresos inferiores a 30.000 euros anuales tendrán una bonificación del 50% del RMT, que cambiará de nombre y pasará a denominarse Tributo de Movilidad (TM).
La medida es fruto de un acuerdo entre la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) y la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Catalunya (CONFAVC). Mediante este acuerdo el Consejo plenario de la EMT ha aceptado unas alegaciones de la CONFAVC a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Recargo metropolitano del transporte (RMT), sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles --aprobada inicialmente por el Consejo plenario de la EMT del 6 de noviembre--.
Gracias al acuerdo, la CONFAVC reconoce que el RMT sobre el IBI es una herramienta de financiación que ha contribuido a la mejora del transporte público en el ámbito EMT y a mejorar la cobertura que la red de transporte público da a los ciudadanos, y acepta su mantenimiento hasta que no se apruebe una ley de financiación del transporte público que garantice la cobertura de los gastos que éste genera.
El acuerdo, firmado entre el presidente de la EMT, Antoni Poveda, y el presidente de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Catalunya, Joan Martínez León, tiene por objetivo mejorar la Ordenanza fiscal reguladora del Recargo Metropolitano del Transporte (RMT) sobre el IBI, en vigor desde 1987, para conseguir que la carga fiscal que genera sea más equitativa y más justa.
Las mejoras se han concretado en los siguientes acuerdos:
Cambio de denominación del tributo: El RMT pasará a denominarse Tributo de Movilidad (TM).
Reducciones y bonificaciones:
2.1. Se modificará la regulación del tributo para que las fincas residenciales con un valor catastral inferior o igual a 40.000€ no lo paguen. Esta cantidad se revisará anualmente teniendo en cuenta el IPC y afectará a las fincas que sean primera residencia del propietario. El número de fincas de los municipios del ámbito EMT con un valor catastral inferior o igual a 40.000 euros es de 283.264.
2.2. Se fijará una bonificación del 50% en la cantidad del recibo a pagar para las familias numerosas, los ingresos de las cuales no superen los 30.000 euros anuales.
Mejoras en la gestión: para mejorar la gestión se cobrará el tributo dentro del recibo del IBI en aquellos municipios donde el Ayuntamiento así lo acepte. No obstante, los contribuyentes que lo soliciten podrán satisfacer sus cuotas del RMT mediante liquidación anual en recibo separado, como establece el artículo 9 de la Ordenanza.
Previsiones de futuro: ambas partes coinciden en que, en el momento en que se apruebe una ley para la financiación del transporte que incorpore los mecanismos necesarios que garanticen la cobertura de los gastos que el transporte genera, este tributo será suprimido.
Entrada en vigor y otros compromisos: la EMT se compromete a incorporar todos los acuerdos, a excepción del anterior, en la forma que legalmente sea más adecuada, a la Ordenanza reguladora del tributo para el ejercicio de 2009 y sucesivos.