Información útil para las indemnizaciones a los damnificados por el vendaval
Asesoramiento sobre las vías más ágiles para hacer las reclamaciones
Última modificació:
Información con motivo del grave temporal de viento que ha afectado el término municipal el día 24 de enero de 2009:
Los daños en viviendas particulares deben ser indemnizados por las compañías aseguradoras o, si fuera el caso, por el “Consorcio de Compensación de Seguros”. Os recomendamos en todo caso captar imágenes o fotografías de los daños producidos y dirigiros en primer término a vuestro agente o compañía de seguros.
Los daños en vehículos deben ser reclamados igualmente a las compañías aseguradoras o, en su caso, al “Consorcio”, siempre que la póliza asegure algún daño propio, por ejemplo vidrios (no hace falta que sea a todo riesgo).
Os recomendamos que, para una tramitación más rápida, los daños producidos a consecuencia del funcionamiento deficiente del servicio de suministro eléctrico los reclameis también a través de vuestro agente o compañía de seguros, que abonará las indemnizaciones pertinentes y o/presentará la oportuna reclamación a la compañía eléctrica. Si vuestra póliza no cubre este riesgo, o no tenéis contratada ninguna póliza, el Ayuntamiento facilitará y recogerá un impreso de reclamación que se encuentra a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana) de este Ayuntamiento y que en los próximos días hará llegar a la compañía eléctrica.
Asimismo, os recomendamos que los daños producidos por elementos situados en la vía pública y otros bienes de titularidad municipal (árboles en la vía pública, contenedores, etc.), los reclameis también a través de la compañía de seguros. No obstante, la OAC os podrá facilitar un impreso de reclamación que los servicios jurídicos municipales tramitarán y harán llegar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del Ayuntamiento.
Existe una línea de ayudas estatales, de acuerdo con el Real decreto y el Orden que os adjuntamos. Los modelos de solicitudes, que también pueden presentar los titulares de establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, se pueden encontrar en:
www.mir.se/SGACAVT/modelos/ayudas_siniestros
- Orden que desarrolla este Real decreto [Documento WORD]
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2009