Regularización facturas eléctricas
La Dirección general de Energía y Minas ordena a las distribuidoras eléctricas regularizar las facturas eléctricas que correspondan al periodo de cambio tarifario 2008-2009.
Última modificació:
La Dirección general de Energía y Minas ha dictado una resolución para normalizar el procedimiento de facturación de la electricidad en periodos de cambio tarifario y de estimación del consumo efectuado. De acuerdo con esta resolución, las empresas distribuidoras de electricidad que operan en Cataluña deberán de facturar de nuevo, a sus clientes de Cataluña, los consumos realizados total o parcialmente el año 2008, que se hayan regularizado con lectura real el año 2009 y que dispongan como mínimo de una lectura real el 2008. Esta resolución es fruto de un expediente informativo incoado por la Dirección general de Energía y Minas como consecuencia de las consultas recibidas en relación al procedimiento de estimación de las lecturas de contador, y también de las quejas registradas por la facturación del periodo cambio tarifario 2008-2009.
La nueva facturación deberá regularizar el consumo entre dos lecturas reales, y se calculará todo dividiendo el consumo resultante de estas lecturas por el número de días del periodo facturado y aplicando a cada día la tarifa oportuna. La diferencia entre la factura emitida y la que se deberá calcular de nuevo según los criterios de la resolución se sumará a la corrección de los impuestos correspondientes y se repercutirá en la primera factura ordinaria que se haga a partir del próximo 1 de abril. En esta factura se deberá desglosar la cantidad regularizada, todo especificando que se está cumpliendo una resolución dictada por la Dirección general de Energía y Minas.
La resolución, además, se aplicará siempre que coexistan dos tarifas diferentes entre dos lecturas reales de contadores y mientras existan periodos de facturación en base a lecturas estimadas. Por esto, también se definen los criterios que habrán de seguir las empresas distribuidoras por facturar a partir de estimaciones de lectura. Así, las estimaciones de lectura se harán a partir de un algoritmo basado en la estimación del consumo mediano diario de los doce meses anteriores al de la fecha de estimación y también en la estimación del consumo mediano diario del mismo periodo del año anterior. Los recargos por exceso de consumo y las bonificaciones sólo se podrán aplicar en periodos entre lecturas reales, y no en los de lectura estimada.