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Entran en vigor nuevas obligaciones del Código de Consumo para empresarios y comerciantes

La Generalitat ha publicado un informe sobre cuáles son las obligaciones que afectarán a partir de ahora a todas las empresas y comercios que prestan servicios o venden productos en Cataluña

Última modificació:

El pasado 23 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la Ley 22/2010 del Código de Consumo de Cataluña. Esta norma establece un nuevo marco normativo aplicable a las relaciones de consumo en el ámbito territorial de Cataluña. Este hecho comporta determinadas novedades para los empresarios y comerciantes que prestan servicios o comercializan sus productos en el ámbito territorial catalán.

Estas novedades están sometidas a un régimen de adecuación transitorio de tal forma que serán exigibles a partir del 23 de enero de 2011 para las grandes empresas ya partir del 23 de julio de 2011 para los empresarios que tengan la consideración de pequeña o mediana empresa .

En aplicación de este nuevo marco normativo, las obligaciones que conllevan alguna novedad en relación con la regulación anterior y que serán exigibles a partir de las fechas mencionadas serán, en síntesis, las siguientes:

Pago con tarjeta de crédito o débito

En caso de que el establecimiento comercial admita el pago con tarjeta de crédito o débito, no se pueden incrementar los precios por razón de la forma o el medio de pago en cantidades superiores a los gastos que el empresario deba soportar de forma directa como consecuencia de la admisión del medio de pago electrónico. Es decir, el empresario o comerciante no puede repercutir al consumidor la comisión soportada por la utilización del medio de pago electrónico y, en ningún caso, podrá incrementar el importe.

En todo caso, habrá que informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo.

Si en el establecimiento comercial se aceptan tarjetas u otros medios de pago de forma habitual no se puede limitar el uso en determinados períodos o condiciones, como, por ejemplo, durante el periodo de rebajas.

Ticket de caja o factura

Los empresarios o comerciantes deben entregar una factura, ticket de caja o un justificante de la transacción realizada. En este sentido, tienen que utilizar un soporte documental para sus facturas o tickets de caja que tenga una duración al menos equivalente a la vida útil o la conformidad del bien comercializado o servicio que presten. Es decir, queda prohibida la utilización de papel u otros soportes documentales que sean ilegibles con el paso del tiempo siempre y cuando no se pueda garantizar la conservación de la información durante al menos el período de vida útil o conformidad.

Atención a las personas consumidoras

Los empresarios y comerciantes están obligados a atender, facilitar y suministrar la información que les sea solicitada por las personas consumidoras de forma personal y, en su caso, de forma presencial. Esto implica que los empresarios y comerciantes deberán atender a los consumidores con sistemas que permitan una atención personalizada sin emplear sistemas de respuesta automática. En caso de que se disponga de un teléfono de atención al cliente en ningún caso podrá ser de tarificación adicional del tipo 807 o similares.
Los comerciantes y empresarios están obligados a dar respuesta a las personas consumidoras que los dirijan quejas, reclamaciones o incidencias derivadas de la relación de consumo lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes.

Documentación dirigida a las personas consumidoras

La documentación que los empresarios y comerciantes tengan que entregar a las personas consumidoras que tenga carácter obligatorio según la ley debe cumplir los requisitos formales para facilitar su lectura y comprensión. En este sentido, el tamaño de letra debe permitir y facilitar la lectura y la comprensión del texto y el contraste de la letra más pequeña debe ser al menos igual que el mejor contraste del texto.

Pago por adelantado

En aquellos casos donde el empresario o comerciante acepte de sus clientes cantidades dinerarias por adelantado en relación con el precio final estará obligado a garantizar su devolución mediante aval suscrito con entidad financiera o por medio de seguro contratada con una compañía

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