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Normativa. Pagos con tarjeta de crédito o débito

El pago con tarjeta no debe suponer un incremento en el precio de los artículos

Última modificació:

En caso de que el establecimiento comercial admita el pago con tarjeta de crédito o débito, no se pueden incrementar los precios por razón de la forma o el medio de pago en cantidades superiores a los gastos que el empresario deba soportar de forma directa como consecuencia de la admisión del medio de pago electrónico. Es decir, el empresario o comerciante no puede repercutir en el consumidor la comisión soportada por la utilización del medio de pago electrónico y, en ningún caso, podrá incrementar el importe. En todo caso, se informará a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo.

Si en el establecimiento comercial se aceptan tarjetas u otros medios de pago de manera habitual no se puede limitar el uso en determinados períodos o condiciones, tales como, por ejemplo, durante el periodo de rebajas.