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Trabajadoras del hogar: la cotización en la Seguridad Social y su integración en el régimen general

Desde el 1 de enero de 2012, todas las personas que cuenten con el servicio de una trabajadora del hogar están obligadas a darla de alta en la Seguridad Social

Última modificació:

Desde el 1 de enero de 2012, todas las personas que cuenten con el servicio de una trabajadora del hogar están obligadas a darla de alta en la Seguridad Social, independientemente de las horas que trabaje al mes. La solicitud de alta se hace rellenando los correspondientes formularios de la Tesorería de la Seguridad Social, según cada caso (TA 7, TA 6 o TA.2/S-0123).

 
En cuanto al contrato, éste puede ser por escrito o de palabra, y cualquiera de las dos partes podrá exigir que se haga por escrito. En caso de contrato de palabra, si la relación laboral ha sido superior a 4 o más semanas, se considerará indefinido ya jornada completa (40 horas semanales). Todos los contratos de trabajo deben indicar como mínimo: a) La identidad de las partes, b) La fecha de inicio y su duración, c) la cuantía salarial en euros, que nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), proporcional a la jornada que se contrate, y las prestaciones en especie, si existen, d) La duración y distribución de la jornada de trabajo, e) La duración y distribución de las horas de presencia pactadas y su retribución o compensación, f) El régimen de pernocta en el domicilio familiar, en su caso, y g) El período de prueba, que no podrá exceder de dos meses.

 
Los empleadores deben hacer mensualmente una hoja salarial, que será el que determinará la base para la cotización de la Seguridad Social. Cualquier cambio salarial deberá comunicar a la Seguridad Social. En la nómina deberá aparecer el salario base, el salario en especie-y si hubiera, las horas presenciales-, la antigüedad, las horas extras, las pagas extraordinarias y la retención de la Seguridad Social. El salario anual deberá ser en metálico y al menos el salario mínimo interprofesional (SMI). En caso de que la trabajadora trabaje menos de 120 días al año, la retribución mínima por hora trabajada será de 5,02 € para el año 2012 y no podrá ser inferior aunque haya salario en especie. Aquí se incluyen las vacaciones y las pagas extras. Las trabajadoras que trabajen más de 120 días con el mismo empleador no pueden cobrar menos del SMI anual bruto. Las vacaciones se harán para poder cobrarlas.

 
La jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo. El tiempo de presencia será como máximo de 20 horas semanales y se puede optar por la retribución o el descanso. Estas horas se pagan como horas extraordinarias: a 5,02 €. El descanso entre jornadas será de al menos 12 horas o de 10 horas para las personas internas. Las personas internas dispondrán de un descanso mínimo de dos horas para comer, tiempo que se computará como descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas, que abarcará la tarde del sábado o el lunes por la mañana, y el domingo completo. Las vacaciones serán de 30 días anuales, con un mínimo de 15 días consecutivos. Si no hay acuerdo, 15 días los fijará el empleador y el resto la trabajadora. Las fechas deben conocerse con una antelación de 2 meses. Habrá dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de sueldo, que se pagarán una en junio y otra en diciembre, salvo que acuerden otros meses.

 

 

EL TIPO DE COTIZACIÓN para contingencias comunes para el año 2012

 

Total

A cargo del empleador

A cargo del trabajador

Contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común)

 

22 %

 

18,30 %

 

3,70 %

Contingencias professionals (accident e de trabajo y enfermedad profesional)

 

1,10 %

 

1,10%

 

 

Desde el 1 de enero de 2012, las bases de cotización se calculan en función de la retibución percibida

 

Tramo

Retribución salarial en euros al mes

Base de cotización

1r

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