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Castelldefels presenta alegaciones al Documento de Regulación Aeroportuaria

En este documento, también conocido por las siglas DORA, se definen las condiciones mínimas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos de la red de aeropuertos de AENA, también en materia medio ambiental y de protección contra el ruido

Este documento tiene una vigencia de 5 años y está prevista su publicación para el período 2027 – 2031 a finales de este año 2026.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, establece el contenido del DORA, así como las competencias de las agencias y organismos en su elaboración, aprobación, supervisión y seguimiento.

¿Qué denuncia el Ayuntamiento?

Desde el Ayuntamiento de Castelldefels se denuncia ante el gestor aeroportuario AENA, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que la tramitación de este documento podría estar incumpliendo la normativa en los siguientes aspectos:

  • AENA se niega a compartir el contenido del borrador del DORA con la ciudadanía y los municipios. Se exige que este documento, especialmente los apartados relacionados con el medio ambiente, se comparta con las administraciones afectadas. El Ayuntamiento de Castelldefels ha tenido conocimiento sólo parcialmente de algunos apartados del DORA a través del informe de revisión que recientemente ha publicado la CNMC.
  • Se ha encargado la elaboración del DORA (definición de las condiciones mínimas para la gestión aeroportuaria) al mismo gestor aeroportuario. La CNMC alerta de errores en los datos que favorecen a AENA (por ejemplo, la previsión de pasajeros), lo que podría suponer anteponer los intereses de sus accionistas a los intereses generales.
  • AENA pretende eliminar el indicador de medición del ruido:

Se elimina un estándar de calidad utilizado habitualmente en otros aeropuertos europeos.

Implica una regresión ambiental, puesto que revierte medidas de protección que ya estaban implementadas.

La CNMC alerta que AENA deja sin penalización el incumplimiento de determinados indicadores ambientales, en tanto que incluye bonificaciones en otros indicadores insuficientes para el interés general y que son fáciles de cumplir.

La normativa europea determina múltiples indicadores relevantes de ruido, pero AENA no incluye ninguno de ellos.

  • Se pide a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que, en el ámbito de sus competencias, enmienden la propuesta de AENA para garantizar el cumplimiento normativo del DORA y anteponer los intereses generales, especialmente en materia de protección del medio ambiente y contra el ruido.