Saltar al contingut Saltar a la navegació Informació de contacte

Inundación en la C-32 a su paso por Castelldefels, el pasado 4 de noviembre.
Inundación en la C-32 a su paso por Castelldefels, el pasado 4 de noviembre

Eres una persona afectada por la DANA en Castelldefels, ¿qué debes hacer para solicitar una ayuda?

Catalunya, Castelldefels incluida, ha sido declarada como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil · Las ayudas aprobadas por el Gobierno central se destinan a los hogares, a los trabajadores y autónomos, y al sector privado afectados por al DANA de finales de octubre y principios de noviembre

Última modificació:

El Consejo de Ministros ha declarado el territorio de Cataluña como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” a consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que afectó a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este acuerdo ha sido publicado en el BOE, el pasado 7 de noviembre, como anexo de la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre.

Con el fin de paliar los daños personales y materiales que se han producido, la Administración General del Estado ha aprobado ciertas medidas y ayudas, cuya información se facilitará más adelante, con el objetivo de llegar donde las indemnizaciones de los seguros no puedan.

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar una ayuda?

Por lo anterior, seguidamente se facilita una guía de qué pasos seguir en caso de que un vecino del municipio de Castelldefels haya sido afectado por la DANA:

I.Documentar los daños: es fundamental recopilar pruebas de los daños sufridos, por eso, es importante:

  1. Documentación fotográfica y videográfica: se aconseja realizar fotografías y vídeos de todas las áreas afectadas, que muestren la magnitud de los desperfectos y que se recoja de la manera más detallada posible. Se aconseja incluir fechas y horas en las propias imágenes.
  2. Inventariar los bienes dañados: es importante realizar un inventario detallado de todos los bienes dañados, incluyendo electrodomésticos, muebles, maquinaria, vehículos, etc. Si es posible, se aconseja adjuntar facturas, recibos o cualquier documento que acredite la propiedad y el valor de los bienes.
  3. Presupuesto de reparación: en caso de necesitar reparación con urgencia, se aconseja solicitar presupuestos de reparación a profesionales cualificados, que servirán como prueba del coste de los arreglos necesarios.

II.Contactar con su aseguradora: contacta con tu compañía de seguros lo antes posible para notificar los daños e iniciar el proceso de reclamación. El plazo máximo legalmente establecido para comunicar un siniestro a la compañía aseguradora es de siete días naturales, pudiendo ser superior si se acuerda de forma expresa en la póliza. Sin embargo, algunas compañías aseguradoras están ofreciendo un plazo superior teniendo en cuenta la especial situación.

La cobertura de los daños causados por una DANA depende del tipo de seguro contratado, por lo que es fundamental revisar las condiciones específicas de la póliza suscrita para confirmar las coberturas y exclusiones. Sin embargo, en general, los seguros de hogar, comercio y vehículos suelen cubrir los daños causados por fenómenos meteorológicos como lluvias torrenciales, inundaciones o fuertes vientos.

III.El Consorcio de Compensación de Seguros: el Consorcio es una entidad público-privada, dependiente del Ministerio de Economía, que interviene en casos de daños extraordinarios y que actúa como una especie de fondo de garantía asegurador para catástrofes naturales como ha ocurrido con la DANA.

1.Requisitos: para que el Consorcio se haga cargo de la indemnización, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

  • Tener contratado un seguro: es imprescindible tener contratada una póliza de seguro en vigor que cubra el riesgo en cuestión (hogar, comercio, vehículo, etc.). El Consorcio no intervendrá de lo contrario.
  • Declaración de zona catastrófica: esta declaración por parte del Gobierno facilita la tramitación de las indemnizaciones a través del Consorcio.
  • Fenómenos extraordinarios: cubre daños causados por fenómenos extraordinarios, como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de aeronaves.

2.Daños cubiertos: la cobertura del Consorcio se limita a lo que la persona afectada tenga contratado en su póliza de seguro. Lo anterior incluye tanto los daños personales, para aquellos vecinos que cuenten con pólizas de vida y de accidentes, así como los daños a bienes. En este segundo punto se incluyen los gastos por inhabitabilidad de la vivienda, en caso de que se tenga que desalojar y hasta que se repare, las pérdidas de los negocios por paralización de su actividad y los gastos de limpieza y desembarra.

3.Apertura de expediente: si se cumplen los requisitos anteriores, se debe presentar una solicitud de indemnización directamente al Consorcio (por teléfono al 900 22 26 65 o por su web, si dispone de DNI electrónico) oa través de su propia entidad aseguradora. Junto con la solicitud se debe aportar la siguiente documentación:

  • Declaración de siniestro: describiendo los daños sufridos y las circunstancias del evento, en este caso, la DANA.
  • Copia de la póliza de seguro que cubre el riesgo.
  • Documentación acreditativa de los daños: fotografías, vídeos, inventarios, presupuestos de reparación, etc.
  • Copia del documento nacional de identidad del titular del seguro.
  • La persona afectada recibirá un número de registro, que deberá utilizar para cualquier consulta referente al trámite.

En caso de tener alguna duda sobre el proceso de reclamación, se recomienda acudir a un abogado o a un corredor de seguros. El proceso de reclamación puede ser largo y complejo, por lo que es importante ser paciente y persistente.

Ayudas para hogares, trabajadores y autónomos y sector privado

Por último, también queremos facilitar información sobre todas las ayudas que el Gobierno ha aprobado para mitigar los efectos de la DANA y que están disponibles a través del siguiente enlace. En concreto, a través de estos enlaces se puede acceder a información actualizada sobre todas las ayudas y medidas organizadas en función de sus potenciales receptores:

  • Ayudas para Hogares: se incluye los daños sufridos en la vivienda habitual o arrendada así como en utensilios de los propietarios y de los inquilinos. También se incluyen los daños en elementos comunes de una comunidad de vecinos. Estas ayudas directas se pueden solicitar, en caso de que proceda, a través del siguiente enlace .
  • Ayudas para Trabajadores y Autónomos: las ayudas directas de autónomos se pueden solicitar, en caso de que proceda, hasta el 31 de diciembre a través del siguiente enlace .
  • Ayudas para el Sector Privado: se incluye las ayudas destinadas a apoyar al sector agrario en las tareas de reparación, así como a compensar pérdidas de renta y daños en tierras y cultivos. Más información disponible a través del siguiente enlace .

El Gobierno ha habilitado teléfonos de contacto para ofrecer información y asistir a los afectados en la solicitud de dichas ayudas. Los pueden encontrar en el siguiente enlace.