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Suspendidas durante un año las tramitaciones de licencias de locales de restauración y ocio en el centro de Castelldefels

La medida afecta de forma temporal a las nuevas aperturas de bares, restaurantes, cafeterías, panaderías con degustación, y restaurantes musicales, entre otros · Aprobada en la Junta de Gobierno Local del pasado 16 de febrero, tiene el objetivo de regular determinados usos y equilibrar las actividades de comercio y servicios en el centro de la ciudad

Última modificació:

El Ayuntamiento de Castelldefels ha decidido suspender por un período máximo de un año las nuevas aperturas de locales de restauración y ocio en el centro de la ciudad desde el 22 de febrero de 2024, día siguiente a la publicación del edicto municipal en el BOPB (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona). Esta suspensión afecta a las tramitaciones presentadas a partir de aquel día que se encuentren pendientes de resolución y que no puedan entenderse estimadas por silencio administrativo; así como las que hayan caducado; y nuevas solicitudes presentadas para la autorización municipal de obra de edificación (nueva planta, gran rehabilitación, reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio, incremento de volumen o de techo edificable). También se suspenden las comunicaciones previas de obras vinculadas a las nuevas instalaciones, ampliaciones o modificaciones de las actividades definidas anteriormente, y/o las licencias o comunicaciones de actividades vinculadas a la instalación o ampliación de éstas cuando no requieran de la ejecución previa de obras.

El alcalde de Castelldefels, Manu Reyes, explica que "el objetivo de esta suspensión de licencias es poder equilibrar los servicios existentes en los diferentes barrios de la ciudad. Queremos poner orden y que los ciudadanos de algunas zonas no sufran una inexistencia de algunos usos comerciales o servicios si se está produciendo un exceso de oferta en otras categorías comerciales.”

 

Se trata de una medida realizada con el consenso del Gremio de Hostelería de Castelldefels. Su presidente, Manuel Ángel Ortíz, comenta que es una medida que responde a que “el sector está pidiendo que se regule y que haya un control que garantice una hostelería de calidad, que dé buen servicio y que asegure una buena convivencia con la ciudadanía.”

 

Las actividades afectadas por la suspensión temporal son las siguientes:

  • Bares
  • Restaurantes
  • Bares-restaurantes
  • Cafeterías
  • Hornos de pan con degustación
  • Heladerías y horchaterías (excepto las que sólo comercializan el producto)
  • Bares musicales
  • Restaurantes musicales
  • Discotecas
  • Salas de baile
  • Salas de fiestas con espectáculo
  • Salas de concierto
  • Karaokes
  • Cafés teatro y cafés concierto
  • Venta al por menor con máquinas expendedoras (vending)

Se ha constatado que el centro del municipio contiene una alta concentración de establecimientos activos destinados al comercio y servicios, y dentro de los servicios, tiene mucho peso la restauración (bares y restaurantes).

El ámbito de aplicación de la suspensión temporal incluye las siguientes calles:

  • La Avenida 300 entre la Avenida de la Constitución y la Avenida Diagonal (incluyendo los números pares – del 2 al 40 – y una franja de los impares – del 1 al 23).
  • La calle Santiago Rusiñol incluyendo la banda sur (números 21 al 41)
  • La calle Pintor Serrasanta, incluyendo los números 13 al 17 y 8 al 10
  • La Rambla Josep Tarradellas banda sur incluyendo los números 1 al 7
  • La calle Doctor Barraquer banda sur, incluyendo los números 27 al 31
  • Calle del Bisbe Urquinaona, incluyendo los números 12 al 54
  • La calle Iglesia, incluyendo los números 55 al 73 y la finca situada en Calle Isaac Peral 22
  • La calle Juan de la Cierva, incluyendo los números 17 a 19 y 28 a 52
  • La avenida Manuel Girona, incluyendo los números 12 a 46 y 13 a 55, así como los números 1 a 7 de la calle General Palafox
  • La Avenida de la Constitución, incluyendo los números 24 a 202 y 87 a 181

Ver plano (documento PDF adjunto).

Exclusiones

Quedan excluidas de la suspensión temporal las licencias otorgadas y no caducadas antes de que se publique la suspensión, las legalmente otorgadas y prorrogadas, las amparadas en un certificado urbanístico.

Se excluyen también de la suspensión las comunicaciones para iniciar, ampliar o instalar una actividad que, antes de la efectividad de esta suspensión, disponga de preceptiva habilitación municipal para ejecutar las correspondientes obras de acondicionamiento.