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Últimos días para solicitar el bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad

El período finaliza el próximo 31 de diciembre · Es una convocatoria de subvenciones otorgadas por la Generalitat de Catalunya con el objetivo de garantizar la conectividad digital al 100% de la población y evitar la brecha digital · Las familias con menos recursos las pueden utilizar para contratar los servicios de internet de banda ancha

Última modificació:

Está abierta la convocatoria de subvenciones de la Generalitat de Catalunya para solicitar el bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad. El período de solicitudes termina el próximo 31 de diciembre.

El objetivo de este programa es garantizar la conectividad digital al 100% de la población y evitar la brecha digital, mediante bonos digitales que las familias con menos recursos pueden utilizar para contratar servicios de internet de banda ancha. El importe máximo de la subvención se establece en 240€ anuales, divididos en 12 mensualidades (20€, IVA incluido).

El procedimiento se inicia con la petición de la persona interesada al operador colaborador de su elección, siempre que esté inscrito en el Registro de operadores colaboradores. La relación de operadores colaboradores inscritos está disponible en el siguiente ENLACE

Requisitos

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Residir en un municipio catalán.

b) Pertenecer a un colectivo vulnerable. A efectos de estas bases, se entiende que pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad las personas que a fecha de la publicación de la convocatoria:

1) Sean personas titulares o beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía, de conformidad con la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y el Decreto 55/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, o bien

2) Sean personas titulares o beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital en Catalunya.

  1. 2 Sólo se puede conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por las personas cónyuges no separadas legalmente, y si las hubiera:

1) Los hijos e hijas menores, a excepción de quienes, con el consentimiento de los padres y madres, vivan independientes de éstos.

2) Los hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los supuestos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otra y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado a).

6.3 El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad en una unidad familiar es independiente del número de miembros integrantes.

+INFO: Servicios Sociales