La Campaña incluye la posibilidad de solicitar una subvención que permite recuperar parte del precio de la cuota según los requisitos establecidos. El acceso a la subvención tiene carácter progresivo y va en función de los ingresos de la unidad familiar.
La Campaña incluye la posibilidad de solicitar una subvención que permite recuperar parte del precio de la cuota según los requisitos establecidos. El acceso a la subvención tiene carácter progresivo y va en función de los ingresos de la unidad familiar.
El termino para la solicitud finaliza l'1 d'agost.
¿Quién puede solicitar?
El padre/madre/tutor o tutor legal, de niños y niñas entre 3 y 14 años registrados en Castelldefels que asisten a una de las actividades adscritas al Protocolo de la Campaña 2024 y que su renta personal disponible esté dentro de los siguientes umbrales :
Para rentas de hasta 6.000€
- La subvención máxima será:
35€ por semana (para la opción “sin comedor”)
45€ por semana (para la opción "con comedor")
Para rentas entre 6.001 y 10.000 €
- La subvención máxima será:
20€ por semana (para la opción “sin comedor”)
30€ por semana (para la opción "con comedor").
Cada una de las subvenciones concedidas tendrá una dotación máxima por cada participante menor, correspondiente al importe de 4 semanas subvencionadas.
No pueden ser beneficiarias las familias que forman parte de un plan de trabajo con el equipo SAIF o el EAIA, salvo que hayan agotado el plazo máximo de ayudas establecido por la Comisión económica de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castelldefels.
¿Qué documentación ha de traer o adjuntar la persona solicitante?
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Libro de familia u otros documentos relativos a la filiación.
- DNI o NIE del solicitante (padre, madre o tutor/a)
- DNI o NIE del segundo progenitor (si autoriza la verificación de datos)
- Autorización para consultar datos para calcular los ingresos personales disponibles;
- Autorización expresa a favor del Ayuntamiento para acceder a las consultas oportunas en los registros, registros municipales, regionales y estatales de todo tipo que sean necesarios como acceso a los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, datos laborales de las agencias de colocación y desempleo, seguridad social, etc. Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 28,2 de la Ley 39/2015.
En caso de que no se firme la autorización para la consulta, los solicitantes deberán presentar la documentación necesaria para poder consultar los ingresos personales disponibles.
Más documentación de aplicación para situaciones concretas:
- En el supuesto de que haya un miembro con discapacidad en la unidad familiar certificado de la Generalitat de Catalunya.
- En los supuestos de separación o divorcio: resolución judicial o Convenio Regulador por la que se determina esta situación aprobada por la autoridad judicial por la que se establece una medida de almacenamiento y/o pensión de alimentos.
- Si se comparte la guardia y custodia del menor, se tendrán en cuenta los dos tutores de la unidad familiar.
- Si la guardia y custodia del menor tiene asignado un solo tutor, no será miembro computable el exconjugue que no conviva con el niño, pero se añadirá a la renta del tutor la pensión de alimentos y/o compensatoria que establezca la sentencia .
- En su caso: sentencia judicial que acredite que se ha iniciado el procedimiento para la ejecución de la sentencia de impago de la pensión de mantenimiento.
¿Cómo hacer el trámite?
La solicitud es realizará prioritariamente de forma telemática.
Excepcionalmente se podrá presentar de forma presencial. Para hacerlo será imprescindible pedir cita previa aquí o llamando por teléfono al 936 651 150