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Todos los establecimientos comerciales deben disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia a disposición de las personas consumidoras y usuarias según el Decreto 121/2013. |
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¿Quién debe tenerlos?
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¿Quién está exento?
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¿Dónde obtener las hojas?
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| Debe anunciar permanentemente que dispone de estas hojas mediante un cartel colocado en un sitio bien visible. Este cartel debe incluir un número de teléfono de atención ciudadana para realizar consultas de consumo y, en su caso, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico de atención a las personas consumidoras.
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