La dependencia es el estado en el que se encuentran las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan la atención y ayuda de otra persona ( cuidador/a). El reconocimiento por parte de la Generalitat de Cataluña sirve por optar a prestaciones económicas y servicios.
Los grados de dependencia reconocidos por la Ley se definen según la necesidad de ayuda de la persona afectada para realizar diversas de las actividades básicas de la vida diaria y son los siguientes:
Grado I. Dependencia moderada
Se considerará que una persona tiene un grado de dependencia moderada cuando necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa
Se considera que una persona tiene un grado de dependencia severa cuando necesita ayuda para diversas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia
Se considera que una persona tiene una gran dependencia cuando necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.
Una vez reconocido el grado, el/la trabajador/a social municipal tramitará el PIA (Programa de Atención Individual).
Para más información y modelos de solicitud:
- Ley de la dependencia (Información Generalitat de Catalunya)
- Reconocimiento de la situación de dependencia.
Trámites vinculados a la dependencia: reclamar (recurso), comunicar cambios de datos, traslado de expediente entre comunidades.
Para obtener orientación y/o asesoramiento pueden dirigirse a Servicios sociales