Comunicación de inicio y modificación substancial de actividad en un establecimiento con proyecto técnico i certificado
Es el trámite que se tiene que hacer al Ayuntamiento para la obertura de las actividades, instalaciones o establecimientos que quedan incluidos en los siguientes supuestos:
- Actividades incluidas a la Ley 18/2020, del 28 de desembre de facilitación de la actividad económica.
- Actividades incluidas al anexo II de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat i de los gobiernos locales de Catalunya i de impulso de la actividad económica.
- Actividades incluidas al anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención i control ambiental de las actividades.
- Actividades incluidas al anexo III de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos i actividades recreativas.
- Actividades incluidas a la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto, que no requieren trámite de licencia de obertura.