Comunicación previa de modificación no substancial de una actividad con efectos sobre las persones o el medio ambiente
De actividad sometida a licencia ambiental:
La modificación no substancial con efectos se a de comunicar al Ayuntamiento. Esta modificación se podrá llevar a cabo si el órgano ambiental considera la modificación no substancial o bien si no es pronuncia en el termino de un mes.
La modificación no substancial sin efectos para las personas o el medio ambiente ha de figurar a las actas de control periódico i no esta sujeta a esta comunicación.
De actividad sometida a comunicación previa ambiental:
La modificación de una actividad sometida a comunicación previa tiene que ser comunicada al Ayuntamiento cuando pueda tener efectos previsibles sobre las personas o el medio ambiente.
En los otros casos, la ampliación o la modificación de la licencia o la comunicación previa estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa.
- En todos los casos por determinar más claramente que modificaciones pueden ser substánciales o no substánciales se puede consultar el