Comunicación cambio no substancial
Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no substancial.
- Modificación no substancial del os establecimientos y de sus instalaciones: las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, están sometidas a esta comunicación previa cuando sean no substánciales (excepto gran rehabilitación) de acuerdo con el que dispone el Código técnico de la edificación.
En caso que, según el que dispone el mencionado Código técnico, la modificación sigue substancial (gran rehabilitación), necesitara solicitar una nueva licencia o autorización o presentar una nueva comunicación previa.
- Modificación no substancial de espectáculos públicos o actividades recreativas incluidos en la licencia o comunicación previa: la persona organizadora o titular del establecimiento ha de formalizar la comunicación previa de la modificación al Ayuntamiento que ha otorgado la licencia o delante del cual ha presentado la comunicación previa, si el nuevo espectáculo o la nueva actividad recreativa con la que se quiere modificar la licencia o la comunicación previa no están sometidas a requerimientos adicionales a los exigidos inicialmente.
En los otros casos, la ampliación o la modificación de la licencia o la comunicación previa del establecimiento, por tal de incluir nuevos espectáculos o actividades recreativas, estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa.