Solicitud de informe previo en materia de incendios
Es el informe en materia de prevención de incendios que debe solicitarse con anterioridad a la presentación de la comunicación previa de una actividad considerada de riesgo importante en materia de incendios, cuando ésta esté incluida en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.
Posteriormente a la obtención del informe favorable, será necesario realizar el acto de comprobación en materia de incendios y proceder a efectuar la comunicación previa correspondiente.
- La actividad a desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.
- Haber realizado el pago de la tasa municipal asociada a este trámite.
El Ayuntamiento enviará la solicitud al órgano competente de la Generalidad, el cual emitirá el informe en un plazo de dos meses, haciéndolo llegar al Ayuntamiento que, al mismo tiempo, le notificará al interesado.
No será necesario realizar nuevamente este trámite:
- En el supuesto de haber tramitado una licencia de obras y haber efectuado el control preventivo en materia de incendios.
En el supuesto de que una actividad, sin ser modificada, cambie de titularidad y ya disponga de ese control preventivo en materia de incendios.