Licencia de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas ordinarias
Están sometidas al régimen de licencia de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas ordinarias los siguientes:
- Bares musicales con aforo superior a 150 personas.
- Discotecas.
- Salas de baile.
- Restaurantes musicales con aforo superior a 150 personas.
- Salas de fiesta con espectáculo.
- Discotecas de juventud.
- Establecimientos donde se realizan actividades de naturaleza sexual:
a) Locales con servicio de bar y ambientación musical sin pista de baile o espacio asimilable.
b) Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos.
También está sujeta a esta licencia la modificación sustancial de un establecimiento o actividad ya autorizados. La solicitud, siempre que sea posible, deberá referirse a la parte o partes que se modifican.