Es el régimen de intervención municipal al que se sujeta la apertura de un establecimiento público de régimen especial.
Esta licencia la otorgan, previo informe vinculante de la Generalitat, los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes. También podrán otorgarlo los ayuntamientos de menor población que así lo tengan delegado de la Generalidad de Cataluña. En el resto de municipios el régimen de intervención será la autorización de la Generalidad, previa conformidad del ayuntamiento afectado.
Los establecimientos abiertos al público de régimen especial son aquéllos con horario especial y que pueden permanecer abiertos a lo largo de todo el día, previendo 2 horas de cierre, cada 24 horas.
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