Se someten a este régimen los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario, que:
- Se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tienen licencia o autorización para una actividad diferente a la que se pretende realizar, o
- Se llevan a cabo en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen con las condiciones exigidas para llevar a cabo los espectáculos o actividades.
En el momento de iniciar la actividad debe acreditarse la contratación del seguro de responsabilidad civil, mediante una declaración responsable, en la que se haga constar las cuantías contratadas, acompañada del recibo vigente, de acuerdo con el Decreto 112/2010, de 31 de agosto (artículo 83).
El promotor deberá pedir esta licencia con la antelación suficiente para que el Ayuntamiento pueda resolver su otorgamiento, teniendo en cuenta que para ello dispone del plazo de un mes.