Están sujetos a licencia urbanística previa la constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, sobre un edificio o un conjunto inmobiliario y cualquier otra operación o negocio jurídico que, directamente o indirectamente, comporte un incremento del numero de viviendas, establecimientos o otros elementos susceptibles de aprovechamiento privado independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior.
A estos efectos, las placas de aparcamiento i los trasteros solo se tienen que tener en cuenta si el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales de edificación regulan su nombre o dimensión.